Inconstitucionalidad de las leyes

José Enrique ArgumedoExmagistrado de la Sala de lo Constitucional CSJLa Asamblea Constituyente de 1950 presidida por el notable jurisconsulto Dr. Reynaldo Galindo Pohl, de quien tuvo la suerte mi promoción de tenerlo como nuestro maestro en Filosofía General y en Filosofía del Derecho, acertó al integrar al ordenamiento jurídico el proceso de inconstitucionalidad de las leyes, denominado también como control constitucional de normas. Además con buen tino concedió legitimación activa o sea poder para presentar la demanda a cualquier ciudadano salvadoreño, no como en otros países que únicamente pueden hacerlo un número alto de congresistas, el jefe de gobierno, mil o más ciudadanos.La Constitución mencionada necesitaba como condición para su plena vigencia, entre otras, el desarrollo legal de sus preceptos. El proceso de inconstitucionalidad como recién creado no lo tenía. Los otros procesos constitucionales, el de hábeas corpus y de amparo por venir del siglo XIX sí, establecidos en la Ley de Amparo y el Código de Instrucción Criminal. ¿Cómo acudir entonces ante un tribunal que todavía no tenía un procedimiento establecido para tramitarlo? ¿Esperar hasta que el legislador se impusiese de esa necesidad? ¿Años y años aguardando? Se legisló al respecto hasta el 14 de enero de 1960.El señor Adrián Amaya, de oficio barbero (¡qué bueno! "cualquier ciudadano"), no se detuvo por esa ausencia de ley y presentó una demanda contra el decreto en el cual los diputados de la Asamblea Constituyente se instalaban como Asamblea Legislativa. La CSJ era por Constitución el tribunal a conocer en esos casos, pues la Sala de lo Constitucional fue creada hasta 1983. Esa Corte pudo haberse librado fácilmente de ese primer caso, no admitiéndolo por falta de regulación y hubieran actuado conforme el pensamiento vigente en aquella época: no hay ley, no se puede. La Constitución era nada más una invitación a legislar.La...

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