LEY DEL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 312.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la agricultura en los ltimos aos ha permanecido estancada, con un
crecimiento del 1% aproximadamente desde 1962, lo cual tiene implicaciones
que causan preocupacin para nuestro futuro ya que un 60% de la poblacin
vive en el campo;
-
Que la deficiente produccin agropecuaria de alimentos y materias primas ha
trado en consecuencia un notorio incremento de importaciones y considerable
salida de divisas;
III- Que si la agricultura no progresa con ms celeridad que en aos anteriores, la
economa en conjunto no podr crear el nmero necesario de nuevos puestos
de empleo para una poblacin que crece a una tasa de 3.5, habiendo alcanzado
en 1972 una cifra de 190 habitantes por kilmetro cuadrado;
-
Que es necesario diversificar la produccin, aumentar la ocupacin y mejorar la
dieta de la poblacin, as como fortalecer la balanza de pagos;
-
Que con tales propsitos, es conveniente destinar recursos especficos para
facilitar financiamiento a mediano y largo plazo a productores agropecuarios de
las diferentes categoras, principalmente los considerados como pequeos y de
limitados recursos; y
VI- Que es conveniente encomendar la tarea de este financiamiento a un
organismo especializado,
POR TANTO,
en uso de sus funciones constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
de los Ministros de Justicia, de Hacienda, de Economa, de Agricultura y Ganadera y de la Corte Suprema
de Justicia,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO
CAPITULO PRELIMINAR
DEL FOMENTO AGRICOLA
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PRINCIPIOS
Agricultura: Es una actividad que abarca cultivos, ganadera, silvicultura, pesca y dems
actividades afines.
Fomento Agrcola: es un proceso encaminado a utilizar los recursos de la agricultura de manera
integral y acelerada, para obtener la ptima produccin, con el fin de mejorar el nivel de vida de todos los
sectores de la poblacin.
Factores del Fomento Agrcola: Se consideran elementos esenciales para lograr el fomento
agrcola, los siguientes:
Estabilidad Econmica y Social: Trabajadores y empresarios deben contar con un sistema
estable que garantice oportunidades para satisfacer las necesidades materiales y espirituales.
Distribucin Equilibrada: Con ayuda de la planificacin y dentro de la Ley, debe lograrse una
distribucin equilibrada de los medios de produccin y de los ingresos, para asegurar su adecuado
disfrute a los agricultores de los diversos niveles econmicos.
Inventarios de Recursos Naturales: Los recuentos de estos recursos, que garanticen su mejor
aprovechamiento, renovacin, conservacin y mejoramiento en general.
Incentivos al Ahorro y la Inversin: Es una organizacin econmica que garantiza la libre
empresa y estimula el ahorro y la inversin a los diferentes estratos de poblacin.
Infraestructura de Servicios: Son los servicios de investigacin, educacin y extensin que doten
a los trabajadores y empresarios agrcolas de conocimientos tcnicos que permitan producir con el menor
esfuerzo y con mayor eficiencia y rendimientos. Asimismo, deben haber facilidades para adquirir
herramientas, equipos, semillas, reproductores, fertilizantes y dems elementos a precios racionales.
Mercadeo: Los servicios ordenados a elaborar, transformar, conservar y vender los productos en
las mejores condiciones.
Crdito de Fomento Agrcola: es el sistema apropiado de crdito para lograr una produccin
agrcola diversificada y contina, que en el curso del tiempo se adapte a eventualidades variaciones y
colme en el mayor grado posible las necesidades alimenticias de nuestra poblacin.
La Banca de Fomento Agrcola: Es la institucin que tiene capacidad legal y recursos financieros
adecuados para atender a agricultores de diversos niveles, de preferencia a los pequeos. Los objetivos
fundamentales de este Banco, son:
-
Crear, fomentar y mantener facilidades financieras y servicios conexos necesarios para
contribuir al fomento agrcola; y
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Servir de agente financiero de los organismos encargados de desarrollar programas de
bienestar rural y de reformas a la estructura agraria. Para este objetivo, recibir los recursos
correspondientes y suscribir los convenios que fueren necesarios, con los organismos encargados de
administrar tales programas.
DEL ESTABLECIMIENTO
INSTITUCION OFICIAL DE CREDITO
Fomento Agropecuario, que en el curso de esta Ley se llamar el Banco y, que, en virtud de su naturaleza
se considerar includo en el Artculo 6 de la Ley de Instituciones de Crdito y Organizaciones Auxiliares.
En el Banco participarn el Estado y el sector privado a travs de las Asociaciones Cooperativas
del sistema que esta Ley determina, las Sociedades Cooperativas Agropecuarias establecidas de Acuerdo
al Cdigo de Comercio, las Asociaciones Gremiales Agropecuarias legalmente establecidas y las
Asociaciones Profesionales del sector agrcola. La participacin de las Asociaciones y Sociedades se
contrae a los aspectos administrativos.
DURACION, AUTONOMIA Y DOMICILIO
gozar de autonoma en la administracin de sus bienes, operaciones y servicios; tendr su domicilio en
la ciudad de San Salvador; y podr establecer en el pas o en el exterior, las oficinas que estime
convenientes para el cumplimiento de sus objetivos.
DEL CAPITAL, FONDO DE DESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL Y FONDOS
ESPECIFICOS
RECURSOS DE CAPITAL Y
FONDO ESPECIAL
-
Un capital de 4 20.000.000.00; y
-
Un fondo de Desarrollo Econmico y Social de 4 20.000.00, que en el curso de esta Ley
se denominar Fondo Especial.
El Estado y el banco Central de Reserva de El Salvador aportarn estas cantidades de acuerdo a
lo indicado en las disposiciones finales de esta Ley.
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AUMENTOS DE CAPITAL Y
FONDO ESPECIAL
dispone en los artculos 67 y 68.
Los aumentos debern ser aprobados por la Asamblea de Gobernadores.
CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS
voluntarias de cualquier procedencia.
SEPARACION DEL CAPITAL Y
FONDO ESPECIAL
comprometerse o invertirse precisamente en operaciones bancarias ordinarias y complementarias en
forma independiente de los recursos del Fondo Especial o de cualesquiera otros fondos.
Los recursos procedentes del Fondo Especial debern siempre mantenerse, utilizarse,
comprometerse o invertirse precisamente en operaciones de desarrollo econmico-social, en forma
independiente de cualesquiera otros fondos.
Los estados financieros del Banco debern mostrar separadamente las operaciones bancarias,
las operaciones del Fondo Especial y las operaciones relativas a otros fondos.
El Banco deber establecer las normas administrativas que fueren necesarias para la separacin
de las diferentes clases de operaciones.
Los recursos de Capital y del Fondo Especial, en ninguna circunstancia sern gravados ni
empleados para pagar deudas o responsabilidades ocasionadas por operaciones para las cuales se hayan
usado o comprometido originalmente recursos de otros fondos.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS ANTERIORES, LA ASAMBLEA DE
GOBERNADORES PODRA DESTINAR RECURSOS DE CAPITAL O DEL "FONDO ESPECIAL" PARA CUBRIR
EN FORMA INICIAL EL SERVICIO PRESTADO A LA ADMINISTRACION DE BIENESTAR CAMPESINO Y AL
BANCO HASTA LA FECHA DE VIGENCIA DEL ESTATUTO DEL FONDO DE PROTECCION A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO 72. (2)
ADMINISTRACION DE FONDOS
ESPECIFICIOS
para constituir fondos especficos con propsitos determinados. Estos fondos sern administrados por el
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Banco separadamente del Capital y del Fondo Especial, segn los trminos que se establezcan en los
respectivos contratos, los cuales debern ser autorizados previamente por la Junta de Directores.
DEL GOBIERNO Y PERSONAL DEL BANCO
ORGANOS DE ACTUACION
LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES
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