ESTABLÉCESE LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN MARTÍN Y SAN JOSÉ GUAYABAL, DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y CUSCATLÁN
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 66
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el
Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la
tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las
vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
-
Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una
delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración
y firma del Acta de límite municipal SAN MARTIN - SAN JOSE GUAYABAL con
referencia Nº 0613 0709, la cual se toma como base para el contenido del
presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
-
Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea
Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de
este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar
y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López,
César Humberto García Aguilera, Gaspar Armando Portillo Benítez y de los exdiputados Héctor Ricardo
Silva Argüello, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro,
Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Isidro Antonio Caballero Caballero, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Marco
Tulio Mejía Palma, José Ernesto Castellanos Campos y Jesús Grande.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Martín y San José Guayabal de los
Departamentos de San Salvador y Cuscatlán, el siguiente:
Comienza el límite en la confluencia que hace la quebrada Monte Brujo con el río El Sillero, teniendo
como colindantes las parcelas con código catastral número ciento treinta y uno del mapa catastral
número cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, para el municipio de
San Martín, como también una parte de la misma parcela para el municipio de San José Guayabal y la
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