LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 771
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitución establece como obligación del Estado asegurar a los
habitantes de la República el goce de la salud, que es un bien público.
-
Que la Organización Mundial de la Salud a través de sus Estados miembros ha
diseñado y adoptado un Convenio Marco Mundial para el Control del Tabaco, para
abordar las altas consecuencias nocivas del consumo del tabaco en la población
mundial.
-
Que el consumo del tabaco y sus productos, constituye un problema de graves
consecuencias en la salud pública mundial, y en el país, es causante de múltiples
enfermedades prevenibles.
-
Que no existe a nivel nacional una legislación que regule la promoción,
publicidad, patrocinio, comercialización y consumo del tabaco y de sus productos,
a fin de proteger la salud de las presentes y futuras generaciones de las
consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del
tabaco y exposición al humo del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada del período legislativo
2003-2006 Elvia Violeta Menjívar Escalante y de las Diputadas y los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales,
Zoila Beatriz Quijada Solís, Miguel Elías Ahues Karrá, Reynaldo Antonio López Cardoza, Santiago Flores
Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennet, Darío Alejandro Chicas Argueta, Enrique Alberto Luis Valdés Soto,
Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, César René Florentín Reyes Dheming, Mario Antonio Ponce López,
Juan Carlos Mendoza Portillo, Douglas Leonardo Mejía Avilés y José Orlando Arévalo Pineda, con el apoyo
de las Diputadas y los Diputados Irma Lourdes Palacios Vásquez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Elizardo
González Lovo, Karla Gicela Ábrego, Marta Lorena Araujo, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez
Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Veliz, Emma Julia Fabián, Ricardo Bladimir
González, Benito Antonio Lara Fernández, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Hortensia Margarita López
Quintana, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo
Benítez, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Jaime Gilberto Valdez
Hernández, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ana
Silvia Romero Vargas, Karina Ivette Sosa de Lara, Ramón Arístides Valencia Arana; María Margarita Velado
Puentes, Daysi Villalobos de Cruz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Rafael Antonio Jarquín Larios, César
Humberto Solórzano Dueñas, Esdras Samuel Vargas Pérez, Ciro Alexis Zepeda, Edgar Alfonso Montoya
Martínez y Rodolfo Antonio Parker Soto.
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DECRETA, la siguiente:
LEY PARA EL CONTROL DEL TABACO
OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY
Objeto
publicidad, patrocinio, comercialización, consumo del tabaco y de sus productos, así como la reducción
de la demanda y protección a las personas no fumadoras, a fin de proteger la salud de la persona humana,
de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y exposición
al humo del mismo.
Competencia
aplicación de la presente Ley.
El Ministerio de Salud, podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional Civil, de las Municipalidades,
de los Ministerios de: Economía, Hacienda, Educación, Medio Ambiente, el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social y de cualquier otra institución que considere necesario.
Principios
-
INFORMACIÓN: Garantizar que la población, reciba la información suficiente, continua,
actualizada y veraz sobre los efectos nocivos para la salud, la naturaleza adictiva y la
amenaza mortal del consumo del tabaco y la exposición al humo del mismo.
-
PREVENCIÓN: Propiciar la elaboración e implementación de programas orientados a
la prevención del consumo del tabaco y de la exposición al humo que produce la
combustión e inhalación del tabaco.
-
SUBSIDIARIEDAD: Garantizar mecanismos de apoyo técnico financiero para la ejecución
de programas de control al consumo del tabaco.
-
MULTISECTORIALIDAD: Adoptar en el ámbito nacional medidas y respuestas
multisectoriales integrales para reducir el consumo de todos los productos de tabaco, a
fin de prevenir, de conformidad con los principios de la salud pública: la morbilidad, la
mortalidad y la discapacidad prematura ocasionadas por el consumo de tabaco y la
exposición al humo del mismo.
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-
RESPONSABILIDAD: Es obligación del Estado, así como de las personas naturales y
jurídicas, garantizar a través de la participación social la aplicación y el cumplimiento de
las disposiciones de la presente Ley.
Alcance de la Ley
exportación, importación, producción, promoción, publicidad, patrocinio, comercialización y consumo del
tabaco y sus productos.
Conceptos Y Definiciones Básicas
-
COMERCIO ILÍCITO
Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción,
posesión, distribución, venta o compra de productos del tabaco, incluida toda práctica
o conducta destinada a facilitar esa actividad.
-
PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL TABACO
Se entiende toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin
de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso del mismo.
-
CONTROL DEL TABACO
Comprende diversas estrategias y acciones, orientadas a la reducción de la oferta, la
demanda y los daños por el consumo del tabaco y sus productos así, como la exposición
al humo, el consumo del tabaco y de sus productos, con el objeto de proteger y mejorar
la salud de la población.
-
INDUSTRIA TABACALERA
Se entiende por industria tabacalera todos los fabricantes, distribuidores mayoristas e
importadores de productos de tabaco.
-
PRODUCTOS DE TABACO
Son todos aquellos productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia
prima, hojas de tabaco y destinados a ser fumados o masticados.
-
PATROCINIO DEL TABACO
Es toda forma de contribución a cualquier acto o actividad con el fin o el efecto de
promover directa o indirectamente un producto de tabaco o estimular el consumo del
mismo.
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-
HUMO AMBIENTAL DEL TABACO
Es el que las personas respiran cuando comparten el mismo espacio con los fumadores
y es el resultado de una mezcla de: el humo lateral emitido por el cigarrillo, el humo que
respira el fumador entre bocanadas y todas las sustancias toxicas emitidas en el aire por
la combustión del tabaco y de sus productos.
-
ENVASE PRIMARIO
Es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto con la misión específica de
protegerlo contra su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipuleo.
-
ENVASE SECUNDARIO
Es todo recipiente que contiene dos o más envases primarios, con el objeto de protegerlos
y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El envase secundario
usualmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, varios envases
primarios.
-
ENVASE TERCIARIO
Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger el envase secundario,
contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte;
estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan
al consumidor final.
-
SERVICIO DE UTILIDAD PUBLICA A LA COMUNIDAD
Toda actividad sustitutiva de la multa, que no interfiera con las horas de trabajo o estudio
del infractor y en alguna manera sirva para su rehabilitación.
DE LA REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DEL TABACO
DE LAS PROHIBICIONES AL CONSUMO Y PROTECCIÓN AL NO FUMADOR
Restricciones
cualquier lugar público o privado que se contemple en esta Ley.
Para los fines de esta Ley, se entenderá como espacios públicos o privados libres de humo, los
siguientes:
a- Los centros de trabajo públicos y privados.
b- Los establecimientos de salud.
c- Los centros educativos y deportivos públicos y privados.
d- Los medios públicos y privados de transporte colectivo y selectivo de pasajeros.
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e- Las terminales aéreas, terrestres y marítimas.
f- Los lugares destinados para el esparcimiento de menores.
g- Los lugares en donde se manejen sustancias inflamables.
h- LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. (1)
i- Salas de cines, centros culturales y auditorios.
j- Edificios públicos y privados, salvo áreas de habitación privada, y,
k- LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS CON ACCESO AL PÚBLICO QUE NO CUENTEN CON
ESPACIOS ESPECÍFICOS PARA EL FUMADO. (1)
Advertencias
letreros visibles que indiquen claramente que se prohíbe el consumo de tabaco. Este letrero tendrá las
características establecidas...
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