LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 115.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que los Símbolos Patrios, representan el nacionalismo del pueblo salvadoreño, pues en
ellos se enmarcan las gestas gloriosas de nuestros antepasados, que en muchas ocasiones,
los ha llevado más allá del deber y recogiendo el sentir de los salvadoreños, en relación
a que los Símbolos Patrios se encuentran decretados en forma dispersa, debe la Asamblea
Legislativa cumplir con el mandato constitucional de Decretar el Escudo de Armas, el
Pabellón y el Himno de la República, establecido en el Art. 47, numeral 18o. de la
Constitución Política, y siendo que, por Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente
de las Provincias Unidas del Centro de América, de 21 de agosto de 1823, se adoptó el
Escudo de Armas y el Pabellón Nacionales; por Decreto Legislativo de 17 de mayo de 1912,
publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 72, de fecha 30 del mismo mes y año, se
adoptó el Escudo de Armas y el Pabellón de la Federación Centroamericana; por Decreto
Legislativo de 20 de marzo de 1916, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 80, de
fecha 27 del mismo mes y año, se incorporaron adiciones al Escudo de Armas de la
República y se dictaron disposiciones sobre el uso de éste y del Pabellón de la República;
por Decreto Legislativo de 19 de julio de 1934, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo
117, del 9 de agosto del mismo año, se emitió la Ordenanza del Ejército; por Decreto
Legislativo de 26 de febrero de 1936, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo 120 de
fecha 28 del mismo mes y año, se ordena calzar toda correspondencia oficial, con la
inscripción "Dios, Unión y Libertad"; por Decreto Ejecutivo No. 19, de fecha 12 de octubre
de 1941, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo 131, de fecha 14 del mismo mes
y año, se dictaron disposiciones para fortalecer las prácticas de carácter cívico en todos
los planteles educativos del país; por Decreto Legislativo No. 15, de fecha 3 de junio de
1943, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo 134, de fecha 10 del mismo mes y año,
se facultó a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, para
reglamentar el uso del Escudo de Armas o del Pabellón Nacional en los casos que no
estuvieren previstos en anteriores disposiciones; por Decreto Legislativo No. 1231, de fecha
13 de noviembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 161 de fecha 11
de diciembre del mismo año, se adoptó el Himno de la República, compuesto por el
General Juan José Cañas y Coronel Juan Aberle, estrenado el 15 de septiembre de 1879;
y por Decreto Ejecutivo No. 66, de 21 de junio de 1957, publicado en el Diario Oficial No.
129, Tomo 176, del 10 de julio del mismo año, se instituyó el "Calendario Cívico Escolar",
por tales razones, es necesario decretar en una sola ley, el Escudo de Armas, el Pabellón,
o Bandera y el Himno de la República, o Nacional, el diseño, uso y sanciones para las
personas que irrespeten los Símbolos Patrios;
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Que tal como se menciona en el Considerando anterior, esta proliferación de leyes y
decretos, puede inducir a error y confusión en el uso de los Símbolos Patrios, lo que viene
a afectar la imagen correcta de la Patria;
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Que en razón de tales argumentos, es de imperiosa necesidad decretar la LEY DE
SIMBOLOS PATRIOS, para que el culto a los mismos se realice en forma ordenada, a fin
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de que las generaciones presentes y futuras exalten los valores nacionales, legado de
nuestros antepasados; y que con espíritu de salvadoreños, hagamos sentir en las naciones
del mundo que la historia de la República de El Salvador ha sido y es una búsqueda
constante de la libertad y el humanismo, en lo que no se ha vacilado ante el sacrificio,
el que se comprueba en la historia del Escudo de Armas, del Pabellón o Bandera y del
Himno de la República;
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Que el culto a los Símbolos Patrios debe adquirir los caracteres de una suprema devoción,
ya que concretan y expresan las luchas libertarias de nuestro pueblo, los ideales de paz,
trabajo y progreso; por lo que es necesario dictar las normas que garanticen su respeto
y defensa.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados Rubén Alfonso Rodríguez,
Julio Francisco Flores Menéndez, Alfredo Morales Rodríguez, Roberto Escobar García, Jorge Escobar
Santamaría, José Francisco Guerrero, Carlos Enrique Palomo Castillo, Luis Neftalí Cardoza López, Pablo
Mateu Llort, Francisco Wilfredo Acosta Herrera, Miguel Angel Aparicio, Ana Cristina Alvarenga, Héctor
Manuel Araujo hijo, Miguel Apolonio Arévalo Peña, Adalberto de Jesús Baires, Pedro Rigoberto Barquero,
Francisco Javier Castro, Miguel Antonio Castro Bethencourt, Carlos Arnulfo Crespin, Juan Alberto Dueñas,
Fidel Angel González hijo, José Ociel González, Rafael González Carías, Héctor Luis Gutiérrez Balibrera,
Lázaro López Sánchez, Fernando Antonio Llanes, José Sergio Mena Mendez, Armando Molina Mena, Rafael
Morán Castaneda, Orlando Orellana Alvarenga, Oscar Portillo Reina, Roberto Arturo Ramírez Rendón,
Gilberto Ramos Lazo, Juan Roberto Rauda Rivas, Rafael Rodríguez González, José Humberto Romero, Mario
Adalberto Rivera, Ester Rubio de Melgar, Rommel Antonio Rubio, José Alberto Buendía Flores, Salvador
Román Chávez Durán, German Flamenco Rivas, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Ernesto Menjivar
Escalante, Rafael Villacorta Rivera, Mario Zamora Rivas, Constantino Novoa h., Rómulo Pastore Mendoza,
José Eduardo Lemus O'Byrne, José Edgar Vásquez Hernández y Alex Alfonso Salavería Lagos,
DECRETA: la siguiente:
LEY DE SIMBOLOS PATRIOS
DE LOS SIMBOLOS PATRIOS
Art.1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el
Pabellón o Bandera y el Himno de la República.
DEL ESCUDO DE ARMAS, DISEÑO Y USO
Art.2.-...
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