LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 23.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que es necesaria la aplicación de una política coherente para la utilización de
recursos financieros en el campo ambiental, a fin de que su efecto no se atomice,
sino que sea acumulativo y conduzca a un desarrollo sostenible;
-
Que es indispensable la utilización racional de los recursos financieros destinados
a proyectos ambientales y su canalización hacia áreas prioritarias, lo que requiere
crear mecanismos legales que faciliten el manejo de los recursos financieros
procedentes de convenios, tratados o acuerdos celebrados por el Gobierno de
El Salvador con otros Estados u Organismos Nacionales o Internacionales,
destinados a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales
y el medio ambiente;
-
Que por medio de Decreto Legislativo No. 585, de fecha 30 de junio de 1993,
publicado en el Diario Oficial No. 199, Tomo 321, del 26 de octubre del mismo
año, la Asamblea Legislativa ratificó el Acuerdo relativo al establecimiento del
Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, suscrito
entre nuestro país y los Estados Unidos de América, que tiene por objeto
promover las actividades destinadas a preservar, proteger y manejar los recursos
naturales y biológicos de El Salvador de manera sostenible y ecológicamente
acertada, al mismo tiempo que se fomenta la supervivencia y el progreso de los
niños en El Salvador;
-
Que por medio de Decreto Legislativo No. 584 de fecha 30 de junio de 1993,
publicado en el Diario Oficial No. 149, Tomo 320, del 13 de agosto del mismo año,
la Asamblea Legislativa ratificó el memorando de entendimiento respecto a la
iniciativa de conversión de deuda por medio ambiente suscrito con el Gobierno
de Canadá, que tiene por objeto mejorar la capacidad de El Salvador en el manejo
sostenible de los recursos naturales, protección del medio ambiente y el
mejoramiento de las condiciones socio-económicas de El Salvador;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de los Ministros de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y de Agricultura y
Ganadería,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR
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INDICE LEGISLATIVO
OBJETO Y FUNCIONES
Creación
PUBLICO DESCENTRALIZADA, CON AUTONOMIA EN LA ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO Y EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y DURACION INDEFINIDA
ADSCRITA A LA SECRETARIA DE ESTADO QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DETERMINE. (1)
En el texto de la presente ley y su reglamento podrá denominarse FONAES o EL FONDO.
Domicilio
o dependencias en cualquier parte del territorio nacional, si lo considera conveniente.
Objeto
mismos, para el financiamiento de planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a la
protección, conservación, mejoramiento, restauración y el uso racional de los recursos naturales y el medio
ambiente, de conformidad con las prioridades establecidas en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente.
Funciones
-
Negociar y contratar cooperación financiera nacional e internacional en coordinación con
la Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente, de conformidad a lo establecido en la
-
Captar recursos nacionales e internacionales provenientes del canje de deuda, préstamos,
donaciones, aportes específicos del Gobierno o de cualquier otra fuente, destinados a
incentivar, promover y financiar actividades de protección, conservación y manejo
sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República;
-
Financiar proyectos específicos de Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales,
dirigidos a ejecutar lo establecido en los convenios y enmarcados en la Estrategia Nacional
del Medio Ambiente;
-
Apoyar el desarrollo de la gestión ambiental en El Salvador, a través del financiamiento
de programas de fortalecimiento institucional; y
-
Administrar los fondos provenientes de diversas fuentes, de conformidad a los acuerdos
a que se llegue con los aportantes y respetando la autonomía de las cuentas específicas.
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INDICE LEGISLATIVO
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Organos de Administración
dirección y administración:
-
Junta Directiva;
-
Juntas de Administración de las Cuentas;
-
Director Ejecutivo; y
-
Unidades Operativas que sean necesarias.
Junta Directiva
-
Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República;
-
UN MIEMBRO DESIGNADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO A LA QUE SE ENCUENTRE
ADSCRITO EL FONAES.(1)
-
El Secretario General del Consejo Nacional del Medio Ambiente;
-
Un Miembro designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería;
-
Un Miembro designado por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
-
Un Miembro designado por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal;
-
Un representante de las entidades gremiales de la Empresa Privada, con personalidad
jurídica; y
-
Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales, con personalidad jurídica
que no pertenezca a las Juntas de Administración de las cuentas específicas.
Los Miembros durarán en sus funciones tres años.
Por cada Director nombrado, habrá un suplente designado de la misma...
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