LEY DE ESTABILIDAD JURÍDICA PARA LAS INVERSIONES.

DECRETO N° 905

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Artículo 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el Desarrollo Económico y Social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y que con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción.

  2. Que el Artículo 102 de nuestra Carta Magna estipula, que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.

  3. Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos primordiales, el fomento a las iniciativas de inversión privada como potencial desencadenante, de forma que se incentive la generación de empleo e ingresos, y se fortalezca la creación de riqueza en el territorio nacional.

  4. Que es necesario dictar normas que garanticen la seguridad jurídica al inversionista, con el fin de mantener aquellas condiciones que sean determinantes de su iniciativa y que permitan generar crecimiento económico sostenible, estableciendo mecanismos que fomenten, faciliten y propicien el crecimiento de las inversiones en nuestro país.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda, y de Economía respectivamente.

DECRETA la siguiente:

LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LAS INVERSIONES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

OBJETO Y FINALIDAD

Art. 1

El objeto de la presente Ley consiste en atraer y promover la Inversión Nacional y Extranjera a través de un marco legal que garantice la Seguridad Jurídica al Inversionista, mediante la implementación de Contratos de Estabilidad Jurídica, con la finalidad de contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país; al crecimiento de los sectores estratégicos; a la integración eficiente de la economía nacional con la internacional y a la generación de empleo.

AMBITO DE APLICACION

Art. 2

Serán sujetos de aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevos proyectos de inversión o amplíen los existentes dentro del territorio nacional, que contribuyan al fortalecimiento de las fuerzas productivas del país y generen valor agregado para desarrollar los siguientes sectores considerados estratégicos y necesarios para el crecimiento de la economía del país: aeronáutica, agroindustria, acuicultura, electrónica, energía, infraestructura estratégica, logística, servicios de salud, servicios empresariales a distancia, turismo, telecomunicaciones, manufacturas diversas, ciencia y tecnología.

Podrán incorporarse nuevos sectores que cumplan con los requisitos, forma y parámetros establecidos en esta Ley y su Reglamento, los cuales deberán basarse en análisis técnicos que elaborará PROESA, en coordinación con las entidades especializadas para ello, quienes estarán obligadas a colaborar en la elaboración de los referidos análisis técnicos.

DEFINICIONES

Art. 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

a) MINEC: Ministerio de Economía;

b) PROESA: Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador;

c) Contrato: Contrato de Estabilidad Jurídica;

d) Trato Nacional: Consiste en asegurar un mismo tratamiento para las inversiones extranjeras y las inversiones nacionales, sin más excepciones que las señaladas por las Leyes vigentes;

e) Libertad para realizar inversiones: Cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera podrá efectuar inversiones de cualquier tipo en El Salvador, salvo las que se encuentren limitadas por la Ley;

f) Estabilidad: Certidumbre en el mantenimiento de las condiciones legales contratadas con el inversionista;

g) Temporalidad: Los Contratos de Estabilidad Jurídica deberán tener un plazo determinado;

h) Transparencia: Los procedimientos de evaluación y aprobación de los Contratos de Estabilidad Jurídica efectuados por las autoridades competentes, deberán garantizar la publicidad de los actos y una adecuada rendición de cuentas;

i) Promoción de la inversión: Los Contratos de Estabilidad Jurídica buscarán promover la inversión nacional y extranjera, dentro del territorio nacional, para el desarrollo económico y social;

j) Eficiencia Institucional: Celeridad por parte de las autoridades competentes en los

procedimientos, procurando el menor costo posible para los inversionistas; y,

k) Buena fe: Las relaciones entre el Estado y el inversionista deberán regirse por la honestidad, la confianza y el respeto mutuo.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

ENTES RESPONSABLES

PROESA

Art. 4 En el marco de la presente Ley, PROESA tendrá las siguientes facultades:

a) Elaborar y proporcionar a los inversionistas interesados, el formato de solicitud para acogerse a las garantías establecidas en la presente Ley;

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 7 de esta Ley al momento de recibir la solicitud por parte del inversionista interesado, y resolver mediante resolución razonada, la aprobación o denegatoria de la misma;

c) Requerir informe y opinión ilustrada de cualquier institución pública cuando esta sea necesaria por la naturaleza de la inversión y la obra a desarrollar;

d) Tramitar el recurso de revisión de la resolución de denegatoria de la solicitud;

e) Emitir opinión del cambio de titularidad de inversión cuando sea requerido por el MINEC;

f) Definir los nuevos sectores que serán sujetos de aplicación de esta Ley; y,

g) Las demás determinadas en la presente Ley.

MINISTERIO DE ECONOMIA

Art. 5 En el marco de la presente Ley, el MINEC tendrá las siguientes atribuciones:

a) Firma de los Contratos de Estabilidad Jurídica, previa resolución favorable de PROESA;

b) Administración, verificación y vigilancia de las obligaciones y condiciones establecidas en el Contrato;

c) Solicitar información al inversionista del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de esta Ley;

d) Tener acceso a las instalaciones o proyectos y otras que se establezcan en el Contrato;

e) Llevar un registro, el cual será de carácter público, de los Contratos de Estabilidad Jurídica que suscriba en aplicación de la presente Ley; y,

f) Las demás establecidas en esta Ley.

CAPITULO III Artículos 6 a 12

PROCEDIMIENTOS PARA CELEBRAR CONTRATOS

DE LAS GARANTIAS

Art. 6 A partir de la suscripción del Contrato, los inversionistas firmantes gozarán de las garantías siguientes:

a) Estabilidad tributaria en el ámbito nacional, que se deriva del régimen jurídico de los impuestos vigentes;

b) Estabilidad tributaria en el ámbito municipal, que se deriva del régimen jurídico de los impuestos municipales vigentes;

c) Estabilidad en las exenciones tributarias contenidas en Leyes Especiales, para el plazo que hubieran sido otorgadas por la institución pertinente;

d) Estabilidad de los regímenes aduaneros, que se derivan de las Leyes Especiales relacionadas con devolución de aranceles, suspensivos y liberatorios;

e) Estabilidad...

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