EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTO, LA INTRODUCCIÓN DE UN MICROBÚS, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN PRO OBRAS HUMANITARIAS DEL BEATO HERMANO PEDRO EN EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 859
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Fundación Pro Obras Humanitarias del Beato Hermano Pedro en El
Salvador, es una institución de utilidad pública, no lucrativa, cuyos objetivos, entre
otros, son promover y hacer vivir el amor entre los hombres y la sociedad,
realizando obras en casas de salud, hospitales y centros de rehabilitación.
-
Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un microbús que será
utilizado para transportar a niños del Hogar Padre Vito Guarato.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido
microbús.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de
Escalón.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Fundación Pro Obras Humanitarias del Beato Hermano Pedro en El Salvador,
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un microbús, el
cual es de las características siguientes: clase: microbús; marca: Nissan; modelo: EI-820 Urvan Microbus
Dx T/m Dsl; color: K23-gris metálico; año: 2011; número de motor: ZD30283211K; número de chasis
grabado: JN1TG4E25Z0790840; combustible: diesel.
El microbús que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras
personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos
fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del
mes de septiembre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba