LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 717.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República, reconoce a la persona humana como el

    origen y el fin de la actividad del Estado, debiendo éste implementar las

    providencias necesarias para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y

    el bien común, además asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud,

    la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

  2. Que en el ámbito internacional se reconocen los aportes que las personas

    adultas mayores han brindado a sus respectivas sociedades; tomándose en

    consideración principios fundamentales, entre ellos la independencia,

    participación, cuidados, autorrealización y dignidad;

  3. Que el Código de Familia en sus disposiciones regula aspectos esenciales de

    protección integral a las personas adultas mayores, a través del establecimiento

    de sus derechos humanos fundamentales;

  4. Que las personas adultas mayores requieren consideración y atención especial

    de la familia, de la sociedad y del Estado, estando éste obligado a garantizar el

    cumplimiento de las leyes que para tal efecto se emitan;

  5. Que de conformidad con lo antes expuesto es necesario que se legisle a favor de

    las personas adultas mayores, a fin de que gocen de todos los derechos

    establecidos en la presente Ley;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Alfredo Arbizú Zelaya,

    Carmen Elena Calderón de Escalón, William Martínez, Irma Segunda Amaya, Victoria Ruiz de Amaya,

    Mirian Haydeé Zometa, Blanca Flor América Bonilla,Jorge Alberto Muñoz, Mariella Peña Pinto,Nelson

    Edgardo Avalos,Isolina de Marín, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Walter René Araujo Morales, William

    Rizziery Pichinte, Agustín Díaz Saravia, René Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas García,

    José Antonio Armendariz Rivas, Juan Angel Alvarado Alvarez, Manuel Oscar Aparicio Flores, Rodrigo Avila

    Avilés, Juan Miguel Bolaños Torres, Carlos Antonio Borja Letona, Isidro Antonio Caballero Caballero, Louis

    Agustín Calderón Cáceres, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno, Rafael Hernán Contreras

    Rodríguez, Roberto José d=Aubuisson Munguía, Juan Duch Martínez, René Mario Figueroa Figueroa,

    Hermes Alcides Flores Molina, Amilcar Arévalo, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Nelson Napoleón

    García Rodríguez, Medardo González, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Francisco Flores,

    Carlos Walter Guzmán Coto, Osmín López Escalante, Mauricio López Parker, Francisco Roberto Lorenzana

    Durán, Calixto Mejía Hernández, Dumercy Juárez, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Cesareo Humberto

    Mendoza, José Luis Sánchez, Renato Antonio Pérez, José María Portillo, Norman Noel Quijano González,

    José Ebanán Quintanilla Gómez, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos David

    Rodríguez Rivera, Ileana Rogel, Salvador Sánchez Cerén, Wilber Ernesto Serrano Calles, Gerardo Antonio

    Suvillaga García, David Humberto Trejo, Mario Tenorio, Roberto Villatoro, Gregorio Parada, Ernesto

    Iraheta, Héctor Alfredo Guzmán y Guillermo Pérez Zarco,

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    INDICE LEGISLATIVO

    DECRETA LA SIGUIENTE:

    LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

TITULO UNICO Artículos 1 a 35
CAPITULO I Artículos 1 a 6

OBJETO DE LA LEY, DERECHOS Y DEBERES

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto garantizar y asegurar una atención integral para la

protección de las personas adultas mayores y contribuir al fortalecimiento e integración de la familia.

Art. 2 Para los efectos de la presente Ley se considerará persona adulta mayor a todo hombre o

mujer que haya cumplido sesenta años de edad.

Art. 3 La familia tendrá la responsabilidad primaria de atención a las personas adultas mayores y

el Estado estará obligado a brindar el apoyo a través de las instancias respectivas.

Art. 4 A falta de una familia para las personas adultas mayores, el Estado garantizará su

atención a través de la institución correspondiente coordinada por la Secretaría Nacional de la Familia, con

el apoyo de instituciones públicas, privadas e instituciones no gubernamentales, dedicadas para tal fin.

Art. 5 Son derechos fundamentales de las personas adultas mayores, los siguientes:

11) No ser discriminado en razón de su edad, sexo o cualquier otra condición;

21) Ser atendido con propiedad para el goce y ejercicio de sus derechos;

31) Recibir alimentación, transporte y tener vivienda adecuada;

41) Vivir al lado de su familia, con dignidad, en un ambiente que satisfaga plenamente sus

diversas necesidades y les proporcione tranquilidad;

51) Recibir asistencia médica, geriátrica y gerontológica, en forma oportuna y eficaz;

61) Recibir buen trato, consideración y tolerancia por parte de la familia, la sociedad y el

Estado;

71) Disfrutar en forma gratuita de programas recreativos, culturales, deportivos y de

esparcimiento;

81) Ocupar su tiempo libre en educación continuada, empleo parcial remunerado o labores de

voluntariado;

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91) Recibir protección contra abuso o malos tratos de cualquier índole; asistencia

especializada de cualquier tipo para su bienestar y asistencia jurídica gratuita para la

defensa de sus derechos;

101) Ser oídos, atendidos y consultados en todos aquellos asuntos que fueren de su interés y

asegurarles la participación y comunicación en actividades de la Comunidad que

preserven su autoestima de personas útiles a la Sociedad;

111) No ser obligados a realizar labores o trabajos que no sean acordes a sus posibilidades o

condiciones físicas o que menoscaben su dignidad;

121) Recibir oportunamente pensión por retiro o cuotas subsidiarias para gastos personales y

a que se revise periódicamente su pensión a fin de adecuarla al costo de vida vigente;

131) Ser informados de sus derechos y de las Leyes que se los garantizan;

141) Disfrutar de un envejecimiento útil a la sociedad, entendiéndose éste como el

aprovechamiento máximo de sus experiencias adquiridas participando activamente en el

desarrollo de sus capacidades y habilidades; y

151) Gozar de los demás derechos que les reconocen la Constitución, los Tratados

Internacionales ratificados por El Salvador y demás Leyes que les garanticen su

protección.

Art. 6 Son deberes de las personas adultas mayores los siguientes:

11) Respetar y considerar a los miembros de su familia, sus costumbres, el orden y las

normas de conducta que rigen el hogar;

21) Orientar con sus consejos a los miembros de su familia, compartir con ellos sus

conocimientos y experiencias, transmitiéndoles enseñanzas que los capaciten para

enfrentar el porvenir con acierto;

31) Guardar especial consideración y tolerancia con los niños, niñas y adolescentes, por su

inmadurez e inexperiencia, debiendo tratar de orientarlos y dirigirlos con ejemplos y

consejos oportunos; y

41) Colaborar en la medida de sus posibilidades, en las tareas y ocupaciones cotidianas del

hogar.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

ATENCION INTEGRAL

Art. 7 Créase para la ejecución del conjunto de acciones gubernamentales y no

gubernamentales, a favor de la protección integral de las personas adultos mayores el CONSEJO

NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS PROGRAMAS DE LOS ADULTOS MAYORES, que estará

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