LEY DE INCORPORACIÓN AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA DE LAS PENSIONES Y MONTEPÍOS MILITARES A CARGO DEL ESTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 473.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada ha sido creado para administrar
los diferentes programas de Previsión y Seguridad Social, en favor de los elementos de
la Fuerza Armada y de sus familias, dentro de un sistema de protección de carácter
contributivo que se inspira en los principios modernos de la seguridad social;
-
Que en la actualidad la administración de las pensiones y Montepíos Militares en curso
de pago, asignados por leyes anteriores a la de creación del Instituto de Previsión Social
de la Fuerza Armada, esta a cargo del Estado a través del Ramo de Hacienda;
-
Que de conformidad al artículo 136, inciso segundo, de la Ley del Instituto de Previsión
Social de la Fuerza Armada, siempre que el Estado proporcione los fondos necesarios,
el Instituto podrá hacerse cargo de la Administración de las Pensiones y Montepíos
Militares en curso de pago asignados por leyes anteriores;
-
Que la Ley del mencionado Instituto contiene normas que favorecen a sus afiliados, tales
como la revalorización periódica de las pensiones, que es conveniente adoptarlas en
provecho de los pensionados por leyes anteriores, a efecto de lograr uniformidad en los
sistemas;
-
Que en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones pertinentes que permitan
incorporar al sistema del referido Instituto las Pensiones y Montepíos Militares en curso
de pago, asignados por leyes anteriores;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de los Ministros de Defensa y Seguridad Pública y Hacienda, como los diputados: Jesús Alberto Vargas
Elías, Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso, Luis Roberto Angulo Samayoa, Mercedes Gloria Salguero Gross,
Mauricio Zablah, Raúl Manuel Somoza Alfaro, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Ernesto Antonio Velásquez,
Jorge Alberto Carranza Alvarez, Horacio Humberto Rios Orellana, Carlos Alfredo Hernández, Marcelo Emilio
Altamirano, José Abel Laguardia Pineda, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Dolores Eduviges Henriquez,
Julio Adolfo Rey Prendes, José Rafael Machuca, Gerardo de Jesús Alvarado, Luis de Jesús Mejía Miranda,
Ludovico Rolando Samayoa Escrich, Morena Disnarda Cruz de Chavarría,
DECRETA la siguiente
LEY DE INCORPORACION AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA
FUERZA ARMADA DE LAS PENSIONES Y MONTEPIOS MILITARES
A CARGO DEL ESTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
de la Fuerza Armada, de las pensiones militares concedidas con base a leyes que tuvieron vigencia en
períodos anteriores al primero de enero de mil novecientos ochenta y uno, al personal de Jefes, Oficiales,
Administrativos y Tropa que ostentaron cargos contemplados en los presupuestos del Ramo de Defensa
y de Seguridad Pública y...
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