LEY DEL RÉGIMEN ADUANERO DE TIENDAS LIBRES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 373
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo No. 561, de fecha 9 de junio de 1993, publicado en
el Diario Oficial No. 132, Tomo No. 320, del 14 de julio del mismo ao, se emiti
la Ley del Rgimen Aduanero de Tiendas Libres;
-
Que la referida Ley en la actualidad, no se adecua a las tendencias
contemporneas que regulan regmenes similares en otros pases;
-
Que es necesario dotar a la Administracin Tributaria de los mecanismos legales
que garanticen el adecuado control del rgimen aduanero de tiendas libres,
establecimientos, requisitos y procedimientos administrativos acordes a la
normativa aduanera internacional;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio Antonio Gamero
Quintanilla, Juan Miguel Bolaos, Osmn Lpez Escalante, Schafik Jorge Handal, Francisco Jovel, Humberto
Centeno h., Vilma Celina Garca de Monterrosa, Alejandro Dagoberto Marroqun, Julio Eduardo Moreno
Nios, Ciro Cruz Zepeda Pea, Ren Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta y Jos Mauricio Quinteros
Cubas,
DECRETA la siguiente:
LEY DEL RGIMEN ADUANERO DE TIENDAS LIBRES
a personas naturales o jurdicas para operar establecimientos comerciales dentro del Aeropuerto
Internacional El Salvador, bajo el rgimen aduanero de tiendas libres.
En el texto de la Ley se regular lo relativo al funcionamiento, beneficios y obligaciones del rgimen
aduanero de tiendas libres.
BENEFICIARIO: Persona natural o jurdica que goza de los beneficios;
CEPA: Comisin Ejecutiva Portuaria Autnoma;
DIRECCIîN GENERAL: Direccin General de la Renta de Aduanas;
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LEY: Ley del Rgimen Aduanero de Tiendas Libres;
MINISTERIO: Ministerio de Hacienda;
AEROPUERTO: Aeropuerto Internacional El Salvador.
REQUISITOS PARA OPERAR Y FUNCIONAR
para que operen en el Aeropuerto, establecimientos comerciales bajo el rgimen aduanero de tiendas libres.
AL AMPARO DEL PRECITADO RGIMEN PODRçN INTRODUCIR MERCANCêAS CON LIBERACIîN
DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIîN, IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE
BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIîN DE SERVICIOS Y DEMçS IMPUESTOS APLICABLES GENERADOS
POR LA IMPORTACIîN, PARA DESTINARLAS EXCLUSIVAMENTE A LA VENTA DE VIAJEROS QUE SALGAN
O ENTREN AL PAêS POR VêA AREA CONFORME LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO ESTABLECE LA LEY
DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR. DICHO RGIMEN IMPLICA TAMBIN
EXONERACIîN DEL PAGO AL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIîN
DE SERVICIOS, PARA LA VENTA DE MERCANCêAS QUE SE REALICEN A LOS VIAJEROS QUE SALGAN O
ENTREN AL PAêS POR VêA AREA, DE ACUERDO AL CONCEPTO DE VIAJERO REGULADO EN LA LEY DE
EQUIPAJE DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR; EXCEPTO LA COMERCIALIZACIîN DE
MERCANCêAS DE MANUFACTURACIîN NACIONAL EN LAS TIENDAS LIBRES, LAS CUALES ESTçN SUJETAS
AL RGIMEN DE EXPORTACIONES DEFINITIVAS. (1)
Los beneficiarios estarn obligados al pago del Impuesto sobre la Renta y al cumplimiento de las
dems obligaciones que al efecto establece la Ley que regula dicho impuesto.
Asimismo, los beneficiarios podrn adquirir para su comercializacin en tienda libre, mercancas
de fabricacin o manufactura nacional, en cuyo caso tales ventas sern consideradas para los proveedores
como exportaciones definitivas y estarn sujetas en consecuencia, al tratamiento tributario que en virtud
de la ley les corresponde.
Se prohbe expresamente a los beneficiarios, destinar mercancas introducidas al amparo del
rgimen aduanero de tiendas libres, para su venta dentro del mercado nacional u otros fines o actividades
diferentes al objeto y espritu de la presente Ley.
naturales o jurdicas para que operen o almacenen mercancas fuera de los recintos de la terminal de
pasajeros del Aeropuerto.
contener la informacin siguiente: generales de identificacin del solicitante, sea persona natural o jurdica,
nmero de identificacin tributaria, designacin del representante legal o apoderado en su caso, ubicacin
y descripcin tcnica del local en que se pretende establecer la tienda libre, capacidad de las bodegas
asignadas, estimacin del monto de mercancas que se ingresarn anualmente y clase de las mismas, con
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su respectiva clasificacin arancelaria, registro de importador y direccin exacta que se seala para or
notificaciones.
Adems, a la solicitud deber acompaarse la documentacin siguiente:
-
Copia certificada de cdula de identidad personal o pasaporte, si el solicitante fuere
persona natural, o copia certificada del instrumento que contenga el pacto social, si se
tratare de persona jurdica constituida conforme a la legislacin nacional. En el caso que
el solicitante sea una persona jurdica constituida conforme a la legislacin extranjera,
el referido documento deber estar autenticado conforme a los procedimientos legales
establecidos al efecto;
-
Copia certificada de matrcula de comerciante individual o social, segn el caso;
-
Copia certificada del documento que acredita la personera jurdica de quien suscribe la
solicitud, en su caso;
-
Plano o croquis de ubicacin dentro de las instalaciones del Aeropuerto del establecimiento
y bodega;
-
Especificacin del mtodo de evaluacin de inventarios que se utilizar;
-
Contrato de arrendamiento del local y bodegas celebrado entre el solicitante y CEPA; y,
-
Balance inicial de la tienda libre debidamente certificado por un auditor externo.
de la potestad de verificacin y control que la misma concede a la Direccin General, sta deber practicar
inspeccin en el local y bodega en que operar la tienda libre o en la que sta opera en caso de prrroga,
as como en sus bodegas.
Si de la inspeccin practicada se constata que las expresadas instalaciones no garantizan el inters
fiscal, la Direccin General prevendr por escrito al solicitante, para que subsane las observaciones que
se le hubieren comunicado.
Una vez subsanadas dichas observaciones, la Direccin General proceder a emitir la resolucin
de autorizacin pertinente, la cual deber contener en su texto los aspectos establecidos en el artculo
siguiente y dems que se establezcan en la presente ley.
como mnimo, los aspectos siguientes:
-
Indicacin del tiempo para el cual se otorga la autorizacin para establecer y operar la
tienda libre, haciendo especial mencin de que dicha autorizacin tiene como
contraprestacin el compromiso del beneficiario de sujetarse a todas las obligaciones
legales que el rgimen de tiendas libres impone, y de que en caso de incumplimiento a
las disposiciones contenidas en la legislacin aduanera, dicha autorizacin podr ser
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revocada conforme los procedimientos previstos para ella;
-
Indicacin de que no podrn introducirse al amparo del rgimen aduanero de tiendas
libres, mercancas declaradas como de importacin prohibida por leyes especiales o
convenios internacionales;
-
En el caso de sociedades, el beneficiario estar obligado a reportar el cambio en la
titularidad de las acciones;
-
Indicacin del mtodo de evaluacin de inventarios;
-
Las medidas de control aduanero a que se sujetar el beneficiario;
-
Estimacin del monto anual del valor de las mercancas que se introducirn al amparo
del rgimen aduanero de tiendas libres; y,
-
Determinacin del monto de la garanta global que deber rendir el beneficiario.
La resolucin a que se refiere este artculo deber ser publicada en el Diario Oficial.
la autorizacin, la cual ser fijada por la Direccin General con base en una cobertura del cien por ciento
de los derechos e impuestos aplicables por las mercancas que se estima se introducirn al amparo del
rgimen objeto de esta ley, mas un veinte por ciento adicional a dicho porcentaje para responder por los
accesorios legales correspondientes.
prorrogables por perodos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deber presentarse
por lo menos tres meses antes del vencimiento del plazo de autorizacin original o de la ltima de sus
prrrogas.
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