Interpretación Auténtica al Código Procesal Penal, D. L. Nº 904/1996
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 549
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el artculo 6 inciso segundo insert en el Ttulo I del Libro Primero del Cdigo
Procesal Penal vigente, que regula los plazos mximos de la detencin provisional,
ha sido interpretado desde su vigencia por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, en el sentido que dichos plazos hacen referencia al tiempo
en que se tramita un proceso penal, siempre y cuando no se haya provedo la
sentencia condenatoria; puesto que si sta se ha pronunciado, tales plazos de
acuerdo al artculo 297 del mismos cuerpo legal, parten de la pena previsible y
de las reglas relativas a la suspensin o remisin de la pena o de la libertad
condicional, con lo que se pretende asegurar la ejecucin de la condena que en
su da se dict.
-
Que los lmites mximos de los plazos del citado artculo, denominados por la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Òplazo de caducidadÓ, han
sido interpretados en la actualidad en forma distinta por el referido tribunal, en
el sentido que todos los jueces y magistrados encargados de dirimir el proceso
penal, estarn obligados a poner en libertad a la persona procesada, una vez
llegado a su trmino el aludido Òplazo de caducidadÓ, ya sea 12 24 meses, segn
el caso, an cuando se trate de sentencias condenatorias cuyo recurso
extraordinario de casacin se encuentre pendiente de resolucin.
-
Que para evitar que la redaccin del referido artculo 6 en su segundo inciso del
Cdigo Procesal Penal, siga generando diversidad de interpretaciones que
provoquen inseguridad jurdica, es necesario interpretar autnticamente el
expresado artculo 6 inciso segundo, en el sentido que dichos plazos mximos
se refieren al tiempo en que se tramita un proceso penal, en tanto no se haya
dictado la sentencia condenatoria, puesto que si sta se hubiere pronunciado,
an siendo recurrible o recurrida, cambiara la situacin jurdica del sentenciado
y por consiguiente la duracin de la privacin de libertad se computara en
relacin a la pena previsible y a las...
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