LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 616.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la autonomía municipal debe realizarse dentro de las normas establecidas
en el artículo 203 de la Constitución, creando las condiciones que permitan la
progresiva descentralización administrativa para atender los problemas locales
y satisfacer las necesidades que demandan los vecinos del municipio;
-
Que como parte esencial de los programas nacionales de desarrollo económico
y social, el Estado de promover la creación de condiciones favorables al progreso
de los pueblos y al bienestar de los habitantes de todos los ámbitos del país;
-
Que es necesario la creación de un organismo especializado para dar asistencia
técnica y financiera a las municipalidades a fin de promover el mejoramiento de
los pueblos con pleno y eficaz aprovechamiento de sus recursos;
-
Que es necesario coordinar los planes y programas del Estado con los que las
municipalidades, y que el desarrollo de éstos se cumpla de la manera más
eficiente y beneficiosa para la Nación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,
DECRETA la siguiente:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL
CREACION Y NATURALEZA
CONSTITUCION, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETO
autónoma de derecho público, especializado en el campo de la administración municipal y que en el texto
de la presente Ley podrá denominarse "EL INSTITUTO" o "ISDEM".
El instituto tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos, contraer
obligaciones e intervenir en juicios; también tendrá patrimonio propio y gozará de autonomía en la
administración de sus bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de las funciones
y actividades que legalmente se corresponden.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
agencias y demás dependencias en los lugares que crea convenientes dentro del territorio nacional.
financiera y de planificación, con la finalidad de capacitar a las Municipalidades para el mejor cumplimiento
de sus funciones y atribuciones.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
I) Asistencia Técnica y Administrativa.
-
Recomendar a las Municipalidades, técnicas administrativas como: la Organización Interna
Administrativa como: la Organización Interna Administrativa, Sistemas de Recaudación,
Contabilidad, Auditoría y Administración Financiera Elaboración de Tarifas y Presupuestos
Municipales, tanto generales como especiales y Programación, elaboración de presupuesto,
financiamiento, construcción de obras y servicios públicos y municipales;
-
Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos locales
con vistas a su constante mejoramiento;
-
Mantener programas permanentes de capacitación y adiestramiento para funcionarios
y empleados municipales;
ch) Estimular la cooperación inter-municipal y promover el intercambio activo de informaciones
y experiencias entre las Municipalidades;
-
Promover el perfeccionamiento de su organización y el de las Municipalidades;
-
Propiciar la organización de empresas de interés público entre las Municipalidades y otras
entidades públicas y privadas.
II) Asistencia Financiera:
-
Conceder a las Municipalidades préstamos supervisados a corto, mediano y largo plazo,
para: financiar estudios, comprar equipos y realización de obras de servicios municipales;
-
Asesorar a las Municipalidades en los estudios de factibilidad para la contratación de
préstamos y emitir los dictámenes técnicos financieros que fueren necesarios;
-
Servir de agente financiero a las Municipalidades cuando aquellas lo soliciten y de garante
cuando fuere conveniente y necesario en las operaciones contractuales que la mismas
realicen;
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
ch) Efectuar descuentos de letras de cambio emitidos a favor de las Municipalidades o
anticipos sobre las mismas, cuando el caso lo demande, con el fin de evitar que se
interrumpa el ritmo de los servicios o de las obras emprendidas por las Municipalidades;
-
Recibir en pago por su valor nominal, los bonos no vencidos emitidos por el Instituto y
que efectúen las Municipalidades para la cancelación o abono de las deudas contraidas
con éste;
-
Caucionar, en caso necesario, los créditos que tuvieren las Municipalidades con otras
Instituciones Financieras.
III) Asistencia de Planificación:
-
Colaborar en la coordinación u orientación de las políticas municipales de planificación
para el desarrollo urbano y rural;
-
Coordinar con otros organismos nacionales e internacionales, el fortalecimiento de sus
programas de asistencia para buscar soluciones adecuadas a los problemas municipales;
-
Asesorar a las Municipalidades en cuando a la planificación a nivel local;
ch) Promover la integración de los planes locales de desarrollo con los planes de los niveles
regional y nacional, con el objeto de propiciar la participación efectiva de los gobiernos
locales en la ejecución de los planes, programas y políticas del Gobierno Central;
-
Realizar investigaciones y divulgar ideas y prácticas que contribuyan al mejoramiento del
régimen municipal;
-
Colaborar en la preparación de catastros, registros y planes reguladores y urbanísticos.
IV) En general podrá actuar, cuando las Municipalidades se lo soliciten como agente de
compras o suministros para las mismas y como agente de sus relaciones comerciales.
ASÍ MISMO; PODRÁ ACTUAR COMO AGENTE EJECUTOR O SUPERVISOR DE CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS O PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES; CUANDO SE LO SOLICITEN LAS
MUNICIPALIDADES. (2)
indispensable y conveniente para el buen funcionamiento de éstas.
inversión, nacionales, internacionales y extranjeras, garantizándolos con determinados activos de su cartera.
Para esta clase de operaciones, el Instituto podrá emitir conforme a la Ley, bonos u otra clase
de títulos valores y documento de obligación de cualquier naturaleza que sean.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
del Organo Ejecutivo.
La tasa de interés se graduará tomando en consideración el plazo del préstamo, el destino del
mismo, la capacidad financiera de la Municipalidad prestataria y los convenios internacionales.
de Reserva de El Salvador, una reserva proporcional a las obligaciones depositarias que tuviera a su cargo.
aprobados por el Consejo Directivo acorde con los planes de desarrollo nacional.
Los planes del Instituto estarán basados en las características de la economía nacional y en las
necesidades que afecten a la mayoría de las Municipalidades.
En general, la política del Instituto deberá coordinarse con la política económica, monetaria,
crediticia y con los planes de inversión pública y desarrollo nacional.
Cualquier superávit o déficit del ejercicio, afectará su fondo patrimonial.
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ORGANISMOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
cargo de un Gerente General quien será asesorado por una comisión técnica.
-
Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Ministerio del Interior;
-
Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Ministerio de Obras Públicas;
-
Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Ministerio de Planificación y
Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
-
Un Director Propietario y su Suplente, nombrados por el Consejo Municipal de San
Salvador;
-
Cuatro Directores Propietarios y sus Suplentes electos por los Alcaldes Municipales o
respectivos Concejales que asistan en su representación de acuerdo a las siguientes
regiones del país, así:
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
1) Uno de la Región de la Región Central comprendida por los Municipios de los
Departamentos de San Salvador, Chalatenango, Cuscatlán y La Libertad;
2) Uno de la Región Occidental comprendidas por los Municipios de los
Departamentos de Ahuachapán, Santa Ana y Sonsonate;
3) Uno de la Región Oriental comprendida por los Municipios de los departamentos
de San Miguel, La Unión, Morazán y Usulután;
4) Uno de la Región...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba