Decreto Legislativo No. 560, de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 389, del 22 de ese mismo mes y año
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 707
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 560, de fecha 16 de diciembre de 2010,
publicado en el Diario Oficial N¼ 240, Tomo 389, del 22 de ese mismo mes y ao,
se emitieron las Disposiciones Especiales Transitorias para Regular el Ascenso
y Promocin Interna del Personal que ingres a la Polica Nacional Civil de El
Salvador, hasta la Promocin N¼ 57 del Nivel Bsico y Consolidacin de la
Categora de Cabos y Sargentos.
-
Que el citado Decreto menciona en su sexto considerando la necesidad de emitir
las Disposiciones Especiales Transitorias pertinentes a efecto de permitir el normal
desarrollo de la profesin policial de los miembros que ingresaron a la Institucin
Policial, con los requisitos que como perfiles se establecieron en los Acuerdos de
Paz, quienes continuarn sus ascensos en la Carrera Policial con esos requisitos
hasta la terminacin de la misma.
-
Que es necesario desarrollar adecuadamente en el Cuerpo Normativo citado en
el primer considerando de este Decreto, las pretensiones que ha sealado el
legislador en el ltimo considerando de aqul, clarificando a su vez algunas otras
normas, a fin de realizar una aplicacin ms expedita conforme a la
intencionalidad de tal Decreto por parte de las instituciones de Seguridad Pblica
involucradas en su aplicacin y cumplimiento.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Justicia y Seguridad Pblica.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO N¼ 560, DE FECHA 16 DE
DICIEMBRE DE 2010, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N¼ 240,
TOMO 389, DEL 22 DE ESE MISMO MES Y AO
ÒArt. 1.- El personal policial que ingres a la Polica Nacional Civil de El Salvador hasta la Promocin
57 del Nivel Bsico, tendr derecho a continuar su ascenso hasta la categora inmediata superior, con los
requisitos de escolaridad que le fueron exigidos al momento de su ingreso.Ó
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