LEY DE LA CARRERA MILITAR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 476.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República dispone que la Fuerza Armada es una

    Institución permanente al servicio de la Nación, que tiene por misión la defensa

    de la Soberanía del Estado y de la Integridad del territorio de la República;

    responsabilidad suprema que exige una preparación integral de alto nivel de sus

    miembros;

  2. Que la Carrera Militar es profesional, lo cual impone la necesidad de contar con

    el adecuado instrumento jurídico que regule su ejercicio;

  3. Que es necesario normar las actividades relativas a la Carrera Militar, conforme

    a la constante evolución de la sociedad y del avance científico y tecnológico en

    los diferentes campos del conocimiento y pleno respeto a los derechos humanos;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por medio

    del Ministro de la Defensa Nacional y de los Diputados Juan Antonio Ascencio Oliva, Carlos Guillermo

    Magaña, José Roberto Larios, Eduardo Alfonso Linares, José Alejandro Herrera, Hermes Alcides Flores,

    Carlos Valentín Zelaya Seeligman, José Ramón Benítez y Fidel Recinos Alas,

    DECRETA la siguiente,

    LEY DE LA CARRERA MILITAR

TITULO I Artículos 1 a 7
CAPITULO I Artículo 1

OBJETO Y APLICACION DE LA LEY

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto:

1o. Definir la doctrina y el modelo de enseñanza para preparar el cuadro permanente de la

Institución constituido por militares profesionales, para atender las necesidades del servicio

y el cumplimiento de la misión constitucional;

2o. Normar el ejercicio profesional de los miembros de la Fuerza Armada, a través de un

sistema de evaluaciones, promociones y ascensos, que incentive la dedicación y el esfuerzo

por parte del profesional de la Carrera Militar;

3o. Regular las diferentes situaciones administrativas relacionadas con el personal que ejerce

la Carrera Militar, estableciendo las obligaciones y derechos desde el ingreso y

permanencia dentro de la Institución hasta el término de la Carrera.

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Art.2.- La Ley de la Carrera Militar es aplicable a todo el personal de la Fuerza Armada comprendido

en las jerarquías definidas en el Art. 56 de la presente Ley.

Art.3.- La presente Ley será desarrollada por el Reglamento respectivo.

CAPITULO II Artículos 5 y 7

DE LA NATURALEZA DE LA FUERZA ARMADA

Y DE LA CARRERA MILITAR

Art.4.- La Fuerza Armada es una Institución permanente al servicio de la Nación, es obediente,

profesional, apolítica y no deliberante. Su estructura y funcionamiento están definidos por la Ley Orgánica

de la Fuerza Armada.

Art. 5 La Carrera Militar en El Salvador conforme a la Constitución de la República, es profesional

y se inicia cuando se le confiere el grado de Subteniente o su equivalente al ciudadano salvadoreño que

ingresa como Cadete a la Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios", a la Escuela de Aviación Militar

"Capitán P.A. Guillermo Reynaldo Cortéz" u otras escuelas de formación de la Fuerza Armada que se creasen

en el futuro.

Para el personal que cumple el servicio militar que establece la Constitución de la República, la

Carrera Militar se inicia cuando el elemento de tropa obtiene el grado de Sargento dentro de la jerarquía

de Suboficiales y es inscrito en el Escalafón respectivo conforme al Reglamento de la presente Ley.

Art.6.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, la Carrera Militar tendrá una duración de

treinta años de tiempo de servicio.

No obstante, el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, a propuesta

del Ministerio de la Defensa Nacional, podrá disponer que Oficiales o Suboficiales continúen en servicio

activo por el período que el interés institucional demande.

El Reglamento de la presente Ley regulará el tiempo de servicio con el grado para los Suboficiales

y tropa.

Art. 7 Ingresarán a la Carrera Militar solamente los salvadoreños hijos de padre o madre

salvadoreños, a través de los Centros de Formación Profesional que dirige el Comando de Doctrina y

Educación Militar, o por vía del servicio militar que establece la legislación respectiva.

El salvadoreño que ingresa a la Carrera Militar causa alta en la Fuerza Armada, jura a la Bandera

Nacional y asume la responsabilidad de consagrar su vida a la defensa de El Salvador como Estado soberano

y a mantener la integridad de su territorio.

