Una lejana rendición de cuentas por parte del Órgano Judicial

Centro de Estudios JurídicosPor el Imperio del DerechoEl IAIP afirmaba -en conformaciones subjetivas anteriores- que "el principio de rendición de cuentas conlleva a que la información fomente el ejercicio de contraloría que retoma vital importancia en un Estado Democrático. Asimismo, que el acceso a la información pública tiene por objeto la transparencia constante de los actos de gobierno; es decir, que la gente se entere, sepa de qué se trata, tome noticia de los antecedentes, de los fundamentos y de todo lo atinente a una decisión".Tal y como lo plasma el Manual de Rendición de Cuentas del Órgano Judicial, vigente desde 2019: "Al existir un proceso de rendición de cuentas, las entidades pueden ser percibidas como más transparentes y desde allí pueden elevar sus niveles de credibilidad y confianza ciudadana, optimizar la gestión y la planificación institucional, tanto a nivel nacional como regional. Para la ciudadanía, un buen proceso de rendición de cuentas tiene como beneficio la posibilidad de estar informada desde la fuente principal de la gestión y los resultados obtenidos, ello le posibilita ejercer de mejor manera su derecho de participación a través del control social".Así, en dicho Manual se afirma que la Rendición de Cuentas Anual es la compilación de láminas utilizadas en el evento público anual de rendición de cuentas. ¡Qué lejanos se ven ahora esos propósitos de la Corte Suprema cuando en 2019 actualizó este documento! A pesar de que el mismo Manual alude a que ha de realizarse un evento en el que la invitación debe ser tan amplia como sea posible, el año pasado no hubo ningún evento público, no se llamó a los medios de comunicación, no se rindieron cuentas frente a los ciudadanos, solo se cargó el informe final en la web de la...

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