LEY DE CASAS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 480.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que personas naturales o jurídicas han venido realizando operaciones de compra y venta
de moneda extranjera fuera de los mercados definidos y sin ninguna regulación que norme
sus actividades; por lo que es conveniente dictar las disposiciones legales pertinentes;
-
Que para lograr los objetivos de la política cambiaria, es necesario readecuar el marco
legal vigente en materia de Operaciones Internacionales;
-
Que por todas las razones anteriores es conveniente y necesario dictar una Ley Especial
de Casas de Cambio de Moneda Extranjera.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministro de Economía.
DECRETA la siguiente :
LEY DE CASAS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA
OBJETO DE LA LEY
cambio de moneda extranjera, que en el curso de esta ley podrá denominarse Casas de Cambio.
CONCEPTO DE CASA DE CAMBIO
Reserva de El Salvador, cuya actividad habitual sea la compra y venta de moneda extranjera en billetes,
giros bancarios, cheques de viajero y otros instrumentos de pago expresados en divisas, a los precios que
determine la oferta y demanda del mercado.
FACULTADES DEL BANCO CENTRAL
Central, será el encargado de la aplicación de esta Ley; y establecerá por medio de instructivos, las
regulaciones de las operaciones que efectuarán las Casas de Cambio.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
INCISO SEGUNDO DEROGADO POR D.L. Nº 592/11.
CASAS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA
ESTRUCTURA LEGAL
FORMA SOCIAL Y ADMINISTRACION
nacionalidad salvadoreña y con domicilio en el territorio de la República, con capital dividido en acciones
nominativas. Sus acciones serán propiedad de Instituciones Financieras Nacionales o de personas naturales
salvadoreñas; o jurídicas formadas exclusivamente por salvadoreños. Estas acciones solamente podrán
ser transferidas con autorización previa del Banco Central.
CAPITAL MINIMO
totalmente, no pudiéndose disminuir en ningún caso. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante el
depósito de dicha suma en el Banco Central.
La cantidad depositada será devuelta cuando la Casa de Cambio sea autorizada para iniciar sus
operaciones, o denegada su autorización.
AUTORIZACION
SOLICITUD
de Cambio.
REQUISITOS
siguiente:
-
Los documentos que comprueben la nacionalidad de los accionistas y sus referencias bancarias
y comerciales;
-
La constancia del Ministerio de Justicia de no tener antecedentes penales, en los cinco años
anteriores a la presentación de la solicitud en referencia.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
PLAZO PARA RESOLVER
Financiero, dentro de los diez días hábiles siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud siempre
que los peticionarios hayan proporcionado toda la información requerida, la que incluirá el testimonio de
escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio.
Si el Banco Central no se pronuncia dentro del plazo señalado, en el inciso que antecede, se
presume legalmente que el dictamen es favorable.
INICIO DE OPERACIONES
certificación a la Sociedad de que se trata para que pueda iniciar sus operaciones como casa de cambio.
CERTIFICACION
al otorgamiento e inscripción de su escritura social, el monto del capital pagado, así como el nombre de
sus directores y administradores, se dará a conocer por medio de publicaciones, que por una sola vez y
a costa de la sociedad respectiva, se insertarán en el Diario Oficial y en uno de los diarios particulares que
tenga circulación en todo el territorio nacional.
AUTORIZACION INTRANSFERIBLE
La certificación de dicha autorización deberá exhibirse permanentemente en un lugar visible del
establecimiento.
GARANTIAS
BANCO CENTRAL LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE PAGO QUE TENGAN CON SUS CLIENTES, A EFECTO DE RESARCIR LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS ECONÓMICOS OCASIONADOS A PERSONAS AFECTADAS POR OPERACIONES PROPIAS DEL
GIRO DE ÉSTAS, ESPECIALMENTE LAS QUE QUEDAREN AL DESCUBIERTO O LAS QUE FUEREN REALIZADAS
FRAUDULENTAMENTE.
PARA EL INICIO DE LAS OPERACIONES, LA GARANTÍA MÍNIMA DEBERÁ SER DOS VECES EL
MONTO DEL CAPITAL SOCIAL; Y EN LO SUCESIVO EN PERÍODOS SEMESTRALES EL BANCO CENTRAL
PODRÁ REQUERIR INCREMENTOS O ADMITIR DISMINUCIONES LAS GARANTÍAS QUE ESTIME
CONVENIENTES, LAS CUALES DEBERÁN GUARDAR UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL VOLUMEN PROMEDIO
DE LAS OPERACIONES DIARIAS. CUANDO UNA CASA DE CAMBIO INCREMENTE SU CAPITAL SOCIAL,
EL MONTO DE LA GARANTÍA SERÁ EL DOBLE DE ÉSTE, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN ESTE
MISMO INCISO.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
LA CASA DE CAMBIO GARANTIZARÁ SUS OPERACIONES HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LA
DISOLUCIÓN PARA OPERAR COMO TAL, O HASTA QUE INSCRIBA EL ACUERDO RESPECTIVO EN EL
REGISTRO DE COMERCIO.(1)
PAGO DE LAS GARANTIAS
Art. 12-A.- LAS GARANTÍAS ALUDIDAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁN EXIGIBLES CUANDO
LA CASA DE CAMBIO INCUMPLA SUS OBLIGACIONES CON LOS USUARIOS O ENTIDADES ENCARGADAS
DE LA VIGILANCIA FINANCIERA.
SI LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO CASA DE CAMBIO ES REVOCADA POR EL BANCO
CENTRAL, POR HABER EFECTUADO OPERACIONES FRAUDULENTAS, EL BANCO CENTRAL HARÁ EFECTIVA
LA GARANTÍA OTORGADA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA
REVOCATORIA.
PARA EL PAGO DE LA GARANTÍA A LOS POSIBLES PERJUDICADOS, EL BANCO CENTRAL
PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba