LEY DE INCORPORACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA DE LAS PENSIONES Y MONTEPÍOS MILITARES A CARGO DEL ESTADO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 473.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada ha sido creado para administrar

    los diferentes programas de Previsión y Seguridad Social, en favor de los elementos de

    la Fuerza Armada y de sus familias, dentro de un sistema de protección de carácter

    contributivo que se inspira en los principios modernos de la seguridad social;

  2. Que en la actualidad la administración de las pensiones y Montepíos Militares en curso

    de pago, asignados por leyes anteriores a la de creación del Instituto de Previsión Social

    de la Fuerza Armada, esta a cargo del Estado a través del Ramo de Hacienda;

  3. Que de conformidad al artículo 136, inciso segundo, de la Ley del Instituto de Previsión

    Social de la Fuerza Armada, siempre que el Estado proporcione los fondos necesarios,

    el Instituto podrá hacerse cargo de la Administración de las Pensiones y Montepíos

    Militares en curso de pago asignados por leyes anteriores;

  4. Que la Ley del mencionado Instituto contiene normas que favorecen a sus afiliados, tales

    como la revalorización periódica de las pensiones, que es conveniente adoptarlas en

    provecho de los pensionados por leyes anteriores, a efecto de lograr uniformidad en los

    sistemas;

  5. Que en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones pertinentes que permitan

    incorporar al sistema del referido Instituto las Pensiones y Montepíos Militares en curso

    de pago, asignados por leyes anteriores;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    de los Ministros de Defensa y Seguridad Pública y Hacienda, como los diputados: Jesús Alberto Vargas

    Elías, Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mercedes Gloria Salguero Gross,

    Mauricio Zablah, Raúl Manuel Somoza Alfaro, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Ernesto Antonio Velásquez,

    Jorge Alberto Carranza Alvarez, Horacio Humberto Rios Orellana, Carlos Alfredo Hernández, Marcelo Emilio

    Altamirano, José Abel Laguardia Pineda, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Dolores Eduviges Henriquez,

    Julio Adolfo Rey Prendes, José Rafael Machuca, Gerardo de Jesús Alvarado, Luis de Jesús Mejía Miranda,

    Ludovico Rolando Samayoa Escrich, Morena Disnarda Cruz de Chavarría,

    DECRETA la siguiente

    LEY DE INCORPORACION AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA

    FUERZA ARMADA DE LAS PENSIONES Y MONTEPIOS MILITARES

    A CARGO DEL ESTADO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto normar la incorporación al Instituto de Previsión Social

de la Fuerza Armada, de las pensiones militares concedidas con base a leyes que tuvieron vigencia en

períodos anteriores al primero de enero de mil novecientos ochenta y uno, al personal de Jefes, Oficiales,

Administrativos y Tropa que ostentaron cargos contemplados en los presupuestos del Ramo de Defensa

y de Seguridad Pública y...

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