Interprétase auténticamente el Art. 307 del Código Procesal Penal, D. L. Nº 904/1996

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 550

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el art’culo 307 insert— en el cap’tulo IX, T’tulo I del Libro Segundo del C—digo

    Procesal Penal vigente, que regula el examen obligatorio de la detenci—n o

    internaci—n provisional, ha sido interpretado por la Sala de lo Constitucional, de

    la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de comprender dentro de la expresi—n

    ÒjuezÓ, a toda aquŽlla autoridad jurisdiccional, competente en materia penal para

    la tramitaci—n del proceso penal, incluyendo en la misma al tribunal que conoce

    del recurso extraordinario de casaci—n penal.

  2. Que tal interpretaci—n contradice el contenido de otras disposiciones del mismo

    C—digo y de la Ley Org‡nica Judicial, tales como los Arts. 50 inciso primero N¼

    3 e inciso segundo N¼ 1, 413 inciso primero, 423 y 427 del C—digo Procesal Penal

    y Arts. 51 inciso primero N¼ 15 y 55 inciso primero N¼ 1 de la Ley Org‡nica

    Judicial, lo cual genera disfunciones en la competencia de los tribunales que,

    conforme a la Constituci—n de la Repœblica y dem‡s leyes, conocen del recurso

    extraordinario de casaci—n penal.

  3. Que para evitar que se produzcan tales disfunciones, es necesario interpretar

    autŽnticamente el art’culo citado, en el sentido de que la expresada disposici—n,

    se refiere œnicamente a los jueces y tribunales que conocen en primera instancia

    los procesos penales y no a aquŽllos que conforme al ordenamiento jur’dico les

    corresponde conocer del recurso extraordinario de casaci—n penal.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Roberto JosŽ d'Aubuisson

    Mungu’a, Federico Guillermo Avila QŸehl, Norma Cristina Cornejo Amaya, Jaime Gilberto Valdez Hern‡ndez,

    Mario Eduardo Valiente Ortiz, y Mar’a Margarita Velado Puentes.

    DECRETA:

    Art.1.- InterprŽtase autŽnticamente el art’culo 307 del C—digo Procesal Penal vigente, en el sentido

    de que la expresi—n ÒjuezÓ contenida en tal disposici—n, se refiere œnicamente a los jueces y tribunales

    que conocen en instancia los procesos penales, y no a aquŽllos que de conformidad a la Constituci—n de

    la Repœblica y dem‡s leyes, les corresponde conocer del recurso extraordinario de casaci—n penal.

    Art. 2.- La presente interpretaci—n autŽntica, se entender‡ incorporada al texto del art’culo 307

    del C—digo Procesal Penal vigente.

    Art. 3.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su...

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