LEY DEL PREMIO NACIONAL DE CULTURA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 876.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el derecho a la cultura es inherente a la persona humana; en

    consecuencia es obligación y finalidad primordial del Estado su

    conservación, fomento y difusión;

  2. Que es necesario estimular y reconocer la capacidad creativa del esfuerzo

    continuo o de notable trascendencia en las artes y en el enriquecimiento

    del Patrimonio Cultural de El Salvador;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio

    del Ministerio de Cultura y Comunicaciones,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DEL PREMIO NACIONAL DE CULTURA

Art. 1 Se establece un reconocimiento anual denominado "Premio Nacional de Cultura", el cual

se otorgará a personas naturales o jurídicas en cualquiera de las ramas siguientes:

  1. Artes;

  2. Patrimonio Cultural de El Salvador.

El premio se otorgará a quienes con dedicación y originalidad hayan desarrollado o desarrollen

labores o descubran o realicen obras de notable y positiva trascendencia para el proceso cultural de El

Salvador.

Art. 2 El premio consistirá en una cantidad de dinero que se determinará anualmente en la Ley

de Presupuesto General, más Diplomas de Honor y la difusión nacional o internacional total o parcial de

las obras de mérito.

En el Presupuesto General de la Nación deberán hacerse las estimaciones de los gastos que

ocasione el otorgamiento del premio y serán intransferibles para otros fines distintos todas las cantidades

destinadas a los efectos indicados en este artículo.

Art. 3

EL PREMIO SERA OTORGADO EN LA FECHA DEL CALENDARIO CIVICO NACIONAL QUE.

SEÑALA EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACION Y SE AUTORIZA A ESTE PARA QUE ADOPTE

TODAS LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS A FIN DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN ESTE DECRETO.(1)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Art. 4 El Reglamento de esta Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR