La interpelación del ministro y la ley. Segunda parte

Rubén I. ZamoraDecir no tener responsabilidad en el "acto político del presidente" solo puede entenderse si desconoce sus obligaciones legales.Si algo se puede sacar en claro de la interpelación del ministro de Defensa sobre los hechos del 9 de febrero fue su constante evasión de su responsabilidad, esto lo traté en el artículo anterior; sin embargo, en sus respuestas afirmó claramente:a) Que estuvo presente en el lugar de los hechos del 9 de febrero.b) Que la responsabilidad de la masiva presencia de miembros de las Fuerzas Armadas recae en su subordinado inmediato, el jefe del Estado Mayor Presidencial.Ambas aseveraciones nos permiten contrastarlas con las leyes que rigen a la institución armada, especialmente con Ley Orgánica, la cual es su máxima legislación, después de la Constitución, y me centraré en dos artículos.El artículo 32 trata LAS OBLIGACIONES DEL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL, específicamente el numeral i dice: "Fiscalizar los actos y resoluciones de las autoridades de la Fuerza Armada a fin de que estos se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y doctrinarias en vigencia, así como a la política de defensa nacional formulada por el Presidente de la República".Si como ciudadano, al asumir el cargo había jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución, como ministro tiene el mandato explícito de fiscalizar todos los "actos" de las autoridades de la Fuerza Armada desde su comandante en jefe hasta el último oficial, uno de ellos es el jefe del Estado Mayor Presidencial y el señor ministro estaba presenciando la clara violación a la Constitución cuando el presidente Bukele estaba usurpando las funciones del presidente del Órgano Legislativo. No importaba si su presencia era como mero acompañante o como turista, su calidad de ministro lo obligaba a fiscalizar lo que su comandante en jefe hacía y lo que menos pudo haber hecho es denunciar esa grave violación a la Constitución de la República. Decir, como lo hizo en la interpelación, no tener responsabilidad en el "acto político del presidente" solo puede entenderse si el ministro desconoce sus obligaciones legales o si trataba de evadir el reconocimiento de su culpabilidad.El artículo 25 como el...

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