Legal y aspiracional

Sandra de BarrazaColumnista de LA PRENSA GRÁFICALa Ley Crecer Juntos en el artículo 51 establece que el Estado en el ramo de Educación, en coordinación con la entidad rectora en materia de discapacidad, establecerá las medidas para apoyar al sector público y privado para la consecución del derecho de niñas, niños y adolescentes (NNA) a la educación y a su participación en actividades recreativas, deportivas, sociales, lúdicas o culturales. Se busca "lograr la igualdad y equidad en función del desarrollo máximo de sus potencialidades individuales". Y para esto, dice el artículo 52, el Estado asegurará "condiciones para que se adapten a los objetivos, contenidos, métodos y otros aspectos del currículo con atención diferenciada y pertinente". Se entiende que la Ley Crecer Juntos busca la inclusión social combatiendo estereotipos y prejuicios que afectan a las personas con discapacidad. Busca superar la discriminación y la segregación.Esta semana ha sido noticia las "aulas estacionarias" del Centro Escolar Reinaldo Borjas Porras. El centro tiene el código 14865, es oficial, de horario matutino, está ubicado en el interior del Hospital Nacional Benjamín Bloom y es catalogado como un centro de educación especial. Tiene 71 alumnos y 9 docentes, lo que significa un promedio de menos de 8 alumnos por docente. Según el Sistema de Gestión para la Gestión Educativa Salvadoreña (SIGES), "es una institución educativa que atiende a niños y jóvenes con discapacidad y está dividida en tres secciones de primaria".¿A qué se debe el enfrentamiento entre el Ministerio de Educación (MINED) y los padres/madres de familia? Desde la instancia rectora, se entiende que no está en cuestionamiento el servicio a prestar para satisfacer el derecho de los estudiantes de tener educación oportuna y diferenciada. El Centro Escolar Reinaldo Borjas Porras es un centro destinado a alumnos que cursan entre 1º a 6º grado internos en el Hospital Benjamín Bloom o que tienen tratamientos médicos...

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