LEY DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR (PROESA).

DECRETO Nº 663

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República establece que el Estado, promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias, para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.

  2. Que el desarrollo económico y social del país se encuentra relacionado con la dotación de infraestructura para la prestación de servicios de amplio beneficio poblacional y la generación de más y mejores empleos.

  3. Que dichos factores de crecimiento, demandan la inversión privada, en tanto ello acrecenta las oportunidades laborales, así como la implementación de estrategias de fomento de esquemas de cooperación entre sectores públicos y privados, por cuanto ello se traduce en la multiplicación de esfuerzos para la satisfacción de necesidades colectivas.

  4. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario crear una institución de derecho público, que promueva y atraiga la inversión privada nacional y extranjera, y promueva las exportaciones de bienes y servicios producidos en el país, y que tenga como objetivo la evolución y monitoreo del clima de negocios y la elaboración de propuestas de mejoras a las políticas de inversión y exportación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas: Carmen Elena Calderón de Escalón, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto y Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez, y de los Diputados: Donato Eugenio Vaquerano Rivas, José Francisco Merino López, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto, Sigifredo Ochoa Pérez, Orestes Fredesman Ortéz Andrade, Mario Antonio Ponce López, Wilfredo Iraheta Sanabria, Jesús Grande y Mártir Arnoldo Marín Villanueva, con el apoyo de los Diputados siguientes: Luis Roberto Angulo Samayoa, Abel Cabezas Barrera, Rafael Antonio Jarquín Larios y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.

DECRETA, la siguiente:

LEY DE CREACION DEL ORGANISMO PROMOTOR DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE EL SALVADOR

CAPITULO I Artículos 1 a 4

CREACION, OBJETO Y ATRIBUCIONES

Creación

Art. 1

Créase el Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, que en el texto de esta Ley podrá denominarse PROESA, como una institución de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, para el ejercicio de las atribuciones y deberes que estipula la presente Ley.

Domicilio

Art. 2 PROESA tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y estará facultada para establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, así como contar con delegados en Embajadas y Consulados del país; previo convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Objeto

Art. 3 PROESA tendrá por objeto promover y atraer la inversión privada nacional y extranjera, promover las exportaciones de bienes y servicios producidos en el país, la evaluación y monitoreo del clima de negocios y la elaboración de propuestas de mejora a las políticas de inversión y exportación.

Atribuciones

Art. 4 Son atribuciones de PROESA:
  1. Promover las inversiones, exportaciones y asocios público privados, a través de la identificación de oportunidades, generación de información estratégica de mercados, difusión para el aprovechamiento de los tratados internacionales, y monitoreo del clima de negocios;

  2. Diseñar y promover la imagen del país, como destino para la inversión;

  3. Desarrollar actividades de difusión y promoción de los productos y servicios que conforman la oferta exportable y organizar la visita a clientes potenciales y misiones comerciales con empresarios salvadoreños, facilitando contactos de negocios;

  4. Desarrollar estrategias que permitan la identificación focalizada de sectores y mercados

    estratégicos;

  5. Apoyar y promover la competitividad de las empresas y la diversificación de productos y mercados, a través de servicios de información, asesoría, capacitación y asistencia técnica;

  6. Brindar asistencia técnica y acompañamiento a los inversionistas a través de servicios y actividades dirigidas a facilitar el inicio de operaciones de una empresa, el desarrollo continuo de inversión extranjera en el país y los trámites que sean necesarios ante cualquier entidad pública o privada;

  7. Identificar obstáculos que afecten la inversión privada y las exportaciones, coordinar con las entidades gubernamentales y los inversionistas, las medidas necesarias para solventarlos;

  8. Identificar, asesorar y fomentar los asocios público privados entre las instituciones públicas,

    inversionistas, financistas y ciudadanos;

  9. Generar modalidades de cooperación y celebrar convenios de colaboración con entidades del sector público y privado, nacional o extranjero, en el ámbito de su competencia;

  10. Promover la inversión nacional y extranjera en capital humano e innovación tecnológica, para incrementar la productividad de la fuerza laboral y la competitividad;

  11. Investigar e identificar mercados extranjeros para comercializar productos y servicios salvadoreños;

  12. Desarrollar una cartera de proyectos orientada al fomento de los asocios público privados y a la inversión privada;

  13. Monitorear periódicamente las calificaciones de desempeño o 201crankings201d, del país en los organismos internacionales, para mejorar nuestra competitividad país; y,

  14. Las demás que otras Leyes le asignen.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Consejo Directivo

Art. 5 La máxima autoridad de PROESA será el Consejo Directivo, que estará integrado de la siguiente forma:
  1. Un designado propietario a tiempo completo, quien será el Presidente de PROESA, y su respectivo suplente, nombrados por el Presidente de la República, para un período de 5 años;

  2. El Secretario Técnico de la Presidencia;

  3. El Ministro de Hacienda;

  4. El Ministro de Economía;

  5. El Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano;

  6. Dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, de un listado de candidatos propuestos por las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, relacionadas con la temática de inversiones y exportaciones; y,

  7. Un representante propietario y su respectivo suplente del sector académico, propuestos por las universidades acreditadas por el Ministerio de Educación, nombrados por el Presidente de la República.

    En caso de ausencia, el Secretario Técnico de la Presidencia, podrá ser sustituido por el Subsecretario Técnico de la Presidencia y los Ministros por sus respectivos Viceministros o por el Viceministro que designaren, si existiere más de uno, y en el caso de los directivos a que se refieren los literales a),

  8. y g) serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

    Los Directivos a que se refieren los literales b), c), d) y e) durarán en sus funciones el período para el que hayan sido nombrados como funcionarios.

    Los Directivos a que se refieren los literales f) y g) serán nombrados para un período de cinco años, quienes deben ser de reconocida probidad y de competencia notoria...

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