LEY DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO EXTRAORDINARIO Nº 5.-
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Poder Ejecutivo y oído el parecer de la
Corte Suprema de Justicia,
DECRETA la siguiente
LEY DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR
Establecimiento del Banco
denominación de “BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR”, sujeto a las disposiciones de la presente ley,
en la cual se designará con el nombre de “EL BANCO”.
pública, conforme a la ley.
-
Efectuar préstamos con garantía hipotecarias de bienes inmuebles; y
-
Emitir sus propias obligaciones en forma de cédulas, certificados u otros títulos. El pago
del capital e intereses de dichas obligaciones estará garantizado con los créditos
hipotecarios a su favor; con el Fondo Especial de Garantía; con el demás activo que
pertenezca al Banco y, subsidiariamente, con el crédito del Estado.
Podrá establecer Sucursales.
y Agencias y nombrar agentes en los lugares que juzgue conveniente.
escritura en el Registro de Comercio.
Del capital y fondo de garantía
acciones de CIEN COLONES (¢100.00) cada una, suscrita y pagaderas en la forma establecida por esta
ley.
pagará en el acto de constitución de la sociedad, un tercio de su valor.
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Para efectuar este pago se hará uso conforme al Art. 10, de las cantidades que existen en depósito
en el Banco Central de Reserva de El Salvador con destino a la fundación del Banco Hipotecario.
La Asociación Cafetalera queda obligada a conservar 3.600 acciones del Banco, las que no podrá
enajenar por ningún título, las cuales llevarán una marca que diga: “INTRANSFERIBLE”; y las demás que
suscriba, serán transferibles por ella de conformidad con los artículos 8/ y 9/.
pagar en el acto, la tercera parte de su valor; pero estará obligada a adquirir posteriormente 1.650 acciones
más, a fin de tener una participación de 20% del capital social.
Para el efecto del inciso anterior, la Asociación Cafetalera le reservará las 1.650 acciones aludidas,
las cuales serán transferidas a la Asociación de Ganaderos de El Salvador por su valor nominal o por la
cantidad que haya sido satisfecha por llamamientos.
Estas acciones no podrán enajenarse en favor de ninguna persona, sea natural o jurídica, y la
Asociación de Ganaderos deberá conservar definitivamente las 1.800 acciones que le corresponderán como
participación social, las cuales llevarán una marca que diga: “INTRANSFERIBLE”, siendo nula cualquier
enajenación que de ellas se hiciere.
gremios legalmente organizados, y con personas particulares, 3.588 acciones de las suscritas por ella.
Además, al constituírse la Sociedad deberán estar suscritas 12 acciones, por lo menos, entre
personas particulares.
depósito en el Banco Central de Reserva de El Salvador hasta la fecha de constitución del primero, se
aplicarán así: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS COLONES (¢294.600) para pagar la
tercera parte de las acciones que suscribirá la Asociación Cafetalera de El Salvador y SESENTA MIL
COLONES (¢60.000) para gastos de instalación y asegurar los gastos de administración del Banco durante
los primeros meses de operaciones. El resto servirá para iniciar el Fondo de Garantía.
En lo sucesivo, los fondos provinentes del 33% de la renta de exportación de café destinados para
el Banco Hipotecario, sin perjuicio de los derechos a favor del Empréstito de 24 de junio de 1922, se
invertirán de la manera siguiente:
-
- Hasta de 10% para ayudar al sostenimiento de la administración del Banco, mientras las
utilidades del mismo no sean suficientes para ello;
-
- 35% para completar el pago de las acciones suscritas por la Asociación Cafetalera, mientras
no fueren enajenadas; y
-
- 55% para la formación del Fondo de Garantía hasta acumular la suma de 10.000.000.00 de
colones.
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EL FONDO DE GARANTÍA PODRÁ INVERTIRSE EN LAS OPERACIONES QUE EN GENERAL PERMITE
ESTA LEY Y EL ESTATUTO. EL BANCO DEBERÁ TENER, CON UNA ANTICIPACIÓN DE TRES MESES POR
LO MENOS, LOS FONDOS LÍQUIDOS NECESARIOS PARA CUBRIR LAS CÉDULAS Y LOS CERTIFICADOS
HIPOTECARIOS DE PRÓXIMO VENCIMIENTO. (3)
Los porcentajes a que se refieren los números 1º y 2º, una vez llenados los fines a que se destinan,
se acumularán al Fondo de Garantía.
También se destina para integrar el Fondo de Garantía, el producto de las negociaciones de
acciones establecidos en los Arts. 8º y 9º.
DEL FONDO DE GARANTÍA SE RESERVARÁ UNA CANTIDAD IGUAL AL 10% DEL MONTO DE LAS
CÉDULAS Y CERTIFICADOS EN CIRCULACIÓN. DE ESTE 10% DEBERÁ PERMANECER LA MITAD EN
EFECTIVO Y EL RESTO PODRÁ ESTAR REPRESENTADO POR DOCUMENTOS ACEPTADOS PARA EL
REDESCUENTO POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA. LO DEMÁS DEL FONDO DE GARANTÍA PODRÁ
INVERTIRSE EN LAS OPERACIONES QUE EN GENERAL PERMITA ESTA LEY Y EL ESTATUTO. EL BANCO
TENDRÁ EL DEBIDO CUIDADO DE QUE SIEMPRE EXISTAN SUFICIENTES FONDOS LÍQUIDOS DISPONIBLES,
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. (2)
Para este fin, las oficinas encargadas de la recaudación del impuesto aludido, se entregarán al
Banco su producto; el Banco hará la aplicación indicada en este artículo, caso de que sea necesario, y al
no serlo, remitirá el total o el sobrante a la oficina fiscal después de haberse efectuado el balance
respectivo.
Central de Reserva y ahora para el Banco Hipotecario, que no sean el 33% sobre los derechos de
exportación de café, tendrán el siguiente destino:
50% PARA PAGAR EL VALOR DE LAS ACCIONES SUSCRITAS POR LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS
Y LAS QUE LE RESERVA LA ASOCIACIÓN CAFETALERA, SIN PERJUICIO DE OTROS IMPUESTOS
ESPECÍFICOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL MISMO OBJETO. (2)
50% para pagar el valor de las acciones que la Asociación Cafetalera reserva a la Asociación de
Ganaderos de El Salvador, sin perjuicio de otros impuestos específicos que se establezcan para el mismo
objeto.
estén totalmente pagadas, el 50% a que se refiere el inciso 3º del artículo 11, pasará a integrar el Fondo
de Garantía del Banco; y de los demás impuestos específicos a que se refiere el mismo inciso, dispondrá
la Asociación de Ganaderos para emplearlos en el cumplimiento de los fines para que fue creada dicha
Institución.
dividendos como en lo que toca a la división del hacer social, salvo lo dispuesto en el Art. 135.
NO PODRÁN TRANSFERIRSE POR ACTO ENTRE VIVOS, SIN CONSENTIMIENTO DE LA JUNTA
DIRECTIVA, LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL INCISO 1O. DEL ART. 9º. (2)
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las acciones que le correspondan, con mención de su numero de orden y de los pagos hechos a cuenta
de ellas. Este libro podrá ser inspeccionado por cualquier accionista del Banco.
o dependencias, ni por instituciones o personas extranjeras que no tengan domicilio en esta República.
Las operaciones hechas en contravención a las disposiciones de este artículo, será nulas.
Juntas Generales
el pago de sus reportes sociales.
expresamente que autorizados o por medio de otro accionista autorizado por escrito.
Podrán asistir por sus representados, los tutores, guardadores y demás representantes legales.
La Junta Directiva llevará un Registro de credenciales y poderes, anotando sus fechas y archivando
las cartas de poderes especiales, los que deberá exhibir en caso de disputa sobre la validez o existencia
de la representación.
de cualquier clase o categoría no podrán tener representación de accionistas.
Comité integrado por 12 personas, representando cada una 300 acciones. Este Comité será el...
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