ESTABLECESE LIMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CUISNAHUAT Y SAN JULIAN, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 845

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el

    Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología

    en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes

    circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una

    delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto

    Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración

    y firma del Acta de límite municipal CUISNAHUAT– SAN JULIAN con referencia

    Nº 0304 - 0312, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto

    y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal de la Constitución es competencia de

    este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y

    derogar leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández,

    Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario

    Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Cuisnahuat y San Julián del Departamento

    Sonsonate, el siguiente:

    El trazo del límite municipal está formado por cinco trayectos: el primer trayecto formado de un

    tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el

    segundo trayecto formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos numerados del dos al seis,

    por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados

    del seis al siete, por elemento natural hidrográfico; el cuarto trayecto formado de dos tramos, determinado

    con tres puntos numerados del siete al nueve, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado

    de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del nueve al doce, por lindero de parcelas.

    Punto trifinio de inicio. Está definido, en la intercepción que se forma de la prolongación del lindero

    de propiedad, que divide las parcelas ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco y la trescientos

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    diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno, con el eje central de la quebrada Palo Verde,

    específicamente en el lugar conocido como “El Salto de Amayo”, lugar donde se ubica el punto número

    uno, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios de Cuisnahuat, San Julián y Caluco, todos

    pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta

    y cuatro mil ciento noventa y seis punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco

    mil cuatrocientos setenta y ocho punto quince metros. Sus colindantes son para el municipio de Cuisnahuat,

    parcela trescientos diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Caluco, parcela

    ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco y para el municipio de San Julián, parcela cincuenta

    y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis.

    Trayecto uno.

    Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en forma sinuosa,

    por el eje central de la quebrada Palo Verde, aguas arriba, hasta llegar al lugar donde el lindero abandona

    dicha quebrada, en este lugar se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de un mil

    novecientos setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

    cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos trece punto cuarenta y un metros; Latitud igual, doscientos

    ochenta y cinco mil doscientos noventa y cinco...

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