LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 23.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que es necesaria la aplicación de una política coherente para la utilización de

    recursos financieros en el campo ambiental, a fin de que su efecto no se atomice,

    sino que sea acumulativo y conduzca a un desarrollo sostenible;

  2. Que es indispensable la utilización racional de los recursos financieros destinados

    a proyectos ambientales y su canalización hacia áreas prioritarias, lo que requiere

    crear mecanismos legales que faciliten el manejo de los recursos financieros

    procedentes de convenios, tratados o acuerdos celebrados por el Gobierno de

    El Salvador con otros Estados u Organismos Nacionales o Internacionales,

    destinados a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales

    y el medio ambiente;

  3. Que por medio de Decreto Legislativo No. 585, de fecha 30 de junio de 1993,

    publicado en el Diario Oficial No. 199, Tomo 321, del 26 de octubre del mismo

    año, la Asamblea Legislativa ratificó el Acuerdo relativo al establecimiento del

    Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, suscrito

    entre nuestro país y los Estados Unidos de América, que tiene por objeto

    promover las actividades destinadas a preservar, proteger y manejar los recursos

    naturales y biológicos de El Salvador de manera sostenible y ecológicamente

    acertada, al mismo tiempo que se fomenta la supervivencia y el progreso de los

    niños en El Salvador;

  4. Que por medio de Decreto Legislativo No. 584 de fecha 30 de junio de 1993,

    publicado en el Diario Oficial No. 149, Tomo 320, del 13 de agosto del mismo año,

    la Asamblea Legislativa ratificó el memorando de entendimiento respecto a la

    iniciativa de conversión de deuda por medio ambiente suscrito con el Gobierno

    de Canadá, que tiene por objeto mejorar la capacidad de El Salvador en el manejo

    sostenible de los recursos naturales, protección del medio ambiente y el

    mejoramiento de las condiciones socio-económicas de El Salvador;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    de los Ministros de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y de Agricultura y

    Ganadería,

    DECRETA la siguiente:

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CAPITULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y FUNCIONES

Creación

Art. 1 CREASE EL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR, COMO UNA ENTIDAD DE DERECHO

PUBLICO DESCENTRALIZADA, CON AUTONOMIA EN LA ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO Y EN EL

EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y DURACION INDEFINIDA

ADSCRITA A LA SECRETARIA DE ESTADO QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DETERMINE. (1)

En el texto de la presente ley y su reglamento podrá denominarse FONAES o EL FONDO.

Domicilio

Art. 2 El FONAES tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador, y podrá establecer agencias

o dependencias en cualquier parte del territorio nacional, si lo considera conveniente.

Objeto

Art. 3 El objeto del FONAES será la captación de recursos financieros y la administración de los

mismos, para el financiamiento de planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a la

protección, conservación, mejoramiento, restauración y el uso racional de los recursos naturales y el medio

ambiente, de conformidad con las prioridades establecidas en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente.

Funciones

Art. 4 Son funciones de FONAES:
  1. Negociar y contratar cooperación financiera nacional e internacional en coordinación con

    la Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente, de conformidad a lo establecido en la

    Constitución de la República;

  2. Captar recursos nacionales e internacionales provenientes del canje de deuda, préstamos,

    donaciones, aportes específicos del Gobierno o de cualquier otra fuente, destinados a

    incentivar, promover y financiar actividades de protección, conservación y manejo

    sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, de conformidad a lo establecido

    en la Constitución de la República;

  3. Financiar proyectos específicos de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales,

    dirigidos a ejecutar lo establecido en los convenios y enmarcados en la Estrategia Nacional

    del Medio Ambiente;

  4. Apoyar el desarrollo de la gestión ambiental en El Salvador, a través del financiamiento

    de programas de fortalecimiento institucional; y

  5. Administrar los fondos provenientes de diversas fuentes, de conformidad a los acuerdos

    a que se llegue con los aportantes y respetando la autonomía de las cuentas específicas.

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CAPITULO II Artículos 5 a 13

ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

Organos de Administración

Art. 5 Para el cumplimiento de sus funciones, FONAES contará con los siguientes organismos de

dirección y administración:

  1. Junta Directiva;

  2. Juntas de Administración de las Cuentas;

  3. Director Ejecutivo; y

  4. Unidades Operativas que sean necesarias.

Junta Directiva

Art. 6 La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros, denominados así:
  1. Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República;

  2. UN MIEMBRO DESIGNADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO A LA QUE SE ENCUENTRE

    ADSCRITO EL FONAES.(1)

  3. El Secretario General del Consejo Nacional del Medio Ambiente;

  4. Un Miembro designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería;

  5. Un Miembro designado por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;

  6. Un Miembro designado por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal;

  7. Un representante de las entidades gremiales de la Empresa Privada, con personalidad

    jurídica; y

  8. Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales, con personalidad jurídica

    que no pertenezca a las Juntas de Administración de las cuentas específicas.

    Los Miembros durarán en sus funciones tres años.

    Por cada Director nombrado, habrá un suplente designado de la misma...

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