LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 734.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que siendo el derecho a la propiedad un principio consagrado en nuestra

    Constitución, dentro de un régimen de seguridad jurídica, es indispensable crear

    los mecanismos necesarios para brindar en forma rápida y segura el

    reconocimiento legal de los derechos de propiedad de los sectores sociales, rurales

    y urbanos, menos favorecidos del país;

  2. Que los expresados sectores sociales se encuentran al margen de la legalidad

    ante la falta de facilidades que le permitan el pleno ejercicio y goce de todos los

    privilegios inherentes al derecho de propiedad, agravando con ello su estado de

    pobreza crítica y creando una situación de emergencia social, por lo que se

    requiere adecuar las actuales instituciones legales a fin de permitir a los menos

    favorecidos su plena incorporación al proceso nacional de desarrollo económico

    y social;

  3. Que para responder en forma inmediata y atender la necesidad de seguridad

    jurídica de los sectores indicados, se requiere de una organización capaz de

    promover y sostener un cambio, tanto en sus medios de inscripción como en su

    parte administrativa, aspectos que se lograrán únicamente a través de la creación

    de una Unidad dentro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de carácter

    social, con funciones específicas y dotado de medios y procedimientos que le

    permitan incorporar a la legalidad los derechos de propiedad de estos sectores

    en forma rápida, eficiente y segura.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Justicia,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE CREACION DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES

CAPITULO I Artículos 1 a 7

CREACION Y FUNCIONES

CREACION

Art. 1 Créase la Unidad del Registro Social de Inmuebles, integrante del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas, dependencia del Ministerio de Justicia, que en la presente ley se le denominará

únicamente "Registro Social".

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FUNCIONAMIENTO

Art. 2 El Registro Social funcionará con independencia de las otras unidades que conforman el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

El Registro Social tendrá su oficina registral en la ciudad de San Salvador, y podrán establecerse

otras oficinas registrales en el territorio nacional cuando esto sea conveniente.

AMBITO DE APLICACION

Art. 3 EL REGISTRO SOCIAL TENDRA COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCION DE ACTOS

REFERENTES A INMUEBLES EN LAS QUE SE DESARROLLEN PROYECTOS DE INTERES SOCIAL, SEAN ESTOS

EJECUTADOS POR EL SECTOR PUBLICO O PRIVADO. EL MINISTERIO DE JUSTICIA PODRA AMPLIAR ESTA

COMPETENCIA.

SE CONSIDERAN PROYECTOS DE INTERES SOCIAL AQUELLOS QUE EN FORMA DIRECTA O

INDIRECTA BENEFICIEN A FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS.

ESPECIALMENTE SE CONSIDERAN PROYECTOS DE INTERES SOCIAL AQUELLOS QUE SE REFIEREN

A:

  1. LA LEGALIZACION O MEJORAMIENTO DE TUGURIOS Y ZONAS MARGINALES;

  2. LA LEGALIZACION DE PARCELACIONES PREVIAMENTE DESARROLLADAS SIN

    AUTORIZACION Y LA LEGALIZACION DE LOS DERECHOS DE LOS ADQUIRENTES O

    ARRENDATARIOS DE ESTAS; Y

  3. LA CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE VIVIENDAS, LOTES CON SERVICIO Y

    PARCELACIONES, URBANOS O RURALES, PARA FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS.

    EL INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO ES EL ENTE RESPONSABLE DE LA CALIFICACION DE LOS

    PROYECTOS DE INTERES SOCIAL; EL REGLAMENTO RESPECTIVO ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO

    DE CALIFICACION DE LOS PROYECTOS.

    EN CASO DE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA AMPLIE LA COMPETENCIA, LOS ACTOS PODRAN

    O NO ESTAR SUJETOS A CALIFICACION DE INTERES SOCIAL, SEGUN LO ESPECIFIQUE EL ACUERDO DE

    AMPLIACION. SI LA CALIFICACION NO FUERE NECESARIA, TODO ACTO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS

    CRITERIOS DEL ACUERDO DE AMPLIACION DEBERA SER INSCRITO EN EL REGISTRO SOCIAL; LA

    CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20.

    TODOS LOS ACTOS, CONTRATOS O RESOLUCIONES POSTERIORES AL ACTO QUE GENERE EL

    TRASLADO AL REGISTRO SOCIAL, CONTINUARAN INSCRIBIENDOSE EN ESTE, SIN EL REQUERIMIENTO

    DE CALIFICACION DE INTERES SOCIAL.(1)

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    RESTRICCIONES

Art. 4 EN NINGUN CASO PODRAN CONSIDERARSE PROYECTOS DE INTERES SOCIAL AQUELLOS

QUE SE REFIERAN A INMUEBLES CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

  1. LOS CALIFICADOS COMO RESERVA FORESTAL Y LOS PARQUES NACIONALES;

  2. LOS UBICADOS EN ZONAS ARQUEOLOGICAS O QUE CONSTITUYAN PARTE DEL

    PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION;

  3. LOS UBICADOS EN ZONAS TURISTICAS;

  4. LAS CALLES, CARRETERAS Y VIAS FERREAS, EXCEPTO LAS QUE POR DECRETO

    EJECUTIVO SEAN DECLARADAS EN DESUSO Y DESAFECTADAS COMO DE USO PUBLICO;

    Y

  5. LOS OTROS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA NO FUEREN

    SUJETOS DE APROPIACION.(1)

    PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 5 El Registro Social se regirá por los principios registrales de publicidad, rogación, prioridad

registral, tracto sucesivo, legalidad y especialidad.

SISTEMA DE INSCRIPCION

Art. 6 LA INSCRIPCION DEBERA HACERSE DE ACUERDO AL SISTEMA DE FOLIO REAL, ES DECIR

QUE SE REALIZARA EN RAZON DE CADA INMUEBLE Y NO DE SU PROPIETARIO, DEBIENDO REGISTRARSE

EN FORMA UNITARIA TODOS LOS NEGOCIOS JURIDICOS QUE SE RELACIONEN CON UNA DETERMINADA

FINCA. CADA INMUEBLE DEBERA IDENTIFICARSE DE MANERA INEQUIVOCA. ESTA IDENTIFICACION SE

DENOMINARA MATRICULA.(1)

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS E INFORMES

Art. 7 EL REGISTRO SOCIAL ESTARA FACULTADO PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES,

CONSTANCIAS E INFORMES DE SUS ASIENTOS Y DOCUMENTOS REGISTRALES, LOS CUALES SERAN

FIRMADOS POR LOS FUNCIONARIOS LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO.(1)

CAPITULO II Artículos 8 a 13

DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Y DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (1)

ACTOS INSCRIBIBLES

Art. 8 EN EL REGISTRO SOCIAL SE INSCRIBIRAN:
  1. LOS ACTOS EN QUE SE RECONOZCA, TRANSFIERA, MODIFIQUE O CANCELE EL DOMINIO

    SOBRE INMUEBLES.

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