ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE COMASAGUA Y LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 95
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el
Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología
en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes
circunstancias de desarrollo social y económico del país.
-
Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una
delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración
y firma del Acta de límite municipal COMASAGUA – LA LIBERTAD con referencia
Nº 0504-0509, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto
y se anexa como parte integral del mismo.
-
Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea
Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de
este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar
y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández,
Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario
Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Comasagua y La Libertad ambos del
Departamento de La Libertad, el siguiente:
El trazo del límite municipal esta formado por siete trayectos: el primer trayecto formado de un tramo,
determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto
formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por vía de comunicación
terrestre denominada calle que del río Grande conduce a la comunidad Los Sitios; el tercer trayecto formado
de tres tramos, determinado con seis puntos numerados del tres al seis, por lindero de parcelas; el cuarto
trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del seis al siete, por río conocido
como Majahual; el quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del siete
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al ocho; por lindero de parcelas; el sexto trayecto formado de dos tramos, determinado con cuatro puntos
numerados del ocho al diez, por vía de comunicación terrestre denominadas calle que de San Blas conduce
a la villa de Comasagua y camino sin nombre; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con
dos puntos numerados del diez al once, por lindero de parcelas.
Punto trifinio de inicio: Está definido en el eje central del río Grande, específicamente en la prolongación
del lindero de propiedad de las parcelas quinientos cuatro, noventa y ocho con el eje central de dicho río,
lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Comasagua,
La Libertad y Tamanique. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos cincuenta y nueve mil
veintiuno punto setenta y nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta
y cinco punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Comasagua: parcela
quinientos cuatro del sector cero cinco cero cuatro R quince; para el municipio de La Libertad: parcela
noventa y ocho del sector cero cinco cero cuatro R dieciséis; para el municipio de Tamanique: parcela
trescientos cuatro del sector cero cinco dieciocho R cero ocho.
Trayecto uno.
Tramo único...
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