LEY PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LAS SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 1004.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del Decreto Legislativo No. 142, de fecha 22 de septiembre de

    1994, publicado en el Diario Oficial No. 183, Tomo 325, de fecha 4 de octubre

    del mismo año, se emitió la LEY TRANSITORIA PARA LA GESTION DEL SERVICIO

    PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, por la cual se encomendó

    a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL, la formulación de un

    Plan Integral de Gestión del Servicio Público de Distribución, que fue aprobado

    por el Presidente de la República en virtud del Acuerdo No. 283, de fecha 22 de

    febrero de 1996;

  2. Que a raíz de la implementación del referido Plan de Gestión, existen cuatro

    sociedades de capital que giran bajo la denominación de Compañía de Alumbrado

    Eléctrico de San Salvador, S.A. de C.V.; Compañía de Luz Eléctrica de Santa Ana,

    S.A. de C.V.; Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. de C.V.; y, Empresa

    Eléctrica de Oriente, S.A. de C.V., dedicadas a la distribución de energía eléctrica,

    cuyo capital social en su mayoría, es propiedad de CEL;

  3. Que en el Plan Integral de Gestión del Servicio Público de Distribución de Energía

    Eléctrica, se ha definido la necesidad que el sector privado participe en las

    actividades de distribución de energía eléctrica;

  4. Que es necesario establecer el mecanismo por medio del cual la CEL podrá

    transferir a los trabajadores, empleados y funcionarios del sector, así como

    también a otros inversionistas, las acciones que representan el capital de las

    sociedades citadas.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio

    del Ministro de Economía,

    DECRETA la siguiente:

    LEY PARA LA VENTA DE ACCIONES DE LAS SOCIEDADES

    DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 17
Art. 1 Facúltase a la COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, CEL, para que

de conformidad a las disposiciones de la presente Ley, transfiera las acciones de su propiedad,

representativas del capital de las sociedades COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR,

S.A. DE C.V.; COMPAÑIA DE LUZ ELECTRICA DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.; DISTRIBUIDORA DE

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ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.; Y, EMPRESA ELECTRICA DE ORIENTE, S.A. DE C.V.

Art. 2 La venta será efectuada en dos etapas, tomando en cuenta la calidad de los inversionistas,

de la siguiente manera:

  1. Primera Etapa: Venta directa a los trabajadores, empleados y funcionarios de CEL, de las

    sociedades mencionadas en el Art. 1 de la presente Ley, y de la Empresa Salvadoreña

    de Energía, S.A. de C.V., a quienes se les llamará inversionistas prioritarios.

    Se faculta a CEL para gestionar con los organismos multilaterales de crédito, con la banca

    nacional o extranjera, así como también para garantizar u otorgar financiamiento en

    condiciones preferenciales para la compra de acciones por parte de los inversionistas

    prioritarios.

    Las acciones adquiridas por los inversionistas prioritarios durante esta etapa, no podrán

    ser transferidas durante los 5 años siguientes a la fecha de compra, por lo que las

    sociedades emitirán los respectivos certificados y los depositarán por el período anterior

    en el Banco Central de Reserva.

  2. Segunda Etapa: Ventas efectuadas a través de subasta o licitación pública, o por medio

    del mercado de valores.

Art. 3 Las acciones serán puestas a la venta por medio de aviso que se publicará por tres veces

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