LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
DECRETO N° 814
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los Municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
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Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
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Que la Tarifa de Arbitrios del Municipio de Santiago Texacuangos y sus reformas vigentes, contienen tributos que ya no responden a las necesidades actuales del Municipio, por lo que es conveniente modificar dicha tarifa.
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Que es conveniente a los intereses del Municipio de S antiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador y de la Diputada Patricia Valdivieso.
DECRETA, la siguiente:
LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
Objeto de la Ley
Facultades del Concejo Municipal
Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.
Impuestos Municipales
Sujeto Activo de la Obligación Tributaria
Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria
Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.
También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) siempre y cuando realicen actividades industriales, comerciales, financieras y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones de seguridad social.
Contribuyente
Responsable
Período Tributario Municipal
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
Hecho Generador
ACTIVIDAD
SECTOR AGROPECUARIO
Agricultura;
Ganadería; y,
Otras actividades agropecuarias.
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
Extracción de minerales no metálicos y metálicos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Productos alimenticios, excepto bebidas;
Bebidas y tabaco;
Textiles, prendas de vestir y cuero;
Industrias de madera, corcho y papel;
Fabricación de sustancias químicas;
Fabricación de productos minerales no metálicos; Fabricación de productos minerales metálicos;
Fabricación de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros; Fabricación de equipos de transporte; y,
Otras manufacturas.
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Luz y fuerza eléctrica;
Producción de gas; y,
Suministro de agua.
CONSTRUCCION
Construcción.
COMERCIO
Comercio al por mayor y al por menor.
HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES
Hoteles y similares; y,
Restaurantes y similares.
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
Transporte y servicios conexos;
Almacenaje; y,
Comunicaciones.
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS Y BIENES RAICES
Actividades financieras y servicios auxiliares de la intermediación financiera; Seguros; y,
Bienes raíces.
SERVICIOS
Servicios enfocados principalmente hacia las empresas; y, Otros servicios.
ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANIS MOS NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES FORANEAS
Administración pública;
Organismos no gubernamentales; e,
Instituciones foráneas.
En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un Municipio determinado y sucursales, oficinas o agencias o cualquier tipo de activo gravable en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias o sucursales o cualquier tipo de activo gravable, siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas.
Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él.
De la Base Imponible
El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros Municipios, los títulos valores garantizados por el Estado, la depreciación del activo fijo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan liquidado.
Las empresas financieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes que administren en calidad de fideicomisos.
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente por cada una de dichas actividades.
DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
Impuestos Variable e Impuestos Fijos
Art.11.- Para el pago de los respectivos impuestos, habrá impuesto variable e impuesto fijo.
Art.12.- Se gravan las actividades económicas con impuesto fijo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley.
TABLA DE APLICACION DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DESARROLLADAS EN EL MUNICIPIO
SI EL ACTIVO IMPONIBLE ES: IMPUESTO MENSUAL:
Hasta $500.00 Pagarán una tarifa fija de $1.50
De $ 500.01 a $ 1,000.00 $1.50 más $3.00 por millar o fracción excedente de $500.00 De $ 1,000.01 a $ 2,000.00 $3.00 más $3.00 por millar o fracción excedente de $1,000.00
De $ 2 ,000.01 a $ 3,000.00 $6.00 más $3.00 por millar o fracción excedente de $ 2,000.00
De $ 3,000.01 a $ 6,000.00 $9.00 más $2.00 por millar o fracción excedente de $3,000.00
De $ 6,000.01 a $ 18,000.00 $15.00 más $2.00 por millar o fracción, excedente a $ 6,000.00
De $ 18,000.01 a $ 30,000.00 $39.00 más $2.00 por millar o fracción, excedente a $18,000.00
De $ 30,000.01 a $ 60,000.00 $63.00 más $1.00 por millar o fracción, excedente a $30,000.00
De $ 60,000.01 a $100,000.00 $93.00 más $0.80 por millar...
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