LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 616.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la autonomía municipal debe realizarse dentro de las normas establecidas

    en el artículo 203 de la Constitución, creando las condiciones que permitan la

    progresiva descentralización administrativa para atender los problemas locales

    y satisfacer las necesidades que demandan los vecinos del municipio;

  2. Que como parte esencial de los programas nacionales de desarrollo económico

    y social, el Estado de promover la creación de condiciones favorables al progreso

    de los pueblos y al bienestar de los habitantes de todos los ámbitos del país;

  3. Que es necesario la creación de un organismo especializado para dar asistencia

    técnica y financiera a las municipalidades a fin de promover el mejoramiento de

    los pueblos con pleno y eficaz aprovechamiento de sus recursos;

  4. Que es necesario coordinar los planes y programas del Estado con los que las

    municipalidades, y que el desarrollo de éstos se cumpla de la manera más

    eficiente y beneficiosa para la Nación;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio

    del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,

    DECRETA la siguiente:

    LEY ORGANICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL

TITULO I Artículos 1 a 10

CREACION Y NATURALEZA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

CONSTITUCION, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO

Art. 1 Se crea el INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL, como una entidad

autónoma de derecho público, especializado en el campo de la administración municipal y que en el texto

de la presente Ley podrá denominarse "EL INSTITUTO" o "ISDEM".

El instituto tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos, contraer

obligaciones e intervenir en juicios; también tendrá patrimonio propio y gozará de autonomía en la

administración de sus bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de las funciones

y actividades que legalmente se corresponden.

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Art. 2 El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y podrá establecer sucursales,

agencias y demás dependencias en los lugares que crea convenientes dentro del territorio nacional.

Art. 3 El Instituto tendrá como objetivo básico proporcionar asistencia técnica, administrativa,

financiera y de planificación, con la finalidad de capacitar a las Municipalidades para el mejor cumplimiento

de sus funciones y atribuciones.

CAPITULO II Artículos 4 a 10

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 4 Para cumplir con sus fines, el Instituto desarrollará las funciones y atribuciones siguientes:

I) Asistencia Técnica y Administrativa.

  1. Recomendar a las Municipalidades, técnicas administrativas como: la Organización Interna

    Administrativa como: la Organización Interna Administrativa, Sistemas de Recaudación,

    Contabilidad, Auditoría y Administración Financiera Elaboración de Tarifas y Presupuestos

    Municipales, tanto generales como especiales y Programación, elaboración de presupuesto,

    financiamiento, construcción de obras y servicios públicos y municipales;

  2. Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos locales

    con vistas a su constante mejoramiento;

  3. Mantener programas permanentes de capacitación y adiestramiento para funcionarios

    y empleados municipales;

    ch) Estimular la cooperación inter-municipal y promover el intercambio activo de informaciones

    y experiencias entre las Municipalidades;

  4. Promover el perfeccionamiento de su organización y el de las Municipalidades;

  5. Propiciar la organización de empresas de interés público entre las Municipalidades y otras

    entidades públicas y privadas.

    II) Asistencia Financiera:

  6. Conceder a las Municipalidades préstamos supervisados a corto, mediano y largo plazo,

    para: financiar estudios, comprar equipos y realización de obras de servicios municipales;

  7. Asesorar a las Municipalidades en los estudios de factibilidad para la contratación de

    préstamos y emitir los dictámenes técnicos financieros que fueren necesarios;

  8. Servir de agente financiero a las Municipalidades cuando aquellas lo soliciten y de garante

    cuando fuere conveniente y necesario en las operaciones contractuales que la mismas

    realicen;

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    ch) Efectuar descuentos de letras de cambio emitidos a favor de las Municipalidades o

    anticipos sobre las mismas, cuando el caso lo demande, con el fin de evitar que se

    interrumpa el ritmo de los servicios o de las obras emprendidas por las Municipalidades;

  9. Recibir en pago por su valor nominal, los bonos no vencidos emitidos por el Instituto y

    que efectúen las Municipalidades para la cancelación o abono de las deudas contraidas

    con éste;

  10. Caucionar, en caso necesario, los créditos que tuvieren las Municipalidades con otras

    Instituciones Financieras.

    III) Asistencia de Planificación:

  11. Colaborar en la coordinación u orientación de las políticas municipales de planificación

    para el desarrollo urbano y rural;

  12. Coordinar con otros organismos nacionales e internacionales, el fortalecimiento de sus

    programas de asistencia para buscar soluciones adecuadas a los problemas municipales;

  13. Asesorar a las Municipalidades en cuando a la planificación a nivel local;

    ch) Promover la integración de los planes locales de desarrollo con los planes de los niveles

    regional y nacional, con el objeto de propiciar la participación efectiva de los gobiernos

    locales en la ejecución de los planes, programas y políticas del Gobierno Central;

  14. Realizar investigaciones y divulgar ideas y prácticas que contribuyan al mejoramiento del

    régimen municipal;

  15. Colaborar en la preparación de catastros, registros y planes reguladores y urbanísticos.

    IV) En general podrá actuar, cuando las Municipalidades se lo soliciten como agente de

    compras o suministros para las mismas y como agente de sus relaciones comerciales.

    ASÍ MISMO; PODRÁ ACTUAR COMO AGENTE EJECUTOR O SUPERVISOR DE CONSTRUCCIÓN DE

    OBRAS O PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES; CUANDO SE LO SOLICITEN LAS

    MUNICIPALIDADES. (2)

Art. 5 El ISDEM podrá prestar a las Municipalidades cualquier otro tipo de asistencia que fuere

indispensable y conveniente para el buen funcionamiento de éstas.

Art. 6 El Instituto podrá contratar empréstitos con instituciones bancarias, financieras o de

inversión, nacionales, internacionales y extranjeras, garantizándolos con determinados activos de su cartera.

Para esta clase de operaciones, el Instituto podrá emitir conforme a la Ley, bonos u otra clase

de títulos valores y documento de obligación de cualquier naturaleza que sean.

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Art. 7 Los préstamos que otorgue el Instituto a las Municipalidades no requieren de autorización

del Organo Ejecutivo.

La tasa de interés se graduará tomando en consideración el plazo del préstamo, el destino del

mismo, la capacidad financiera de la Municipalidad prestataria y los convenios internacionales.

Art. 8 El Instituto deberá mantener en depósito de inmediata exigibilidad en el Banco Central

de Reserva de El Salvador, una reserva proporcional a las obligaciones depositarias que tuviera a su cargo.

Art. 9 El instituto se regirá por planes generales de fomento municipal y planes anuales operativos,

aprobados por el Consejo Directivo acorde con los planes de desarrollo nacional.

Los planes del Instituto estarán basados en las características de la economía nacional y en las

necesidades que afecten a la mayoría de las Municipalidades.

En general, la política del Instituto deberá coordinarse con la política económica, monetaria,

crediticia y con los planes de inversión pública y desarrollo nacional.

Art. 10 El Instituto no distribuirá utilidades o beneficios pecuniarios entre las Municipalidades.

Cualquier superávit o déficit del ejercicio, afectará su fondo patrimonial.

TITULO II Artículos 11 a 45

DIRECCION Y ADMINISTRACION

CAPITULO I Artículos 11 a 24

ORGANISMOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

Art. 11 La Dirección del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo y la Administración a

cargo de un Gerente General quien será asesorado por una comisión técnica.

Art. 12 El Consejo Directivo estará integrado así:
  1. Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Ministerio del Interior;

  2. Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Ministerio de Obras Públicas;

  3. Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Ministerio de Planificación y

    Coordinación del Desarrollo Económico y Social;

  4. Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Consejo Municipal de San

    Salvador;

  5. Cuatro Directores Propietarios y sus Suplentes electos por los Alcaldes Municipales o

    respectivos Concejales que asistan en su representación de acuerdo a las siguientes

    regiones del país, así:

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    1) Uno de la Región de la Región Central comprendida por los Municipios de los

    Departamentos de San Salvador, Chalatenango, Cuscatlán y La Libertad;

    2) Uno de la Región Occidental comprendidas por los Municipios de los

    Departamentos de Ahuachapán, Santa Ana y Sonsonate;

    3) Uno de la Región Oriental comprendida por los Municipios de los departamentos

    de San Miguel, La Unión, Morazán y Usulután;

    4) Uno de la Región...

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