LEY DE FORTIFICACIÓN DEL AZÚCAR CON VITAMINA "A"
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 843.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad al Art. 65 de la Constitución, la salud de los habitantes de
la República constituye un bien público que el Estado y las personas están
obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
-
Que la misma Carta Magna señala, que el Consejo Superior de Salud Pública
velará por la salud del pueblo y coadyuvará con el Estado en la política nacional
de salud, controlando y supervisando su aplicación;
-
Que uno de los problemas nutricionales que sufre la población salvadoreña, es
la deficiencia orgánica de Vitamina "A", que produce lesiones oculares y aún la
ceguera, especialmente entre los salvadoreños de escasos recursos económicos;
-
Que uno de los medios para superar dicha deficiencia y evitar las consecuencias
a que se refiere el considerando anterior, es enriquecer con Vitamina "A" el azúcar
centrifugada que se consuma en el país, de acuerdo con los procedimientos
técnicos adecuados;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de los Ministros de Salud Pública y Asistencia Social y de Economía.
DECRETA la siguiente:
LEY DE FORTIFICACION DEL AZUCAR CON VITAMINA "A"
OBJETO DE LA LEY
de producción o ingenios azucareros para la fortificación del azúcar con vitamina "A", Palmitato de Retinilo,
como medio para controlar y prevenir la deficiencia nutricional de la población.
de Retinilo, bajo la responsabilidad de cada centro de producción o ingenio azucarero en las condiciones
que se fijen en esta ley o en su Reglamento de Aplicación.
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INDICE LEGISLATIVO
TITUTO II
ORGANISMOS DE APLICACION
contenidas en esta ley y su reglamento, son el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio
de Economía.
siguientes:
-
Proporcionar, dentro de su competencia, el apoyo técnico para ejecutar las acciones
requeridas en el proceso de elaboración de la premezcla necesaria para el proceso de
fortificación del azúcar;
-
Capacitar al personal de los centros de producción involucrados directamente en el proceso
de fortificación, tanto en el conocimiento de los análisis cuali-cuantitativos de Palmitato
de Retinilo como en el proceso mismo de la fortificación;
-
Efectuar periódicamente monitoreo del proceso de fortificación en su integridad así como
evaluaciones de concentraciones de Palmitato de Retinilo en los lugares de producción
del azúcar y en los expendios al consumidor; y
ch) Las demás que le señale esta Ley o su Reglamento.
-
Ejercer los controles necesarios para que no se importe azúcar sin fortificar;
-
Las demás que le señale esta Ley y su Reglamento.
o importación de Palmitato de Retinilo para la elaboración de la premezcla, la cual podrá hacerse en él,
sí cuenta con el equipo necesario, o podrá comprarla en otro ingenio que pueda...
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