EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTO, LA INTRODUCCIÓN DE UN VEHÍCULO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN RADIO MARÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 898
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Asociación Radio María, es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter
religioso, cuyos objetivos, entre otros, son el servicio de la actividad de la
radiodifusión sonora con carácter cultural y religioso; transmisión de programas
variados, autoproducidos o adquiridos de terceros; promoción de la difusión del
mensaje evangélico de alegría y de esperanza para la familia de los enfermos,
según el espíritu y la doctrina de la Iglesia Católica.
-
Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán
al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitución de la República, y con el objetivo de contribuir a que la referida
Institución cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de
impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del
citado automotor y la rifa del mismo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d'Aubuisson
Munguía.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Asociación Radio María, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a
excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que
pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, el cual es de las
características siguientes: marca: Toyota; modelo: Yaris Sedan 1.3 MEC. STD NCP92L-BEMRK-M500-2012;
clase: automóvil; tipo: vehículo; número de chasis grabado: JTDBW933201220803; número de motor:
2NZ5976811; color: celeste metálico; combustible: gasolina; año: 2012.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos
obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de
noviembre del año dos mil once.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
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