LEY DE YODACIÓN DE SAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO
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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
DECRETO N¼ 448.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Ley de Yodacin de Sal fue emitida por Decreto Legislativo No. 45, el
veintitrs de febrero de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario
Oficial No. 40, Tomo 190 de fecha veintisiete del mismo mes y ao citado;
-
Que la mencionada Ley no armoniza con la Constitucin, ni con las leyes
secundarias vigentes, por lo que es de imperiosa necesidad derogarla y emitir
una nueva Ley;
-
Que por otra parte la carencia de yodo en la dieta de los salvadoreos ha dado
lugar a la presencia de bocio, constituyendo una enfermedad endmica que
afecta la salud de grandes sectores de la poblacin.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica por medio
del Ministro de Salud Pblica y Asistencia Social.
DECRETA la siguiente:
LEY DE YODACION DE SAL
Art. 1.- Toda persona natural o jurdica que se dedique a la produccin de sal en el territorio
de la Repblica, deber contar con la respectiva autorizacin del Ministerio de Agricultura y Ganadera
y con la licencia sanitaria extendida por la Direccin General de Salud. El Ministerio de Salud Pblica
por intermedio de la Direccin General de Salud, enviar al Ministerio de Economa para el
correspondiente registro, certificacin de la licencia otorgada al interesado en la produccin de sal.
Dicha certificacin deber ser enviada al Ministerio de Economa dentro de los primeros quince
das del mes de enero de cada ao.
Art. 2.- Toda sal para consumo humano y animal que se produzca en los lugares de explotacin
en el territorio de la Repblica, deber ser yodada en la proporcin y de acuerdo con los procedimientos
y requisitos aprobados por la Direccin General de Salud en cumplimiento a la presente ley, su
Reglamento y Norma Tcnica respectiva.
Para tal efecto, la yodacin se podr llevar a cabo en cualquiera de estos lugares: plantas de
produccin, plantas empacadoras, de almacenamiento o distribucin.
Art. 3.- Se prohibe la importacin de sal sin yodar o que no cumpla con los requisitos
establecidos por esta Ley, su Reglamento y la Norma Tcnica respectiva. Pero cuando las circunstancias
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