Disposiciones Especiales De Opción De Pago Para Los Que Obtuvieron Financiamiento Para Adquirir Acciones De Los Ingenios Privatizados

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 716

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 1125, de fecha 16 de enero de 2003, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 29, Tomo N¼ 358, del 13 de febrero de ese mismo a–o, se

    aprobaron las Disposiciones Especiales de Opci—n de Pago para las Personas que

    Obtuvieron Financiamiento para Adquirir Acciones de las Distintas Sociedades de

    los Ingenios Privatizados, segœn lo establecido en la Ley de Ingenios y Plantas

    de Alcohol;

  2. Que el referido marco legal establece tres opciones de pago, para que las

    personas que adquirieron acciones de los Ingenios Privatizados a travŽs de

    financiamiento, y que a la fecha no han podido, por circunstancias ajenas a su

    voluntad, puedan estar al d’a en el pago de dichos crŽditos, estableciŽndose un

    plazo que vence el 31 de los corrientes para que este sector pueda optar por

    cualquiera de las alternativas propuestas;

  3. Que a la fecha, la mayor parte de personas que adquirieron acciones de los

    referidos Ingenios Privatizados, no han podido solventar su situaci—n crediticia

    optando por cualquiera de las mencionadas alternativas, debido a diversas

    situaciones como la crisis econ—mica que ha golpeado fuertemente al pa’s, la

    volatilidad de los precios del azœcar en los diferentes mercados y los fen—menos

    clim‡ticos de los que nuestro pa’s no es ajeno, y que en muchos casos han

    reducido la producci—n de este cultivo, entre otras; causas que no les ha

    posibilitado el pago de Žstas, lo que vuelve necesario e imperante ampliar dicho

    plazo hasta el 31 de diciembre del presente a–o, reformando el inciso primero

    del Art. 3, de la Ley se–alada en el Considerando I, a fin de darle oportunidad

    a dichos beneficiarios para que puedan en este tŽrmino, optar por cualquiera de

    las alternativas contenidas en el mencionado Decreto Legislativo N¼ 1125.

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Mario

    Marroqu’n Mej’a, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Irma Lourdes Palacios V‡squez, Blanca Noem’ Coto

    Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Dur‡n, Roberto JosŽ dÕAubuisson Mungu’a, Eduardo Enrique

    Barrientos Zepeda, JosŽ Seraf’n Orantes Rodr’guez, Douglas Leonardo Mej’a AvilŽs, Francisco JosŽ Zablah

    Safie, C...

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