DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA EL INMUEBLE IDENTIFICADO EN SU ANTECEDENTE COMO EL SEGUNDO, SITUADO EN EL CANTÓN SANTA CLARA, JURISDICCIÓN DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 1021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al art’culo 226 de la Constituci—n, el îrgano Ejecutivo, en

    el Ramo de Hacienda, tiene la direcci—n de las finanzas pœblicas y por medio de

    la Direcci—n General de Aduanas le corresponde la facilitaci—n y control del

    comercio exterior a travŽs de las Aduanas, con arreglo a lo prescrito en la Ley

    Org‡nica de la Direcci—n General de Aduanas.

  2. Que ha podido advertirse que la Aduana el Amatillo, ubicada entre las Repœblicas

    de Honduras y El Salvador, no cumple con las exigencias que demanda

    actualmente el comercio y el consecuente flujo de mercanc’as entre ambos

    pa’ses, lo que motiva la necesidad de construir un nuevo y moderno paso

    fronterizo.

  3. Que como consecuencia de lo estipulado en el considerando anterior, el Estado

    de El Salvador ha iniciado el proceso de modernizaci—n de las Aduanas del pa’s,

    dentro de las cuales se encuentra el primer proyecto que consiste en la

    construcci—n de una Aduana en la frontera ÒLa AmistadÓ, situada en el

    departamento de La Uni—n, que permitir‡ la conectividad con el proyecto

    denominado ÒPuente de la Amistad del Jap—n y CentroamŽricaÓ, entre las

    fronteras de El Salvador y Honduras, fortaleciendo la uni—n aduanera regional.

  4. Que es de vital importancia dotar a la Direcci—n General de Aduanas y a las

    instituciones gubernamentales que operar‡n en el lugar, de una infraestructura

    moderna que brinde mejores condiciones para el desempe–o de las funciones

    que a cada organismo le compete, as’ como el brindar mayor comodidad al

    usuario para facilitar y dinamizar el comercio exterior, lo que contribuir‡ a

    fomentar la Uni—n Aduanera Centroamericana y las relaciones comerciales

    internacionales, combatiendo el tr‡fico ilegal de mercanc’as y el tr‡nsito ilegal

    de personas.

  5. Que para la realizaci—n del proyecto en referencia, es necesario emitir el marco

    regulatorio que conceda las facultades legales a cada organismo competente que

    viabilice y garantice su ejecuci—n.

  6. Que es facultad privativa del Estado y conforme lo regulado en el art’culo 106

    de la Constituci—n, proceder a la expropiaci—n de inmuebles por causa de Utilidad

    Pœblica.

    POR TANTO,

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    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Hacienda.

    DECRETA:

Art’culo 1 DECLARASE DE UTILIDAD PòBLICA el resto del inmueble identificado en su

antecedente como el SEGUNDO, de naturaleza rœstica, situado en el Cant—n Santa Clara, jurisdicci—n de

Pasaquina, Distrito y Departamento de La Uni—n, por ser de urgente, prioritaria y estratŽgica necesidad

para el Estado de El Salvador, el citado inmueble, objeto de esta declaratoria, el cual es propiedad del

se–or SANTOS RODEZNO UMANZOR PAZ y est‡ inscrito en el Registro de la Propiedad Ra’z e Hipotecas

de la Tercera Secci—n del Centro, bajo el Nœmero DOSCIENTOS SESENTA Y UNO del Libro

CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO de Propiedad del Departamento de La Uni—n, ahora trasladado al

Sistema Inform‡tico Registral y Catastral a la Matr’cula nœmero NUEVE CINCO CERO CINCO UNO SEIS

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