LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL ASENTAMIENTO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

DECRETO N° 43

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que según el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fines, de la seguridad jurídica de sus ciudadanos.

  2. Que es obligación del Estado garantizar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de todas las edades, principalmente de aquellas pertenecientes a grupos vulnerables excluidos del efectivo ejercicio de tales derechos.

  3. Que la identidad y la identificación son derechos fundamentales para el desarrollo de las personas y resultan además indispensables para el ejercicio de otros derechos. Así mismo, la falta de identidad representa un problema transgeneracional que afecta a la persona durante todo su ciclo de vida.

  4. Que es obligación del Estado facilitar a través de procedimientos agiles, sencillos y gratuitos, la inscripción en el Registro del Estado Familiar, de todas aquellas personas adultas mayores que por diferentes circunstancias no hayan sido asentadas oportunamente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de Diputadas y Diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Julio César Fabián Pérez, Rene Alfredo Portillo Cuadra, Lorenzo Rivas Echeverría, Cristina Esmeralda López, Lucía del Carmen Ayala...

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