LEY DE YODACIÓN DE SAL

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL

DECRETO N¼ 448.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley de Yodaci—n de Sal fue emitida por Decreto Legislativo No. 45, el

    veintitrŽs de febrero de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario

    Oficial No. 40, Tomo 190 de fecha veintisiete del mismo mes y a–o citado;

  2. Que la mencionada Ley no armoniza con la Constituci—n, ni con las leyes

    secundarias vigentes, por lo que es de imperiosa necesidad derogarla y emitir

    una nueva Ley;

  3. Que por otra parte la carencia de yodo en la dieta de los salvadore–os ha dado

    lugar a la presencia de bocio, constituyendo una enfermedad endŽmica que

    afecta la salud de grandes sectores de la poblaci—n.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica por medio

    del Ministro de Salud Pœblica y Asistencia Social.

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE YODACION DE SAL

    Art. 1.- Toda persona natural o jur’dica que se dedique a la producci—n de sal en el territorio

    de la Repœblica, deber‡ contar con la respectiva autorizaci—n del Ministerio de Agricultura y Ganader’a

    y con la licencia sanitaria extendida por la Direcci—n General de Salud. El Ministerio de Salud Pœblica

    por intermedio de la Direcci—n General de Salud, enviar‡ al Ministerio de Econom’a para el

    correspondiente registro, certificaci—n de la licencia otorgada al interesado en la producci—n de sal.

    Dicha certificaci—n deber‡ ser enviada al Ministerio de Econom’a dentro de los primeros quince

    d’as del mes de enero de cada a–o.

    Art. 2.- Toda sal para consumo humano y animal que se produzca en los lugares de explotaci—n

    en el territorio de la Repœblica, deber‡ ser yodada en la proporci—n y de acuerdo con los procedimientos

    y requisitos aprobados por la Direcci—n General de Salud en cumplimiento a la presente ley, su

    Reglamento y Norma TŽcnica respectiva.

    Para tal efecto, la yodaci—n se podr‡ llevar a cabo en cualquiera de estos lugares: plantas de

    producci—n, plantas empacadoras, de almacenamiento o distribuci—n.

    Art. 3.- Se prohibe la importaci—n de sal sin yodar o que no cumpla con los requisitos

    establecidos por esta Ley, su Reglamento y la Norma TŽcnica respectiva. Pero cuando las circunstancias

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