REFORMASE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL (ART. 4)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 10
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 507, de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado
en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 193 del 27 de diciembre del mismo año, se
emitió la Ley de Servicio Civil.
-
Que el Art. 4 literal m) del referido marco legal, establece que no estarán
comprendidas en la carrera administrativa las personas que prestan a las
instituciones públicas, cualquier clase de servicio mediante contrato.
-
Que existe un gran número de empleadas y empleados públicos que están
contratados bajo la figura del contrato, situación que les lleva a no estar
incorporados en la carrera administrativa, lo cual les hace vulnerables para su
continuidad en el desempeño de sus funciones.
-
Que con el propósito de garantizar los derechos y deberes de los empleados
públicos contratados bajo el régimen de contratos, se hace necesario reformar
la Ley a que se refiere el considerando primero de este Decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto José d'Aubuisson
Munguía, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mariela Peña Pinto,
Rodrigo Samayoa Rivas, Federico Guillermo Ávila Quehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Mario Eduardo
Valiente Ortiz, Mario Marroquín Mejía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Vicente Menjívar
Esquivel, Eduardo Antonio Gomar Morán, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Donato Eugenio Vaquerano
Rivas, Ana Vilma Castro de Cabrera, y con el apoyo de los diputados Gerson Martínez, Norma Fidelia
Guevara de Ramirios, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco
Merino López, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL
m) Las personas bajo contrato, a los que se refiere el Art. 83 de las Disposiciones Generales
de Presupuestos.
Sin perjuicio a lo establecido en los literales anteriores, cualquier persona que preste servicios de
carácter permanente, propios del funcionamiento de las instituciones...
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