LEY REGULADORA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MUNICIPAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N1 930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo que establece el Capitulo VI, Secci—n Segunda de la

    Constituci—n de la Repœblica, los municipios gozan de autonom’a en lo que se

    refiere a aspectos tŽcnicos, econ—micos y administrativos; que al efecto

    desarrolla el C—digo Municipal.

  2. Que con el prop—sito de racionalizar y optimizar las operaciones de crŽdito por

    parte de las municipalidades, se vuelve necesario dictar las normas legales que

    faciliten el cumplimiento de esta facultad; ya que un exceso injustificado en la

    utilizaci—n del crŽdito, puede generar un significativo deterioro en las finanzas

    municipales, lesionando con ello las oportunidades de inversi—n que pudieran

    demandarse.

  3. Que la utilizaci—n responsable del endeudamiento por parte de los gobiernos

    locales, constituye un instrumento de gesti—n indispensable para lograr el

    desarrollo econ—mico y social en el nivel local, volviŽndose necesario dictar las

    normas que les permitan a los gobiernos locales el acceso al crŽdito.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados Julio Antonio Gamero

    Quintanilla y HŽctor Ricardo Silva Arguello.

    DECRETA:

    LEY REGULADORA DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO MUNICIPAL

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos que deben satisfacerse para la

contrataci—n, registro y control de las obligaciones financieras que constituyen la deuda pœblica municipal.

Para los efectos de esta Ley se entender‡ como deuda pœblica municipal todos aquellos crŽditos

cuyos vencimientos sean mayores de un a–o y como deuda de corto plazo, aquellas cuyo vencimiento sea

menor o igual a un a–o.

Art. 2 Para los efectos de esta Ley, se entender‡ como ingreso operacional los ingresos corrientes

m‡s las transferencias del Fondo para el Desarrollo Econ—mico y Social de los Municipios, en adelante

denominado FODES, y como ahorro operacional el resultado de los ingresos operacionales menos los

gastos corrientes, del ejercicio fiscal anterior.

Art. 3 Las obligaciones de corto plazo que contraigan las municipalidades, as’ como el servicio de

la nueva deuda, no podr‡n superar el l’mite m‡ximo de 0.6 veces el ahorro operacional obtenido por la

municipalidad en el...

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