LEY DEL RÉGIMEN ADUANERO DE TIENDAS LIBRES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 373

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 561, de fecha 9 de junio de 1993, publicado en

    el Diario Oficial No. 132, Tomo No. 320, del 14 de julio del mismo a–o, se emiti—

    la Ley del RŽgimen Aduanero de Tiendas Libres;

  2. Que la referida Ley en la actualidad, no se adecua a las tendencias

    contempor‡neas que regulan reg’menes similares en otros pa’ses;

  3. Que es necesario dotar a la Administraci—n Tributaria de los mecanismos legales

    que garanticen el adecuado control del rŽgimen aduanero de tiendas libres,

    establecimientos, requisitos y procedimientos administrativos acordes a la

    normativa aduanera internacional;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero

    Quintanilla, Juan Miguel Bola–os, Osm’n L—pez Escalante, Schafik Jorge Handal, Francisco Jovel, Humberto

    Centeno h., Vilma Celina Garc’a de Monterrosa, Alejandro Dagoberto Marroqu’n, Julio Eduardo Moreno

    Ni–os, Ciro Cruz Zepeda Pe–a, RenŽ Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta y JosŽ Mauricio Quinteros

    Cub’as,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DEL RƒGIMEN ADUANERO DE TIENDAS LIBRES

CAPêTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Art. 1 La presente ley tiene por objeto regular la autorizaci—n y funcionamiento que se confiera

a personas naturales o jur’dicas para operar establecimientos comerciales dentro del Aeropuerto

Internacional El Salvador, bajo el rŽgimen aduanero de tiendas libres.

En el texto de la Ley se regular‡ lo relativo al funcionamiento, beneficios y obligaciones del rŽgimen

aduanero de tiendas libres.

Art. 2 Para efectos de esta Ley, deber‡ entenderse como:

BENEFICIARIO: Persona natural o jur’dica que goza de los beneficios;

CEPA: Comisi—n Ejecutiva Portuaria Aut—noma;

DIRECCIîN GENERAL: Direcci—n General de la Renta de Aduanas;

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LEY: Ley del RŽgimen Aduanero de Tiendas Libres;

MINISTERIO: Ministerio de Hacienda;

AEROPUERTO: Aeropuerto Internacional El Salvador.

CAPêTULO II Artículos 3 a 21

REQUISITOS PARA OPERAR Y FUNCIONAR

Art. 3 El Ministerio por medio de la Direcci—n General, autorizar‡ a personas naturales o jur’dicas

para que operen en el Aeropuerto, establecimientos comerciales bajo el rŽgimen aduanero de tiendas libres.

AL AMPARO DEL PRECITADO RƒGIMEN PODRçN INTRODUCIR MERCANCêAS CON LIBERACIîN

DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIîN, IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE

BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIîN DE SERVICIOS Y DEMçS IMPUESTOS APLICABLES GENERADOS

POR LA IMPORTACIîN, PARA DESTINARLAS EXCLUSIVAMENTE A LA VENTA DE VIAJEROS QUE SALGAN

O ENTREN AL PAêS POR VêA AƒREA CONFORME LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO ESTABLECE LA LEY

DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR. DICHO RƒGIMEN IMPLICA TAMBIƒN

EXONERACIîN DEL PAGO AL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIîN

DE SERVICIOS, PARA LA VENTA DE MERCANCêAS QUE SE REALICEN A LOS VIAJEROS QUE SALGAN O

ENTREN AL PAêS POR VêA AƒREA, DE ACUERDO AL CONCEPTO DE VIAJERO REGULADO EN LA LEY DE

EQUIPAJE DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR; EXCEPTO LA COMERCIALIZACIîN DE

MERCANCêAS DE MANUFACTURACIîN NACIONAL EN LAS TIENDAS LIBRES, LAS CUALES ESTçN SUJETAS

AL RƒGIMEN DE EXPORTACIONES DEFINITIVAS. (1)

Los beneficiarios estar‡n obligados al pago del Impuesto sobre la Renta y al cumplimiento de las

dem‡s obligaciones que al efecto establece la Ley que regula dicho impuesto.

Asimismo, los beneficiarios podr‡n adquirir para su comercializaci—n en tienda libre, mercanc’as

de fabricaci—n o manufactura nacional, en cuyo caso tales ventas ser‡n consideradas para los proveedores

como exportaciones definitivas y estar‡n sujetas en consecuencia, al tratamiento tributario que en virtud

de la ley les corresponde.

Se proh’be expresamente a los beneficiarios, destinar mercanc’as introducidas al amparo del

rŽgimen aduanero de tiendas libres, para su venta dentro del mercado nacional u otros fines o actividades

diferentes al objeto y esp’ritu de la presente Ley.

Art. 4 No se podr‡n otorgar los beneficios del rŽgimen aduanero de tiendas libres a personas

naturales o jur’dicas para que operen o almacenen mercanc’as fuera de los recintos de la terminal de

pasajeros del Aeropuerto.

