ESTABLÉCESE LÍMITE TERRITORIAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN MARTÍN Y SAN JOSÉ GUAYABAL, DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN SALVADOR Y CUSCATLÁN

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 66

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el

    Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la

    tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las

    vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registro; es posible la realización de una

    delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registro y del Instituto

    Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración

    y firma del Acta de límite municipal SAN MARTIN - SAN JOSE GUAYABAL con

    referencia Nº 0613 0709, la cual se toma como base para el contenido del

    presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea

    Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 ordinal de la Constitución es competencia de

    este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar

    y derogar leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López,

    César Humberto García Aguilera, Gaspar Armando Portillo Benítez y de los exdiputados Héctor Ricardo

    Silva Argüello, Vilma Celina García de Monterrosa, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro,

    Miguel Ángel Navarrete Navarrete, Isidro Antonio Caballero Caballero, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Marco

    Tulio Mejía Palma, José Ernesto Castellanos Campos y Jesús Grande.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Martín y San José Guayabal de los

    Departamentos de San Salvador y Cuscatlán, el siguiente:

    Comienza el límite en la confluencia que hace la quebrada Monte Brujo con el río El Sillero, teniendo

    como colindantes las parcelas con código catastral número ciento treinta y uno del mapa catastral

    número cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, para el municipio de

    San Martín, como también una parte de la misma parcela para el municipio de San José Guayabal y la

    ...

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