ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE COMASAGUA Y LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 95

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el

    Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología

    en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes

    circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una

    delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto

    Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración

    y firma del Acta de límite municipal COMASAGUA – LA LIBERTAD con referencia

    Nº 0504-0509, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto

    y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea

    Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 ordinal de la Constitución es competencia de

    este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar

    y derogar leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández,

    Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario

    Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Comasagua y La Libertad ambos del

    Departamento de La Libertad, el siguiente:

    El trazo del límite municipal esta formado por siete trayectos: el primer trayecto formado de un tramo,

    determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto

    formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por vía de comunicación

    terrestre denominada calle que del río Grande conduce a la comunidad Los Sitios; el tercer trayecto formado

    de tres tramos, determinado con seis puntos numerados del tres al seis, por lindero de parcelas; el cuarto

    trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por río conocido

    como Majahual; el quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del siete

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    al ocho; por lindero de parcelas; el sexto trayecto formado de dos tramos, determinado con cuatro puntos

    numerados del ocho al diez, por vía de comunicación terrestre denominadas calle que de San Blas conduce

    a la villa de Comasagua y camino sin nombre; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con

    dos puntos numerados del diez al once, por lindero de parcelas.

    Punto trifinio de inicio: Está definido en el eje central del río Grande, específicamente en la prolongación

    del lindero de propiedad de las parcelas quinientos cuatro, noventa y ocho con el eje central de dicho río,

    lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Comasagua,

    La Libertad y Tamanique. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y nueve mil

    veintiuno punto setenta y nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta

    y cinco punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela

    quinientos cuatro del sector cero cinco cero cuatro R quince; para el municipio de La Libertad: parcela

    noventa y ocho del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis; para el municipio de Tamanique: parcela

    trescientos cuatro del sector cero cinco dieciocho R cero ocho.

    Trayecto uno.

    Tramo único...

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