EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTO, LA INTRODUCCIÓN DE UN MICROBÚS, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN PRO OBRAS HUMANITARIAS DEL BEATO HERMANO PEDRO EN EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 859

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundación Pro Obras Humanitarias del Beato Hermano Pedro en El

    Salvador, es una institución de utilidad pública, no lucrativa, cuyos objetivos, entre

    otros, son promover y hacer vivir el amor entre los hombres y la sociedad,

    realizando obras en casas de salud, hospitales y centros de rehabilitación.

  2. Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un microbús que será

    utilizado para transportar a niños del Hogar Padre Vito Guarato.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido

    microbús.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de

    Escalón.

    DECRETA:

    Art. 1.- Exonérase a la Fundación Pro Obras Humanitarias del Beato Hermano Pedro en El Salvador,

    del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes

    Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un microbús, el

    cual es de las características siguientes: clase: microbús; marca: Nissan; modelo: EI-820 Urvan Microbus

    Dx T/m Dsl; color: K23-gris metálico; año: 2011; número de motor: ZD30283211K; número de chasis

    grabado: JN1TG4E25Z0790840; combustible: diesel.

    El microbús que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras

    personas.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos

    fiscales respectivos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del

    mes de septiembre del año dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO...

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