ESTABLECESE LIMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CUISNAHUAT Y SAN JULIAN, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE
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DECRETO Nº 845
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el
Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología
en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes
circunstancias de desarrollo social y económico del país.
-
Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una
delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración
y firma del Acta de límite municipal CUISNAHUAT– SAN JULIAN con referencia
Nº 0304 - 0312, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto
y se anexa como parte integral del mismo.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de
este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y
derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández,
Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario
Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Cuisnahuat y San Julián del Departamento
Sonsonate, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por cinco trayectos: el primer trayecto formado de un
tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el
segundo trayecto formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos numerados del dos al seis,
por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados
del seis al siete, por elemento natural hidrográfico; el cuarto trayecto formado de dos tramos, determinado
con tres puntos numerados del siete al nueve, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado
de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del nueve al doce, por lindero de parcelas.
Punto trifinio de inicio. Está definido, en la intercepción que se forma de la prolongación del lindero
de propiedad, que divide las parcelas ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco y la trescientos
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diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno, con el eje central de la quebrada Palo Verde,
específicamente en el lugar conocido como “El Salto de Amayo”, lugar donde se ubica el punto número
uno, el cual al mismo tiempo es trifinio para los municipios de Cuisnahuat, San Julián y Caluco, todos
pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos treinta
y cuatro mil ciento noventa y seis punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos ochenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y ocho punto quince metros. Sus colindantes son para el municipio de Cuisnahuat,
parcela trescientos diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Caluco, parcela
ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco y para el municipio de San Julián, parcela cincuenta
y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis.
Trayecto uno.
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en forma sinuosa,
por el eje central de la quebrada Palo Verde, aguas arriba, hasta llegar al lugar donde el lindero abandona
dicha quebrada, en este lugar se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de un mil
novecientos setenta y nueve punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos trece punto cuarenta y un metros; Latitud igual, doscientos
ochenta y cinco mil doscientos noventa y cinco...
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