Decreto Legislativo No. 560, de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 389, del 22 de ese mismo mes y año

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 707

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 560, de fecha 16 de diciembre de 2010,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 240, Tomo 389, del 22 de ese mismo mes y a–o,

    se emitieron las Disposiciones Especiales Transitorias para Regular el Ascenso

    y Promoci—n Interna del Personal que ingres— a la Polic’a Nacional Civil de El

    Salvador, hasta la Promoci—n N¼ 57 del Nivel B‡sico y Consolidaci—n de la

    Categor’a de Cabos y Sargentos.

  2. Que el citado Decreto menciona en su sexto considerando la necesidad de emitir

    las Disposiciones Especiales Transitorias pertinentes a efecto de permitir el normal

    desarrollo de la profesi—n policial de los miembros que ingresaron a la Instituci—n

    Policial, con los requisitos que como perfiles se establecieron en los Acuerdos de

    Paz, quienes continuar‡n sus ascensos en la Carrera Policial con esos requisitos

    hasta la terminaci—n de la misma.

  3. Que es necesario desarrollar adecuadamente en el Cuerpo Normativo citado en

    el primer considerando de este Decreto, las pretensiones que ha se–alado el

    legislador en el œltimo considerando de aquŽl, clarificando a su vez algunas otras

    normas, a fin de realizar una aplicaci—n m‡s expedita conforme a la

    intencionalidad de tal Decreto por parte de las instituciones de Seguridad Pœblica

    involucradas en su aplicaci—n y cumplimiento.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Justicia y Seguridad Pœblica.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO N¼ 560, DE FECHA 16 DE

    DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N¼ 240,

    TOMO 389, DEL 22 DE ESE MISMO MES Y A„O

Art. 1 Sustitœyese el Art. 1, por el siguiente:

ÒArt. 1.- El personal policial que ingres— a la Polic’a Nacional Civil de El Salvador hasta la Promoci—n

57 del Nivel B‡sico, tendr‡ derecho a continuar su ascenso hasta la categor’a inmediata superior, con los

requisitos de escolaridad que le fueron exigidos al momento de su ingreso.Ó

Art. 2 Refrmase...

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