LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DEL MILENIO II.

DECRETO N° 839

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de El Salvador tiene como objetivo construir un modelo de desarrollo socioeconómico productivo, eficiente, incluyente y sostenible, por lo que resulta necesario impulsar las iniciativas que se enmarcan en el Asocio para el Crecimiento, el nuevo ciclo para la inversión, el desarrollo y el empleo y la Estrategia de Desarrollo de la Franja Costera Marina.

  2. Que con fecha 30 de septiembre del presente año, se suscribió el Convenio del Reto del Milenio entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Corporación del Reto del Milenio (MCC por sus siglas en inglés), el cual tiene por objeto reducir la pobreza mediante el crecimiento económico en El Salvador, por medio del cual se otorga una donación de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$267,000,000) para el Programa cuyo objeto es incrementar la productividad y competitividad de El Salvador en los mercados internacionales, mediante proyectos para aumentar la inversión privada al mejorar el entorno regulatorio y la capacidad institucional de El Salvador, y proveer servicios públicos claves asociadamente con el sector privado; mejorar la calidad de la educación y con ello las habilidades y competencias de la fuerza laboral procurando un capital humano con alto nivel de competitividad; y reduciendo los costos logísticos y de transporte para aumentar la inversión, productividad y valor agregado a bienes y servicios en el mercado nacional y en el comercio internacional. Asimismo, para la aplicación provisional del Convenio del Reto del Milenio, MCC otorgará una donación adicional en un monto que no superará los DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (US$10,000,000).

  3. Que para facilitar y asegurar el desarrollo e implementación de tales propósitos, es necesario crear una institución ejecutora, provista de un régimen legal que habilite la administración de financiamientos de la MCC, y dé cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades asumidas por el Gobierno de la República de El Salvador.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y Hacienda.

DECRETA la siguiente:

___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

LEY DE CREACION DEL FONDO DEL MILENIO II

TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2

Objeto

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto regular la organización interna, funcionamiento y operatividad de la entidad denominada MCA-El Salvador o Fondo del Milenio II o FOMILENIO II, la cual estará a cargo de la administración de los recursos que le sean asignados para la consecución y logros de los objetivos y compromisos establecidos en el Convenio y los que defina la presente Ley.

Definiciones

Art. 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Acuerdo Complementario: Documento suscrito entre el Gobierno de El Salvador o MCA-El Salvador y la Corporación del Reto del Milenio (MCC), distinto al Convenio, pero que deriva o complementa al mismo, o entre MCA-El Salvador y cualquier tercero a fin de establecer procedimientos, requerimientos, términos de implementación y/o condiciones específicas para la ejecución del Programa. Estos acuerdos complementarios no modifican, alteran o sustituyen el contenido del Convenio original.

Acuerdo de Entidad Ejecutora: Acuerdo Suscrito entre MCA-El Salvador y una Entidad Ejecutora.

Acuerdo para la Ejecución del Programa o AEP: Acuerdo suscrito entre el Gobierno de El Salvador o MCA-El Salvador y la Corporación del Reto del Milenio (MCC), distinto al Convenio, pero que brinda detalles adicionales sobre las disposiciones para la ejecución, la responsabilidad fiscal y el desembolso y uso del financiamiento de la MCC, entre otros asuntos de conformidad con el Convenio, el AEP, todo otro Acuerdo Complementario y toda Carta de Ejecución.

Autonomía Presupuestaria: Las operaciones o actividades que, en la ejecución de sus funciones presupuestarias o administrativas, lleve a cabo MCA-El Salvador, no estarán sujetas a autorización previa o intervención de ninguna institución o entidad ajena a MCA-El Salvador.

Convenio: El Segundo Convenio del Reto del Milenio, suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Corporación del Reto del Milenio, de fecha 30 de septiembre de 2014.

Corporación del Reto del Milenio (Millennium Challenge Corporation o MCC, por sus siglas en inglés): Corporación estatal de los Estados Unidos de América.

Directrices para las adquisiciones públicas en el marco del Programa de la MCC: Son aquellas que además de regirse por lo establecido en el Convenio, deberán incluir los siguientes requisitos: 1. Regulaciones para las adquisiciones públicas y las contrataciones que sean aceptadas a nivel internacional, que contengan procedimientos claros, justos, competitivos y que se utilicen de manera transparente para solicitar, adjudicar y administrar los contratos, concesiones y otros acuerdos, así como para adquirir bienes, servicios y obras;

  1. Las licitaciones de bienes, servicios y obras deberán basarse en una descripción clara y precisa de los bienes, servicios y obras a adquirirse; 3. Los contratos deberán ser adjudicados solamente a los contratistas capaces y calificados que cuenten con la disponibilidad para suscribir los Contratos de Acuerdo con los términos y condiciones de dichos contratos, en forma oportuna y eficaz en función de los costos; y, 4. Por la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras no se pagarán precios que no sean comercialmente razonables, según las políticas y directrices respectivas de MCC.

Entidad Ejecutora: Uno o más ministerios, dependencias, entidades u organismos del Gobierno o municipalidades, sociedades, organizaciones no gubernamentales, suministrantes o contratistas, seleccionados de conformidad con las disposiciones del Convenio, que participen con MCA-El Salvador a fin de implementar cualquier proyecto, actividades de éste (o un componente de lo anterior) u otras necesarias para la implementación del mismo.

Equipo de Administración: Es el equipo humano que tendrá a su cargo la administración de MCA-El Salvador y que estará integrado de conformidad con lo establecido en el Convenio y esta Ley.

Financiamientos de la MCC: Se refiere al 201cFinanciamiento del Programa201d y al 201cFinanciamiento para la Ejecución del Convenio201d, que se definen y regulan de conformidad con lo establecido en el Convenio.

Gobierno: El Gobierno de la República de El Salvador.

Junta Directiva: La Junta Directiva de la MCA-El Salvador o FOMILENIO II.

ONG: Organización no gubernamental.

Plan Financiero Plurianual: Plan Financiero que deberá aprobar el Gobierno, sujeto a la aprobación de la MCC, en el plazo especificado en el AEP, que incluirá además del resumen plurianual del...

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