LEY DE IDENTIFICACION DE SERIALES DE VEHICULOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 41
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 477, de fecha 19 de octubre de 1995,
publicado en el Diario Oficial N¼ 212, Tomo N¼ 329, de fecha 16 de noviembre
delÊ mismo ao, se emiti la Ley de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad
Vial, a travs de la cual se crea el Registro Pblico de Vehculos Automotores,
as como los requisitos de identificacin que tales automotores deben reunir para
su inscripcin en dicho Registro;
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 15 de fecha 31 de mayo del presente ao,
publicado en el Diario Oficial N¼ 115, Tomo 395 del 22 de junio del ao 2012,
se emitieron Disposiciones Transitorias, mediante las cuales los propietarios o
poseedores de vehculos automotores que no renovaron las placas y tarjetas de
circulacin, contarn con un plazo de noventa das, contados a partir de la
vigencia de dicho Decreto, para renovar o refrendar sus documentos de
circulacin, excepto aquellos vehculos que tengan procesos judiciales o
problemas legales pendientes;
-
Que precisamente, los procesos judiciales o problemas legales pendientes de
resolucin a que se refiere el prrafo anterior, tienen directa relacin con los ms
de 15 mil propietarios de vehculos automotores que no pudieron hacer efectivo
el cambio de placas, debido a que como consecuencia de colisiones u otras
causas, los nmeros de identificacin de sus vehculos, se encuentran
deteriorados, causndoles esta situacin dificultades para la inscripcin de los
mismos en el Registro Pblico de Vehculos;
-
Que con la finalidad de brindarles una solucin a la problemtica planteada
anteriormente, se vuelve necesario, emitir la normativa adecuada que establezca
el procedimiento a seguir, ante el Viceministerio de Transporte, para autorizar
la remarcacin de las series identificativas de los vehculos automotores y con
ello la entrega de los documentos de circulacin correspondientes, beneficindose
con ello a una gran cantidad de propietarios y poseedores de sus vehculos
automotores;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Manuel Rigoberto Soto
Lazo, Sonia Margarita Rodrguez Sigenza y Guillermo Antonio Olivo Mndez;
DECRETA: la siguiente
LEY DE IDENTIFICACION DE SERIALES DE VEHICULOS
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OBJETO DE LA LEY
Objeto de la Ley
propietarios de vehculos automotores que habiendo perdido, deteriorado, en proceso de deterioro o sufrido
alteracin en alguna de sus series principales identificativas, es procedente su remarcacin, en los casos
y forma fijados en esta Ley.
Remarcacin
cual el Viceministerio de Transporte, a travs de la Direccin General de Trnsito ordena o procede a
incorporar una o ms series principales identificativas en un vehculo, por faltar las mismas o encontrarse
incompletas o deterioradas, o en proceso de deterioro, y que sirven para individualizarlo del resto de
vehculos que conforman el parque vehicular del pas.
En el Reglamento de la presente ley, se determinar la forma, contenido, alcances y modalidades
para la realizacin del acto material de remarcacin, as como los mecanismos necesarios para la
determinacin y posterior remarcacin, de las series identificativas de un vehculo automotor.
Regulacin
-
Las series mnimas de identificacin que deber contener todo vehculo automotor, as
como las partes de este en que tales series deban incorporarse, lo cual ser fijado en
el Reglamento de la presente Ley; y,
-
El procedimiento a cumplir por todo propietario de vehculo automotor, que por haber
perdido, deteriorado, en proceso de deterioro o sufrido alteracin en una o ms de sus
series identificativas, es procedente su remarcacin.
SUJETOS DE LA LEY
Entidades Gubernamentales
series identificativas de un vehculo automotor, en los casos previstos en la presente Ley, son:
-
El Viceministerio de Transporte, en adelante el VMT;
-
La Direccin General de Trnsito, del Viceministerio de Transporte, o simplemente la
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Direccin; y,
-
La Polica Nacional Civil, a travs de la Divisin Polica Tcnica y Cientfica, en adelante
la DPTC.
Sujetos
-
Las personas naturales o jurdicas que, siendo propietarios de un vehculo automotor,
ste carezca de una o ms series identificativas, o las mismas se encuentren deterioradas
o en proceso de deterioro; y,
-
Todas aquellas personas naturales o jurdicas, titulares de un vehculo automotor que,
por falta de determinacin de una o ms de sus series principales, no puedan inscribir
dicho vehculo en el Registro Pblico de Vehculos Automotores.
RESTAURACION DE SERIES IDENTIFICATIVAS
Series Identificativas
vehculo automotor son las siguientes:
-
Nmero de VIN,
-
Nmero de chasis grabado,
-
Nmero de motor.
En el Reglamento de la presente Ley se determinar la forma y partes de los vehculos en las que
deber incorporarse cada serie...
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