REFORMASE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL (ART. 4)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 507, de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado

    en el Diario Oficial Nº 239, Tomo Nº 193 del 27 de diciembre del mismo año, se

    emitió la Ley de Servicio Civil.

  2. Que el Art. 4 literal m) del referido marco legal, establece que no estarán

    comprendidas en la carrera administrativa las personas que prestan a las

    instituciones públicas, cualquier clase de servicio mediante contrato.

  3. Que existe un gran número de empleadas y empleados públicos que están

    contratados bajo la figura del contrato, situación que les lleva a no estar

    incorporados en la carrera administrativa, lo cual les hace vulnerables para su

    continuidad en el desempeño de sus funciones.

  4. Que con el propósito de garantizar los derechos y deberes de los empleados

    públicos contratados bajo el régimen de contratos, se hace necesario reformar

    la Ley a que se refiere el considerando primero de este Decreto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto José d'Aubuisson

    Munguía, Alberto Armando Romero Rodríguez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mariela Peña Pinto,

    Rodrigo Samayoa Rivas, Federico Guillermo Ávila Quehl, Ernesto Antonio Angulo Milla, Mario Eduardo

    Valiente Ortiz, Mario Marroquín Mejía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Vicente Menjívar

    Esquivel, Eduardo Antonio Gomar Morán, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Donato Eugenio Vaquerano

    Rivas, Ana Vilma Castro de Cabrera, y con el apoyo de los diputados Gerson Martínez, Norma Fidelia

    Guevara de Ramirios, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Francisco

    Merino López, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

    DECRETA, la siguiente:

    REFORMA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL

Art. 1 Refórmase el literal m) y agréguense 3 incisos al Art. 4 así:

m) Las personas bajo contrato, a los que se refiere el Art. 83 de las Disposiciones Generales

de Presupuestos.

Sin perjuicio a lo establecido en los literales anteriores, cualquier persona que preste servicios de

carácter permanente, propios del funcionamiento de las instituciones...

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