TITULO II Artículo 8
CAPITULO UNICO Artículo 8

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DEFINICIONES

Art. 8 Las definiciones para la interpretación de la presente Ley son:

1o ANTIGÜEDAD. Es la ubicación jerárquica que corresponde a cada militar dentro de su

grado. Se identifica por el número de orden dentro de las diferentes Situaciones,

Categorías y Especialidades en el Escalafón respectivo;

2o ASCENSO. Es la promoción conforme a la presente Ley de un miembro de la Fuerza

Armada al grado inmediato superior;

3o CARGO. Es el empleo militar en la Fuerza Armada asignado conforme al grado,

antigüedad y especialidad. Su duración será determinada por las necesidades del servicio;

4o CARRERA MILITAR. Es el ejercicio profesional de la carrera de las armas dentro de la

Fuerza Armada de El Salvador, con el propósito de servir a la Patria;

5o CATEGORIAS.

  1. Categoría de las Armas. Es a la que pertenecen los militares capacitados para

    servir en los diferentes escalones de las Unidades Operativas y Unidades Tácticas;

  2. Categoría de los Servicios. Es a la que pertenecen los militares que se han

    tecnificado para servir en las Unidades de Apoyo de Servicio de Combate de la

    Fuerza Armada;

    6o CONDUCTO REGULAR. Son las diferentes instancias jerárquicas en orden ascendente

    y descendente de superiores directos, que han de conocer y emitir dictámenes

    correspondientes, hasta llegar a quien se dirige, debiendo resolver sobre solicitudes,

    reclamos, informes y controversias surgidas en la aplicación de las leyes, reglamentos y

    disposiciones especiales en el régimen jurídico de la Fuerza Armada;

    7o CUERPO DE AGREGADOS. Es el destino en que se encuentran los Oficiales y Suboficiales

    de alta en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, que por Acuerdo del Organo

    Ejecutivo prestan sus servicios en otros Ramos de la Administración Pública o en

    Instituciones Autónomas;

    8o CUERPO DE BECARIOS. Es el destino en que se encuentran los Oficiales y

    Suboficiales de alta en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada,

    comisionados por Acuerdo del Organo Ejecutivo para realizar estudios en escuelas

    del Ejército, Aéreas, Navales, Universidades y Centros Tecnológicos nacionales

    o extranjeros;

    9o DESTINO. Es el lugar, unidad o establecimiento en que se encuentra de alta un militar;

    10o DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR. Es el título que acredita al militar salvadoreño como

    Oficial de Estado Mayor, conferido según lo dispuesto por el Reglamento Orgánico y de

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    Funcionamiento de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Doctor Manuel Enrique

    Araujo";

    11o DISPONIBILIDAD. Es el estado en que se encuentran los Oficiales y Suboficiales a

    disposición del Alto Mando de la Fuerza Armada de alta en el Estado Mayor Conjunto;

    12o ESCALAFON GENERAL DE LA FUERZA ARMADA. Es el documento que contiene la

    nómina de Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos con expresión

    de rama, situación, categoría, grado, antigüedad, arma y especialidad. Incluirá fecha de

    nacimiento, fecha de ingreso a la Fuerza Armada y del último ascenso, así como otros

    datos que se consideren necesarios. El Reglamento de esta Ley normará la estructura

    del Escalafón General y de otros que se estimen convenientes;

    13o ESPECIALIDAD. Se entiende por especialidad la capacidad adquirida por el Militar en

    cualquier ciencia o arte para servir dentro de la Fuerza Armada, en la categoría de las

    Armas o de los Servicios;

    14o GRADO MILITAR. Es el título que expresa categoría dentro de la jerarquía militar

    conforme a la Constitución de la República y a la presente Ley,

    15o HOJA DE EVALUACION CONCEPTUAL. Es el documento que registra la valoración de

    los diversos elementos que conforman la personalidad del militar y de su actuación

    profesional en un período determinado;

    16o HOJA DE SERVICIOS. Es el documento en que se registra el historial de los Oficiales

    y Suboficiales de la Fuerza Armada;

    17o LIBRETA DE SERVICIO MILITAR. Es el documento que registra el historial del personal

    de tropa de la Fuerza Armada;

    18o MANDO EFECTIVO DE TROPA. Es el que se ejerce únicamente en los Organismos

    Asesores del Mando a nivel del Ministerio de la Defensa Nacional, Estado Mayor Conjunto

    de la Fuerza Armada, Estados Mayores Generales, Estado Mayor Presidencial y en cualquier

    escalón de las Unidades Operativas o Unidades Tácticas de las Ramas Permanentes y de

    la Brigada Especial de Seguridad Militar;

    19o MILITAR. Son todos los Oficiales, Suboficiales y elementos de tropa que integran la

    estructura jerárquica de la Fuerza Armada, según...

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