LEY DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 734.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que siendo el derecho a la propiedad un principio consagrado en nuestra
Constitución, dentro de un régimen de seguridad jurídica, es indispensable crear
los mecanismos necesarios para brindar en forma rápida y segura el
reconocimiento legal de los derechos de propiedad de los sectores sociales, rurales
y urbanos, menos favorecidos del país;
-
Que los expresados sectores sociales se encuentran al margen de la legalidad
ante la falta de facilidades que le permitan el pleno ejercicio y goce de todos los
privilegios inherentes al derecho de propiedad, agravando con ello su estado de
pobreza crítica y creando una situación de emergencia social, por lo que se
requiere adecuar las actuales instituciones legales a fin de permitir a los menos
favorecidos su plena incorporación al proceso nacional de desarrollo económico
y social;
-
Que para responder en forma inmediata y atender la necesidad de seguridad
jurídica de los sectores indicados, se requiere de una organización capaz de
promover y sostener un cambio, tanto en sus medios de inscripción como en su
parte administrativa, aspectos que se lograrán únicamente a través de la creación
de una Unidad dentro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de carácter
social, con funciones específicas y dotado de medios y procedimientos que le
permitan incorporar a la legalidad los derechos de propiedad de estos sectores
en forma rápida, eficiente y segura.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Justicia,
DECRETA la siguiente:
LEY DE CREACION DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES
CREACION Y FUNCIONES
CREACION
Raíz e Hipotecas, dependencia del Ministerio de Justicia, que en la presente ley se le denominará
únicamente "Registro Social".
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FUNCIONAMIENTO
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
El Registro Social tendrá su oficina registral en la ciudad de San Salvador, y podrán establecerse
otras oficinas registrales en el territorio nacional cuando esto sea conveniente.
AMBITO DE APLICACION
REFERENTES A INMUEBLES EN LAS QUE SE DESARROLLEN PROYECTOS DE INTERES SOCIAL, SEAN ESTOS
EJECUTADOS POR EL SECTOR PUBLICO O PRIVADO. EL MINISTERIO DE JUSTICIA PODRA AMPLIAR ESTA
COMPETENCIA.
SE CONSIDERAN PROYECTOS DE INTERES SOCIAL AQUELLOS QUE EN FORMA DIRECTA O
INDIRECTA BENEFICIEN A FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS.
ESPECIALMENTE SE CONSIDERAN PROYECTOS DE INTERES SOCIAL AQUELLOS QUE SE REFIEREN
A:
-
LA LEGALIZACION O MEJORAMIENTO DE TUGURIOS Y ZONAS MARGINALES;
-
LA LEGALIZACION DE PARCELACIONES PREVIAMENTE DESARROLLADAS SIN
AUTORIZACION Y LA LEGALIZACION DE LOS DERECHOS DE LOS ADQUIRENTES O
ARRENDATARIOS DE ESTAS; Y
-
LA CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE VIVIENDAS, LOTES CON SERVICIO Y
PARCELACIONES, URBANOS O RURALES, PARA FAMILIAS DE BAJOS INGRESOS.
EL INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO ES EL ENTE RESPONSABLE DE LA CALIFICACION DE LOS
PROYECTOS DE INTERES SOCIAL; EL REGLAMENTO RESPECTIVO ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO
DE CALIFICACION DE LOS PROYECTOS.
EN CASO DE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA AMPLIE LA COMPETENCIA, LOS ACTOS PODRAN
O NO ESTAR SUJETOS A CALIFICACION DE INTERES SOCIAL, SEGUN LO ESPECIFIQUE EL ACUERDO DE
AMPLIACION. SI LA CALIFICACION NO FUERE NECESARIA, TODO ACTO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS
CRITERIOS DEL ACUERDO DE AMPLIACION DEBERA SER INSCRITO EN EL REGISTRO SOCIAL; LA
CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20.
TODOS LOS ACTOS, CONTRATOS O RESOLUCIONES POSTERIORES AL ACTO QUE GENERE EL
TRASLADO AL REGISTRO SOCIAL, CONTINUARAN INSCRIBIENDOSE EN ESTE, SIN EL REQUERIMIENTO
DE CALIFICACION DE INTERES SOCIAL.(1)
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RESTRICCIONES
QUE SE REFIERAN A INMUEBLES CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
-
LOS CALIFICADOS COMO RESERVA FORESTAL Y LOS PARQUES NACIONALES;
-
LOS UBICADOS EN ZONAS ARQUEOLOGICAS O QUE CONSTITUYAN PARTE DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION;
-
LOS UBICADOS EN ZONAS TURISTICAS;
-
LAS CALLES, CARRETERAS Y VIAS FERREAS, EXCEPTO LAS QUE POR DECRETO
EJECUTIVO SEAN DECLARADAS EN DESUSO Y DESAFECTADAS COMO DE USO PUBLICO;
Y
-
LOS OTROS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA NO FUEREN
SUJETOS DE APROPIACION.(1)
PRINCIPIOS REGISTRALES
registral, tracto sucesivo, legalidad y especialidad.
SISTEMA DE INSCRIPCION
QUE SE REALIZARA EN RAZON DE CADA INMUEBLE Y NO DE SU PROPIETARIO, DEBIENDO REGISTRARSE
EN FORMA UNITARIA TODOS LOS NEGOCIOS JURIDICOS QUE SE RELACIONEN CON UNA DETERMINADA
FINCA. CADA INMUEBLE DEBERA IDENTIFICARSE DE MANERA INEQUIVOCA. ESTA IDENTIFICACION SE
DENOMINARA MATRICULA.(1)
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS E INFORMES
CONSTANCIAS E INFORMES DE SUS ASIENTOS Y DOCUMENTOS REGISTRALES, LOS CUALES SERAN
FIRMADOS POR LOS FUNCIONARIOS LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO.(1)
DE LOS ACTOS INSCRIBIBLES Y DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL (1)
ACTOS INSCRIBIBLES
-
LOS ACTOS EN QUE SE RECONOZCA, TRANSFIERA, MODIFIQUE O CANCELE EL DOMINIO
SOBRE INMUEBLES.
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