LEY DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO EXTRAORDINARIO Nº 5.-

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Poder Ejecutivo y oído el parecer de la

Corte Suprema de Justicia,

DECRETA la siguiente

LEY DEL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Establecimiento del Banco

Art. 1 Se autoriza el establecimiento de un Banco Hipotecario de crédito inmobiliario, bajo la

denominación de “BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR”, sujeto a las disposiciones de la presente ley,

en la cual se designará con el nombre de “EL BANCO”.

Art. 2 El Banco se organizará en forma de sociedad anónima, constituída mediante escritura

pública, conforme a la ley.

Art. 3 El Banco tendrá por objeto principal:
  1. Efectuar préstamos con garantía hipotecarias de bienes inmuebles; y

  2. Emitir sus propias obligaciones en forma de cédulas, certificados u otros títulos. El pago

del capital e intereses de dichas obligaciones estará garantizado con los créditos

hipotecarios a su favor; con el Fondo Especial de Garantía; con el demás activo que

pertenezca al Banco y, subsidiariamente, con el crédito del Estado.

Art. 4 El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador

Podrá establecer Sucursales.

y Agencias y nombrar agentes en los lugares que juzgue conveniente.

Art. 5 La duración del Banco será de setenta y cinco años, contados desde la inscripción de su

escritura en el Registro de Comercio.

CAPITULO II Artículos 6 a 15

Del capital y fondo de garantía

Art. 6 El Banco tendrá un capital de NOVECIENTOS MIL COLONES (¢900.000.00) dividido en

acciones de CIEN COLONES (¢100.00) cada una, suscrita y pagaderas en la forma establecida por esta

ley.

Art. 7 La Asociación Cafetalera de El Salvador suscribirá 8.838 acciones inicialmente, de las que

pagará en el acto de constitución de la sociedad, un tercio de su valor.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Para efectuar este pago se hará uso conforme al Art. 10, de las cantidades que existen en depósito

en el Banco Central de Reserva de El Salvador con destino a la fundación del Banco Hipotecario.

La Asociación Cafetalera queda obligada a conservar 3.600 acciones del Banco, las que no podrá

enajenar por ningún título, las cuales llevarán una marca que diga: “INTRANSFERIBLE”; y las demás que

suscriba, serán transferibles por ella de conformidad con los artículos 8/ y 9/.

Art. 8 La Asociación de Ganaderos de El Salvador suscribirá 150 acciones del Banco, debiendo

pagar en el acto, la tercera parte de su valor; pero estará obligada a adquirir posteriormente 1.650 acciones

más, a fin de tener una participación de 20% del capital social.

Para el efecto del inciso anterior, la Asociación Cafetalera le reservará las 1.650 acciones aludidas,

las cuales serán transferidas a la Asociación de Ganaderos de El Salvador por su valor nominal o por la

cantidad que haya sido satisfecha por llamamientos.

Estas acciones no podrán enajenarse en favor de ninguna persona, sea natural o jurídica, y la

Asociación de Ganaderos deberá conservar definitivamente las 1.800 acciones que le corresponderán como

participación social, las cuales llevarán una marca que diga: “INTRANSFERIBLE”, siendo nula cualquier

enajenación que de ellas se hiciere.

Art. 9 La Asociación Cafetalera de El Salvador queda obligada a negociar, de preferencia con

gremios legalmente organizados, y con personas particulares, 3.588 acciones de las suscritas por ella.

Además, al constituírse la Sociedad deberán estar suscritas 12 acciones, por lo menos, entre

personas particulares.

Art. 10 Los fondos establecidos para la fundación del Banco Hipotecario, que se encuentra en

depósito en el Banco Central de Reserva de El Salvador hasta la fecha de constitución del primero, se

aplicarán así: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS COLONES (¢294.600) para pagar la

tercera parte de las acciones que suscribirá la Asociación Cafetalera de El Salvador y SESENTA MIL

COLONES (¢60.000) para gastos de instalación y asegurar los gastos de administración del Banco durante

los primeros meses de operaciones. El resto servirá para iniciar el Fondo de Garantía.

En lo sucesivo, los fondos provinentes del 33% de la renta de exportación de café destinados para

el Banco Hipotecario, sin perjuicio de los derechos a favor del Empréstito de 24 de junio de 1922, se

invertirán de la manera siguiente:

  1. - Hasta de 10% para ayudar al sostenimiento de la administración del Banco, mientras las

    utilidades del mismo no sean suficientes para ello;

  2. - 35% para completar el pago de las acciones suscritas por la Asociación Cafetalera, mientras

    no fueren enajenadas; y

  3. - 55% para la formación del Fondo de Garantía hasta acumular la suma de 10.000.000.00 de

    colones.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    EL FONDO DE GARANTÍA PODRÁ INVERTIRSE EN LAS OPERACIONES QUE EN GENERAL PERMITE

    ESTA LEY Y EL ESTATUTO. EL BANCO DEBERÁ TENER, CON UNA ANTICIPACIÓN DE TRES MESES POR

    LO MENOS, LOS FONDOS LÍQUIDOS NECESARIOS PARA CUBRIR LAS CÉDULAS Y LOS CERTIFICADOS

    HIPOTECARIOS DE PRÓXIMO VENCIMIENTO. (3)

    Los porcentajes a que se refieren los números 1º y 2º, una vez llenados los fines a que se destinan,

    se acumularán al Fondo de Garantía.

    También se destina para integrar el Fondo de Garantía, el producto de las negociaciones de

    acciones establecidos en los Arts. 8º y 9º.

    DEL FONDO DE GARANTÍA SE RESERVARÁ UNA CANTIDAD IGUAL AL 10% DEL MONTO DE LAS

    CÉDULAS Y CERTIFICADOS EN CIRCULACIÓN. DE ESTE 10% DEBERÁ PERMANECER LA MITAD EN

    EFECTIVO Y EL RESTO PODRÁ ESTAR REPRESENTADO POR DOCUMENTOS ACEPTADOS PARA EL

    REDESCUENTO POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA. LO DEMÁS DEL FONDO DE GARANTÍA PODRÁ

    INVERTIRSE EN LAS OPERACIONES QUE EN GENERAL PERMITA ESTA LEY Y EL ESTATUTO. EL BANCO

    TENDRÁ EL DEBIDO CUIDADO DE QUE SIEMPRE EXISTAN SUFICIENTES FONDOS LÍQUIDOS DISPONIBLES,

    A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. (2)

    Para este fin, las oficinas encargadas de la recaudación del impuesto aludido, se entregarán al

    Banco su producto; el Banco hará la aplicación indicada en este artículo, caso de que sea necesario, y al

    no serlo, remitirá el total o el sobrante a la oficina fiscal después de haberse efectuado el balance

    respectivo.

Art. 11 Los fondos provenientes de los impuestos específicos destinados antes para el Banco

Central de Reserva y ahora para el Banco Hipotecario, que no sean el 33% sobre los derechos de

exportación de café, tendrán el siguiente destino:

50% PARA PAGAR EL VALOR DE LAS ACCIONES SUSCRITAS POR LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS

Y LAS QUE LE RESERVA LA ASOCIACIÓN CAFETALERA, SIN PERJUICIO DE OTROS IMPUESTOS

ESPECÍFICOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL MISMO OBJETO. (2)

50% para pagar el valor de las acciones que la Asociación Cafetalera reserva a la Asociación de

Ganaderos de El Salvador, sin perjuicio de otros impuestos específicos que se establezcan para el mismo

objeto.

Art. 12 Cuando las acciones que le corresponden a la Asociación de Ganaderos de El Salvador

estén totalmente pagadas, el 50% a que se refiere el inciso 3º del artículo 11, pasará a integrar el Fondo

de Garantía del Banco; y de los demás impuestos específicos a que se refiere el mismo inciso, dispondrá

la Asociación de Ganaderos para emplearlos en el cumplimiento de los fines para que fue creada dicha

Institución.

Art. 13 Todas las acciones serán nominativas y darán iguales derechos, tanto con respecto a los

dividendos como en lo que toca a la división del hacer social, salvo lo dispuesto en el Art. 135.

NO PODRÁN TRANSFERIRSE POR ACTO ENTRE VIVOS, SIN CONSENTIMIENTO DE LA JUNTA

DIRECTIVA, LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL INCISO 1O. DEL ART. 9º. (2)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Art. 14 El Banco llevará un libro en el cual consignará el nombre y domicilio de cada accionista,

las acciones que le correspondan, con mención de su numero de orden y de los pagos hechos a cuenta

de ellas. Este libro podrá ser inspeccionado por cualquier accionista del Banco.

Art. 15 Ninguna acción del Banco podrá ser adquirida por Gobiernos extranjeros o sus agencias

o dependencias, ni por instituciones o personas extranjeras que no tengan domicilio en esta República.

Las operaciones hechas en contravención a las disposiciones de este artículo, será nulas.

CAPITULO III Artículos 16 a 37

Juntas Generales

Art. 16 Integran la Junta General los accionistas inscritos del Banco, que no estén en mora en

el pago de sus reportes sociales.

Art. 17 Los accionistas podrán concurrir personalmente o hacerse representar por sus apoderados

expresamente que autorizados o por medio de otro accionista autorizado por escrito.

Podrán asistir por sus representados, los tutores, guardadores y demás representantes legales.

La Junta Directiva llevará un Registro de credenciales y poderes, anotando sus fechas y archivando

las cartas de poderes especiales, los que deberá exhibir en caso de disputa sobre la validez o existencia

de la representación.

Art. 18 En las Juntas Generales los miembros de la Junta Directiva y los empleados del Banco

de cualquier clase o categoría no podrán tener representación de accionistas.

Art. 19 Las acciones de la Asociación Cafetalera de El Salvador, estarán representadas por un

Comité integrado por 12 personas, representando cada una 300 acciones. Este Comité será el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR