DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA EL INMUEBLE IDENTIFICADO EN SU ANTECEDENTE COMO EL SEGUNDO, SITUADO EN EL CANTÓN SANTA CLARA, JURISDICCIÓN DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 1021
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad al artculo 226 de la Constitucin, el îrgano Ejecutivo, en
el Ramo de Hacienda, tiene la direccin de las finanzas pblicas y por medio de
la Direccin General de Aduanas le corresponde la facilitacin y control del
comercio exterior a travs de las Aduanas, con arreglo a lo prescrito en la Ley
Orgnica de la Direccin General de Aduanas.
-
Que ha podido advertirse que la Aduana el Amatillo, ubicada entre las Repblicas
de Honduras y El Salvador, no cumple con las exigencias que demanda
actualmente el comercio y el consecuente flujo de mercancas entre ambos
pases, lo que motiva la necesidad de construir un nuevo y moderno paso
fronterizo.
-
Que como consecuencia de lo estipulado en el considerando anterior, el Estado
de El Salvador ha iniciado el proceso de modernizacin de las Aduanas del pas,
dentro de las cuales se encuentra el primer proyecto que consiste en la
construccin de una Aduana en la frontera ÒLa AmistadÓ, situada en el
departamento de La Unin, que permitir la conectividad con el proyecto
denominado ÒPuente de la Amistad del Japn y CentroamricaÓ, entre las
fronteras de El Salvador y Honduras, fortaleciendo la unin aduanera regional.
-
Que es de vital importancia dotar a la Direccin General de Aduanas y a las
instituciones gubernamentales que operarn en el lugar, de una infraestructura
moderna que brinde mejores condiciones para el desempeo de las funciones
que a cada organismo le compete, as como el brindar mayor comodidad al
usuario para facilitar y dinamizar el comercio exterior, lo que contribuir a
fomentar la Unin Aduanera Centroamericana y las relaciones comerciales
internacionales, combatiendo el trfico ilegal de mercancas y el trnsito ilegal
de personas.
-
Que para la realizacin del proyecto en referencia, es necesario emitir el marco
regulatorio que conceda las facultades legales a cada organismo competente que
viabilice y garantice su ejecucin.
-
Que es facultad privativa del Estado y conforme lo regulado en el artculo 106
de la Constitucin, proceder a la expropiacin de inmuebles por causa de Utilidad
Pblica.
POR TANTO,
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
antecedente como el SEGUNDO, de naturaleza rstica, situado en el Cantn Santa Clara, jurisdiccin de
Pasaquina, Distrito y Departamento de La Unin, por ser de urgente, prioritaria y estratgica necesidad
para el Estado de El Salvador, el citado inmueble, objeto de esta declaratoria, el cual es propiedad del
seor SANTOS RODEZNO UMANZOR PAZ y est inscrito en el Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas
de la Tercera Seccin del Centro, bajo el Nmero DOSCIENTOS SESENTA Y UNO del Libro
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO de Propiedad del Departamento de La Unin, ahora trasladado al
Sistema Informtico Registral y Catastral a la Matrcula nmero NUEVE CINCO CERO CINCO UNO SEIS
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba