LEY DE DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL.

DECRETO N° 647

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con la Constitución, la persona humana es el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común; en consecuencia, es obligación de este asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que de igual manera la Carta Magna, dispone que toda persona tiene derecho entre otros, a la vida, a la integridad física y moral, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  3. Que para cumplir con los postulados anteriores, es conveniente establecer una política social, como un factor coadyuvante para el desarrollo económico y social de la persona humana, que procure una adecuada distribución de los beneficios del desarrollo nacional, encaminada a disminuir los factores de desigualdad; de tal forma, que coloque a los seres humanos y sus grupos familiares en primer plano.

  4. Que los objetivos del desarrollo económico y social, deben expresarse en forma concreta, por lo que es necesario delimitar la manera como se llevarán a cabo; su financiamiento y ejecución; estableciendo la responsabilidad política del Estado y los actores para generar esas garantías.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Educación y Salud; y con el apoyo de las y los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Sandra Marlene Salgado García, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Francisco José Zablah Safie, Ana Marina Alvarenga Barahona, Abel Cabezas Barrera, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Ómar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera, Nidia Díaz, Antonio Echeverría Veliz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián Hernández, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, César Humberto García Aguilera, Jesús Grande, José Armando Grande Peña, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Walter Guzmán Coto, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Rafael Antonio Jarquín Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Reynaldo Antonio López Cardoza, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Gabriel Murillo Duarte, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mario Antonio Ponce López, Santos Adelmo Rivas Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Rodrigo Samayoa Rivas, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Ciro Alexis Zepeda.

DECRETA la siguiente:

LEY DE DESARROLLO Y PROTECCION SOCIAL

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
SECCION UNICA Artículos 1 a 5

Objeto de la Ley, Finalidad y Principios

Objeto

Art. 1 La presente Ley tiene como objeto establecer el marco legal para el desarrollo humano, protección e inclusión social, que promueva, proteja y garantice el cumplimiento de los derechos de las personas.

El Estado será el garante de su aplicación con un enfoque de derechos humanos, procurando que la población tenga acceso a los recursos básicos para la satisfacción y ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Ámbito de Aplicación

Art. 2 La presente Ley se aplicará a toda la población, en especial aquellas personas en condición de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y discriminación, priorizando en las niñas y los niños, las mujeres, los jóvenes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, en abandono, los pueblos indígenas y todos aquellos que no gozan plenamente de sus derechos.

Objetivos

Art. 3 La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
  1. Garantizar el goce de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población;

  2. Establecer líneas estratégicas para el desarrollo, protección e inclusión social;

  3. Contribuir a que toda persona humana goce del derecho a una mejora continua de su nivel

    de vida;

  4. Contribuir a una mejor distribución del ingreso nacional, a una disminución de la desigualdad y a la reducción sostenida de la pobreza;

  5. Contribuir a ampliar las capacidades productivas de la sociedad en todos sus ámbitos, poniendo énfasis en la micro y pequeña empresa y los sectores cooperativos;

  6. Disminuir progresivamente la desigualdad de género y avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

  7. Contribuir de manera sostenida a la reducción de las brechas de desigualdad entre los

    habitantes de las zonas rurales y urbanas;

  8. Combatir toda forma de discriminación y exclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades para el desarrollo de la persona humana y estableciendo políticas para un logro creciente en la equidad de resultados;

  9. Garantizar a la población, una protección social amplia, segura y suficiente, desde una perspectiva de derechos, especialmente a la población en condiciones más vulnerables y mayor condición de pobreza, exclusión y desigualdad social; y,

  10. Establecer mecanismos y procedimientos para la conducción estratégica de la política social, su coordinación efectiva, así como su institucionalización.

    Principios

Art. 4 La presente Ley se regirá por los siguientes principios:
  1. Bien Común;

  2. Continuidad;

  3. Equidad Social;

  4. Exigibilidad;

  5. Igualdad Social;

  6. Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

  7. Justicia Distributiva;

  8. Libertad;

  9. No discriminación;

  10. Participación ciudadana;

  11. Progresividad;

  12. Respeto de la diversidad cultural;

  13. Solidaridad; y,

  14. Universalidad.

Conceptos y Definiciones

Art. 5 Para los efectos de esta Ley se establecen los siguientes conceptos y definiciones:

Bien Común: Es la suma de las condiciones de vida que permiten y favorecen a los seres humanos su desarrollo integral individual y colectivo, en donde no pueda excluirse a nadie, argumentando pertenencia a nación, religión, sexo, raza, convicción política o posición social.

Continuidad: Se refiere a la duración o permanencia del desarrollo de la política social, con el objetivo de trascender de políticas y programas de gobierno a políticas y programas de Estado.

Equidad Social: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social, basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, nacionalidad, discapacidad, práctica religiosa o cualquier otra.

Exigibilidad: Derecho de todas las personas para solicitar, en el marco de la política y de las reglas de los programas, el acceso y goce de los derechos de las personas.

Igualdad Social: Constituye el objetivo principal de la política social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso, las oportunidades y en la disminución de las brechas entre personas, familias, grupos sociales, territorios, así como por sexo y grupos de edad.

Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres: La plena igualdad de derechos, oportunidades y resultados entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles y estereotipos de género, que asegure una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres, desprovista de relaciones de dominación o estigmatización por sexo.

Justicia Distributiva: Aplicación de manera equitativa de los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social.

Libertad: Es la facultad natural del ser humano a expresarse y tomar decisiones en lo que respecta a su estilo de vida, creencias, valores y modos de conocimiento, que lo hace responsable de sus actos de acuerdo a los valores universales.

Medición Multidimensional de Pobreza: Es la medición de la pobreza que incorpora varias dimensiones

del desarrollo humano y que parte del reconocimiento de los derechos humanos como la expresión de las necesidades, valores, intereses y bienes que, por su urgencia e importancia, han sido considerados fundamentales y comunes a todas las personas.

No discriminación: Derecho de las personas, las familias y comunidades, a no sufrir la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos derivados de su nacionalidad, raza, sexo, religión, identidad indígena y de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud o cualquier otra que resulte en violación de los derechos de las personas.

Participación Ciudadana: Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, ejecución y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de las instancias y procedimientos establecidos para ello.

Pobreza: Es la privación de los recursos, capacidades y acceso efectivo de las personas para gozar de sus derechos y tener una mejora continua de su nivel de vida.

Progresividad: La política de desarrollo, inclusión y protección social busca alcanzar los indicadores más amplios de bienestar, mediante el incremento del alcance de los programas y servicios públicos, de la calidad y magnitud de...

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