ESTABLECESE LIMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE JUJUTLA Y ACAJUTLA, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 844
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el
Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología
en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes
circunstancias de desarrollo social y económico del país.
-
Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una
delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración
y firma del Acta de límite municipal JUJUTLA - ACAJUTLA con referencia Nº 0107
- 0301, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se
anexa como parte integral del mismo.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de
este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y
derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández,
Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario
Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Jujutla y Acajutla de los Departamentos
de Ahuachapán y Sonsonate, el siguiente:
El trazo del límite municipal está conformado por un solo trayecto, compuesto de siete tramos,
numerados del uno al ocho, por elemento natural hidrográfico.
Punto Trifinio de Inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad,
entre las parcelas cuatrocientos diecisiete, del sector cero uno cero seis R cero cinco y la doscientos ochenta
y uno, del sector cero uno cero siete R veintidós, con el eje central del río El Rosario, el cual al mismo
tiempo es mojón trifinio para los municipios de Acajutla, del departamento de Sonsonate, Jujutla y
Guaymango, ambos del departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos
dos mil setecientos once punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil ciento
cuarenta y dos punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Acajutla, parcela
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ciento quince, del sector cero tres cero uno R cero cuatro; para el municipio de Jujutla, parcela doscientos
ochenta y uno, del sector cero uno cero siete R veintidós, para el municipio de Guaymango, parcelas
cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos veintiuno, ambas del sector cero uno cero seis R cero cinco.
Trayecto único.
Tramo uno, del punto número uno al...
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