Art. 5 La solicitud de autorizaci—n de tienda libre se presentar‡ a la Direcci—n General, y deber‡

contener la informaci—n siguiente: generales de identificaci—n del solicitante, sea persona natural o jur’dica,

nœmero de identificaci—n tributaria, designaci—n del representante legal o apoderado en su caso, ubicaci—n

y descripci—n tŽcnica del local en que se pretende establecer la tienda libre, capacidad de las bodegas

asignadas, estimaci—n del monto de mercanc’as que se ingresar‡n anualmente y clase de las mismas, con

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su respectiva clasificaci—n arancelaria, registro de importador y direcci—n exacta que se se–ala para o’r

notificaciones.

Adem‡s, a la solicitud deber‡ acompa–arse la documentaci—n siguiente:

  1. Copia certificada de cŽdula de identidad personal o pasaporte, si el solicitante fuere

    persona natural, o copia certificada del instrumento que contenga el pacto social, si se

    tratare de persona jur’dica constituida conforme a la legislaci—n nacional. En el caso que

    el solicitante sea una persona jur’dica constituida conforme a la legislaci—n extranjera,

    el referido documento deber‡ estar autenticado conforme a los procedimientos legales

    establecidos al efecto;

  2. Copia certificada de matr’cula de comerciante individual o social, segœn el caso;

  3. Copia certificada del documento que acredita la personer’a jur’dica de quien suscribe la

    solicitud, en su caso;

  4. Plano o croquis de ubicaci—n dentro de las instalaciones del Aeropuerto del establecimiento

    y bodega;

  5. Especificaci—n del mŽtodo de evaluaci—n de inventarios que se utilizar‡;

  6. Contrato de arrendamiento del local y bodegas celebrado entre el solicitante y CEPA; y,

  7. Balance inicial de la tienda libre debidamente certificado por un auditor externo.

Art. 6 Previo a la autorizaci—n del Acuerdo a que se refiere el Art. 3 de esta Ley y en el ejercicio

de la potestad de verificaci—n y control que la misma concede a la Direcci—n General, Žsta deber‡ practicar

inspecci—n en el local y bodega en que operar‡ la tienda libre o en la que Žsta opera en caso de pr—rroga,

as’ como en sus bodegas.

Si de la inspecci—n practicada se constata que las expresadas instalaciones no garantizan el interŽs

fiscal, la Direcci—n General prevendr‡ por escrito al solicitante, para que subsane las observaciones que

se le hubieren comunicado.

Una vez subsanadas dichas observaciones, la Direcci—n General proceder‡ a emitir la resoluci—n

de autorizaci—n pertinente, la cual deber‡ contener en su texto los aspectos establecidos en el art’culo

siguiente y dem‡s que se establezcan en la presente ley.

Art. 7 La resoluci—n de autorizaci—n para establecer y operar una tienda libre, deber‡ contener

como m’nimo, los aspectos siguientes:

  1. Indicaci—n del tiempo para el cual se otorga la autorizaci—n para establecer y operar la

    tienda libre, haciendo especial menci—n de que dicha autorizaci—n tiene como

    contraprestaci—n el compromiso del beneficiario de sujetarse a todas las obligaciones

    legales que el rŽgimen de tiendas libres impone, y de que en caso de incumplimiento a

    las disposiciones contenidas en la legislaci—n aduanera, dicha autorizaci—n podr‡ ser

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    revocada conforme los procedimientos previstos para ella;

  2. Indicaci—n de que no podr‡n introducirse al amparo del rŽgimen aduanero de tiendas

    libres, mercanc’as declaradas como de importaci—n prohibida por leyes especiales o

    convenios internacionales;

  3. En el caso de sociedades, el beneficiario estar‡ obligado a reportar el cambio en la

    titularidad de las acciones;

  4. Indicaci—n del mŽtodo de evaluaci—n de inventarios;

  5. Las medidas de control aduanero a que se sujetar‡ el beneficiario;

  6. Estimaci—n del monto anual del valor de las mercanc’as que se introducir‡n al amparo

    del rŽgimen aduanero de tiendas libres; y,

  7. Determinaci—n del monto de la garant’a global que deber‡ rendir el beneficiario.

    La resoluci—n a que se refiere este art’culo deber‡ ser publicada en el Diario Oficial.

Art. 8 Los beneficiarios deber‡n rendir una garant’a global a favor del Fisco por el per’odo de

la autorizaci—n, la cual ser‡ fijada por la Direcci—n General con base en una cobertura del cien por ciento

de los derechos e impuestos aplicables por las mercanc’as que se estima se introducir‡n al amparo del

rŽgimen objeto de esta ley, mas un veinte por ciento adicional a dicho porcentaje para responder por los

accesorios legales correspondientes.

Art. 9 El plazo de autorizaci—n para establecer y operar una tienda libre ser‡ de TRES A„OS,

prorrogables por per’odos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deber‡ presentarse

por lo menos tres meses antes del vencimiento del plazo de autorizaci—n original o de la œltima de sus

pr—rrogas.

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