LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA.

DECRETO N° 162

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo al Art. 2 de la Constitución de la República, toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  2. Que conforme al Art. 131, Ordinal 6o de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Legislativa decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa.

  3. Que en los últimos años se ha producido un serio agravamiento en el ámbito de la criminalidad en el país y en la región, en razón de la aparición progresiva de nuevas formas de criminalidad, que se caracterizan por ser de tipo organizado y que trascienden, en algunos casos, las fronteras nacionales.

  4. Que dichas organizaciones criminales, tal como lo ha declarado la jurisprudencia constitucional, a través del uso sistemático, generalizado, organizado e indiscriminado de la violencia, pretenden intimidar a grandes sectores de la población, con el objeto de afectar las estructuras de la Nación y sobre todo, limitar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población, como la vida, propiedad, educación, libre tránsito, trabajo, entre otros; amenazando así el Estado de Derecho.

  5. Que la situación excepcional señalada, hace necesario que el Estado, en razón de su obligación Constitucional de asegurar a los habitantes de la República el goce de sus derechos y, en general, de sus bienes jurídicos, adopte una serie de medidas para combatir en forma integral estas nuevas formas de criminalidad e implemente además planes y políticas orientados a la prevención de la violencia, control y persecución penal, la rehabilitación y reinserción, la protección y atención a víctimas y al fortalecimiento institucional, con el objetivo de lograr que El Salvador sea un país seguro y libre de violencia.

  6. Que con el consenso de instituciones del Estado, amplios sectores de la sociedad civil organizada, partidos políticos, iglesias, sector académico, medios de comunicación y organismos internacionales, se ha logrado la articulación de un plan integral y de alcance nacional, denominado Plan El Salvador Seguro, para dar respuesta a los factores estructurales de la violencia y la criminalidad en el país, el cual prevé resultados concretos en el inmediato, corto, mediano y largo plazo. Para la consecución de sus resultados, ese plan considera, alrededor de los ejes establecidos, una serie de acciones articuladas que requieren el aporte

    de significativos recursos financieros.

  7. Que en la actualidad, las finanzas públicas ordinarias no son suficientes para contribuir a sufragar la ejecución de las diferentes acciones priorizadas en el plan de seguridad ciudadana y convivencia señalado, lo que hace necesario decretar, con carácter temporal, una contribución especial, que servirá como un aporte para constituir un fondo especial, con lo cual se satisfará un interés general, mediante la realización de obras y actividades especiales del Estado que reportarán ventajas y beneficios directos a la población.

  8. Que los beneficios de la contribución especial para los obligados a su pago se concretarán en la facilitación de sus actividades económicas, la creación y conservación de oportunidades de trabajo, el resguardo de sus propiedades y el mantenimiento o incremento de su valor, entre otras, lo que en definitiva mejorará las condiciones para lograr su desarrollo integral.

  9. Que reconociéndose el determinante contenido económico, en cuanto a manifestación de riqueza, que implica la adquisición y utilización de los servicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, además del relevante y progresivo grado de masificación que ha adquirido en nuestros días, es pertinente que la contribución especial a establecer, grave a los usuarios de tales servicios, en lo relacionado con la telefonía móvil y fija, la televisión por suscripción por medios alámbricos o inalámbricos o por cualquier otro medio físico, la transmisión de datos entre dos o más puntos relacionados con información proporcionada por el usuario, sin ningún cambio de extremo a extremo en forma o contenido de la información, así como la adquisición de dispositivos tecnológicos, terminales y aparatos que permitan el uso de tales servicios.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA

    Objeto de la Ley

Art. 1

La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de una contribución especial para la S eguridad Ciudadana y Convivencia, la cual recaerá sobre la adquisición...

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