LEY DEL PREMIO NACIONAL DE CULTURA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 876.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el derecho a la cultura es inherente a la persona humana; en
consecuencia es obligación y finalidad primordial del Estado su
conservación, fomento y difusión;
-
Que es necesario estimular y reconocer la capacidad creativa del esfuerzo
continuo o de notable trascendencia en las artes y en el enriquecimiento
del Patrimonio Cultural de El Salvador;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministerio de Cultura y Comunicaciones,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL PREMIO NACIONAL DE CULTURA
se otorgará a personas naturales o jurídicas en cualquiera de las ramas siguientes:
-
Artes;
-
Patrimonio Cultural de El Salvador.
El premio se otorgará a quienes con dedicación y originalidad hayan desarrollado o desarrollen
labores o descubran o realicen obras de notable y positiva trascendencia para el proceso cultural de El
Salvador.
de Presupuesto General, más Diplomas de Honor y la difusión nacional o internacional total o parcial de
las obras de mérito.
En el Presupuesto General de la Nación deberán hacerse las estimaciones de los gastos que
ocasione el otorgamiento del premio y serán intransferibles para otros fines distintos todas las cantidades
destinadas a los efectos indicados en este artículo.
EL PREMIO SERA OTORGADO EN LA FECHA DEL CALENDARIO CIVICO NACIONAL QUE.
SEÑALA EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACION Y SE AUTORIZA A ESTE PARA QUE ADOPTE
TODAS LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS A FIN DE CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN ESTE DECRETO.(1)
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