LEY PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 1004.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por medio del Decreto Legislativo No. 142, de fecha 22 de septiembre de
1994, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo 325, de fecha 4 de octubre
del mismo año, se emitió la LEY TRANSITORIA PARA LA GESTION DEL SERVICIO
PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, por la cual se encomendó
a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL, la formulación de un
Plan Integral de Gestión del Servicio Público de Distribución, que fue aprobado
por el Presidente de la República en virtud del Acuerdo No. 283, de fecha 22 de
febrero de 1996;
-
Que a raíz de la implementación del referido Plan de Gestión, existen cuatro
sociedades de capital que giran bajo la denominación de Compañía de Alumbrado
Eléctrico de San Salvador, S.A. de C.V.; Compañía de Luz Eléctrica de Santa Ana,
S.A. de C.V.; Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. de C.V.; y, Empresa
Eléctrica de Oriente, S.A. de C.V., dedicadas a la distribución de energía eléctrica,
cuyo capital social en su mayoría, es propiedad de CEL;
-
Que en el Plan Integral de Gestión del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica, se ha definido la necesidad que el sector privado participe en las
actividades de distribución de energía eléctrica;
-
Que es necesario establecer el mecanismo por medio del cual la CEL podrá
transferir a los trabajadores, empleados y funcionarios del sector, así como
también a otros inversionistas, las acciones que representan el capital de las
sociedades citadas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio
del Ministro de Economía,
DECRETA la siguiente:
LEY PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LAS SOCIEDADES
DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA
de conformidad a las disposiciones de la presente Ley, transfiera las acciones de su propiedad,
representativas del capital de las sociedades COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR,
S.A. DE C.V.; COMPAÑIA DE LUZ ELECTRICA DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.; DISTRIBUIDORA DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.; Y, EMPRESA ELECTRICA DE ORIENTE, S.A. DE C.V.
de la siguiente manera:
-
Primera Etapa: Venta directa a los trabajadores, empleados y funcionarios de CEL, de las
sociedades mencionadas en el Art. 1 de la presente Ley, y de la Empresa Salvadoreña
de Energía, S.A. de C.V., a quienes se les llamará inversionistas prioritarios.
Se faculta a CEL para gestionar con los organismos multilaterales de crédito, con la banca
nacional o extranjera, así como también para garantizar u otorgar financiamiento en
condiciones preferenciales para la compra de acciones por parte de los inversionistas
prioritarios.
Las acciones adquiridas por los inversionistas prioritarios durante esta etapa, no podrán
ser transferidas durante los 5 años siguientes a la fecha de compra, por lo que las
sociedades emitirán los respectivos certificados y los depositarán por el período anterior
en el Banco Central de Reserva.
-
Segunda Etapa: Ventas efectuadas a través de subasta o licitación pública, o por medio
del mercado de valores.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba