DISPOSICIONES PARA LOS JUZGADOS, PARA QUE CONOZCAN EN LOS PROCESOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 59

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al art’culo 172 de la Constituci—n corresponde al îrgano Judicial

    la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia civil y mercantil,

    en los Juzgados de Primera Instancia y C‡maras de Segunda Instancia; asimismo,

    establece que su organizaci—n y funcionamiento estar‡n determinados por la

    ley.

  2. Que el Decreto Legislativo N¼ 372, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en

    el Diario Oficial N¼ 100, Tomo N¼ 387, de fecha 31 de mayo de 2010, en su

art’culo 13

prescribe que los Juzgados de lo Civil, Juzgado de lo Mercantil y de.

Menor Cuant’a del Departamento de San Salvador; as’ como los Juzgados de lo

Civil de los Departamentos de Santa Ana y San Miguel, que han conocido de los

procesos conforme al C—digo de Procedimientos Civiles y otras leyes especiales,

continuar’an conociendo de los mismos hasta su completa finalizaci—n; adem‡s,

que previo diagn—stico que acreditara tal situaci—n, estos Juzgados conocer’an

de los procesos conforme al C—digo Procesal Civil y Mercantil.

  1. Que los Juzgados de lo Civil de los Municipios de Chalchuapa, Metap‡n,

    Sonsonate, Ahuachap‡n, Delgado, Mejicanos, Soyapango, San Marcos, Apopa,

    Quezaltepeque, Zacatecoluca, Cojutepeque, San Vicente, Usulut‡n, La Uni—n,

    Santa Rosa de Lima y Santa Tecla, tambiŽn se encuentran en conocimiento de

    procesos seguidos conforme al C—digo de Procedimientos Civiles, hasta su

    completa finalizaci—n.

  2. Que los Juzgados de Primera Instancia de los Municipios de Izalco, Acajutla,

    Armenia, Atiquizaya, Tonacatepeque, San Juan Opico, La Libertad, Chalatenango,

    Tejutla, Dulce Nombre de Mar’a, San Pedro Masahuat, Suchitoto, San Sebasti‡n,

    Sensuntepeque, Ilobasco, Chinameca, Ciudad Barrios, Jiquilisco, Berl’n, Santiago

    de Mar’a, Jucuapa y Juzgado Primero y Segundo de Primera Instancia de San

    Francisco Gotera, tambiŽn se encuentran en conocimiento de los procesos

    seguidos conforme al C—digo de Procedimientos Civiles, hasta su completa

    finalizaci—n.

  3. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 42, de fecha 29 de junio del presente a–o,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 100, Tomo N¼ 395, del mismo mes y a–o, se

    prorrogaron por dieciocho meses m‡s los efectos del art’culo 17 del Decreto

    Legislativo N¼ 372, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial

    N¼ 100, Tomo N¼ 387, de fecha 31 de mayo de 2010, el que regula que los

    procesos en tr‡mite al entrar en vigencia el C—digo Procesal Civil y Mercantil

    deb’an ser sustanciados y fenecidos a m‡s tardar al tŽrmino del plazo de 2 a–os,

    contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa citada.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

  4. Que el diagnstico judicial...

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