EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTO, LA INTRODUCCIÓN DE UN VEHÍCULO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN RADIO MARÍA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 898

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación Radio María, es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter

    religioso, cuyos objetivos, entre otros, son el servicio de la actividad de la

    radiodifusión sonora con carácter cultural y religioso; transmisión de programas

    variados, autoproducidos o adquiridos de terceros; promoción de la difusión del

    mensaje evangélico de alegría y de esperanza para la familia de los enfermos,

    según el espíritu y la doctrina de la Iglesia Católica.

  2. Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán

    al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constitución de la República, y con el objetivo de contribuir a que la referida

    Institución cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de

    impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del

    citado automotor y la rifa del mismo.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d'Aubuisson

    Munguía.

    DECRETA:

    Art. 1.- Exonérase a la Asociación Radio María, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a

    excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que

    pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, el cual es de las

    características siguientes: marca: Toyota; modelo: Yaris Sedan 1.3 MEC. STD NCP92L-BEMRK-M500-2012;

    clase: automóvil; tipo: vehículo; número de chasis grabado: JTDBW933201220803; número de motor:

    2NZ5976811; color: celeste metálico; combustible: gasolina; año: 2012.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos

    obtenidos y la distribución de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de

    noviembre del año dos mil once.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

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