LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 844.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República se declara de

    interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los

    recursos naturales y que dicha protección, conservación y mejoramiento de los

    recursos naturales y del medio serán objeto de leyes especiales;

  2. Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano

    y en equilibrio, que sustenta una gran variedad de recursos naturales renovables;

  3. Que debido a la falta de conocimiento y al uso inapropiado por la población,

    diferentes especies de la vida silvestre están amenazadas de extinción, lo que

    redunda en la disminución de obtención de medios de vida de las comunidades

    que viven de ellos;

  4. Que es urgente que el Estado emita una legislación que facilite la protección,

    conservación y mejoramiento de la vida silvestre, al igual que fortalezca el

    cumplimiento de acuerdos y tratados entre nacionales relacionados con la misma,

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero

    Quintanilla y Carmen Elena Calderón de Escalón,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 33
Art. 1 La presente ley tiene por objeto la protección, restauración, manejo, aprovechamiento y

conservación de la vida silvestre. Esto incluye la regulación de actividades como la cacería, recolección

y comercialización, así como las demás formas de uso y aprovechamiento de este recurso.

Art. 2 Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se

reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país

que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas,

residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas, excepto las especies de animales o

plantas, domésticos y agrícolas, ganaderos o pesqueros, siempre que éstos dependan del hombre para

su subsistencia.

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Art. 3 La vida silvestre es parte del patrimonio natural de la Nación y corresponde al Estado su

protección y manejo.

Art. 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Animal Migratorio: Toda especie que en forma libre y cíclica entra y sale de los límites

    del territorio nacional, sin importar su procedencia o si viene al país en período reproductor

    o no reproductor.

  2. Cacería: Todo acto de captura o recolección, viva o muerta de ejemplares de la vida

    silvestre y toda actividad asociada con la misma, ya sea para uso o consumo personal o

    para transferencia o venta a otras personas.

  3. Cacería Comercial: Aquella realizada con fines de lucro, independiente de la escala de

    aprovechamiento. Esto incluye todas las transacciones subsiguientes que conllevan a

    procesamiento o manufactura derivadas de la vida silvestre.

    ch) Cacería de Complemento: Aquella realizada por personas que requieran de dicha

    actividad para su complemento de familia, ya sea para alimentación o medicinal.

  4. Cacería Deportiva: Aquella realizada primordialmente para fines recreativos y en la que

    el cazador busca la presa para uso personal.

  5. Comercialización: Actividad de comprar, vender o cambiar una especie silvestre por

    otras con fines lucrativos.

  6. Centro de Rescate: Lugar designado por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

    RECURSOS NATURALES, servicio de parques nacionales y vida silvestre para cuidar el

    bienestar de los especímenes vivos especialmente de aquellos que hayan sido

    confiscados.(1)

  7. Diversidad Biológica: Variedad de la vida en todas su formas, niveles y combinaciones.

    Incluye la variedad y frecuencia de los diferentes ecosistemas, las diferentes especies,

    y los distintos genes y/o patrimonio genéticos.

  8. Doméstico: Variedad o raza seleccionada para vivir en asociación estricta con los seres

    humanos y a bondad de ellos y cuyo ciclo completo de vida se desarrolla con el manejo

    del ser humano.

  9. Especie: Conjunto de plantas o animales que en forma natural y libre se reproducen entre

    sí para producir crías fértiles y similares a sus progenitores.

  10. Especies Nativas: Aquellas originarias o autóctonas del país o de una región determinada

    de éste. También se considerarán así a todas las especies migratorias que visitan al país,

    o aquellas que no siendo originarias de éste logren introducirse al territorio nacional y

    establecer en él poblaciones reproductivas libres, independientemente de cualquier

    influencia humana, como producto de fenómenos migratorios naturales.

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  11. Especies introducidas: Aquellas que no son originarias o nativas del país, es decir que

    han sido introducidas por el hombre.

  12. Especie en peligro de extinción: Todas aquellas cuyas poblaciones han sido reducidas

    a un nivel crítico o cuyo hábitat ha sido reducido tan drásticamente que se considera que

    está en inmediato peligro de desaparecer o ser exterminada en el territorio nacional y

    por lo tanto, requiere de medidas estrictas de protección o restauración.

  13. Especie amenazada de extinción: Toda aquella que si bien no está en peligro de

    extinción a corto plazo, observa una notable contínua baja en el tamaño y rango de

    distribución de sus poblaciones, debido a sobre-explotación, destrucción amplia del hábitat

    u otras modificaciones ambientales drásticas.

  14. Espécimen: Ejemplar individual de planta o animal silvestre.

    ñ) Hábitat: Ambiente o condiciones naturales en que viven los individuos de una especie.

  15. Máximo rendimiento sustentable: La mayor cosecha o aprovechamiento factible de

    una población de vida silvestre, sin que ésta se deteriore o disminuya una cantidad o

    calidad a largo plazo; es decir que mantenga su potencial de restauración o renovación

    para soportar aprovechamientos futuros.

  16. Modificación ambiental drástica: Es aquella que ocasiona alteraciones o cambios en

    las condiciones naturales indispensables para la sobrevivencias de una o más de las

    especies nativas o conlleva al establecimiento de especies no nativas del área.

  17. Licencia: Documento que constata la capacidad del portador de ejercer la cacería u otro

    tipo de uso o aprovechamiento de la vida silvestre.

  18. Población: Todos los individuos de una especie que existe en el país o en una región

    definida de éste.

  19. Re-exportación: Actividad relacionada con el ingreso al país de especímenes que se

    encuentran en tránsito.

  20. Sello de cacería: Boleto que autoriza la caza correcta de un animal específico.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

DISPOSICIONES NORMATIVAS

Art. 5 EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SERÁ RESPONSABLE

DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY EN LO QUE RESPECTA A LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN,

CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA VIDA SILVESTRE. LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

DE COMERCIALIZACIÓN DEL MENCIONADO RECURSO ES ATRIBUCIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, QUIEN PARA TAL EFECTO PODRÁ DICTAR NORMAS ESPECÍFICAS POR MEDIO DE

ACUERDOS EJECUTIVOS.(1)

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Art. 6 Corresponde al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, de

conformidad a su acuerdo de creación: (1)

  1. Velar por el buen uso y mantenimiento de los bienes e instalaciones que le sean asignados.

  2. Proteger la vida silvestre como patrimonio natural de la Nación; apoyar y asesorar otras

    Instituciones que tengan responsabilidad con dichos recursos.

  3. Realizar estudios sobre nuevas y mejores formas de utilizar las especies silvestres,

    enfatizando aquellas áreas que satisfagan las necesidades humanas básicas en forma

    apropiada con las circunstancias del país, transfiriendo la tecnología obtenida de los

    mismos a otras instituciones y demás usuarios, cuando asegure un mejor y mayor

    provecho a la población del país.

    ch) Publicar los estudios y ponerlos al acceso del público y de la comunidad científica por igual,

    así como realizar otras actividades que promuevan los recursos de vida silvestre y su uso

    adecuado.

  4. Elaborar y mantener actualizado el listado oficial de especies de vida silvestre amenazadas

    o en peligro de extinción y velar por su protección y restauración.

  5. Realizar los estudios y ensayos necesarios para la reproducción de la vida silvestre para

    uso humano, así como restaurar y conservar las poblaciones de aquellas especies en

    peligro o amenazadas de extinción.

  6. ...

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