REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

____________________________________________________________________

1

444444444444444444444444444444444444444444444444444444444444

REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL

DECRETO Nº 263

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 167, de fecha 6 de noviembre del año 2009,

    publicado en el Diario Oficial Nº 233, Tomo Nº 385 del 11 de diciembre del

    mismo año, se emitió la Ley de Presupuesto para el presente año.

  2. Que en el proceso de análisis del referido presupuesto se acordó otorgar la

    cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS

    UNIDOS DE AMÉRICA (US $13,280.00), a la Fundación Ambientalista de Santa

    Ana, pero por un error en el referido presupuesto se identificó como Fundación

    Ecológica de Santa Ana, la cual jurídicamente no existe.

  3. Que con el propósito de modificar el referido presupuesto a efecto de plasmar

    el espíritu del legislador, cuyo objetivo como se ha dicho era beneficiar a la

    Fundación Ambientalista de Santa Ana, es procedente reformar la Ley a que se

    refiere el considerando primero de este Decreto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Lorena

    Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma

    Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto,

    Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar,

    Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés y Mario Marroquín

    Mejía.

    DECRETA:

    Art. 1.- Refórmase la Ley de Presupuesto, en la sección “A” Presupuesto General del Estado, en

    el número III, GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    así: En la unidad Presupuestaria 03 Apoyo a Otras Entidades Línea de Trabajo 02, sustitúyase a la

    Fundación Ecológica de Santa Ana por Fundación Ambientalista de Santa Ana, con el mismo propósito

    y con el mismo monto.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario

Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes

de febrero del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR