OTÓRGASE EL TÍTULO DE VILLA A LA POBLACIÓN DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

(DECRETO N\260 343) 1

DECRETO Nº 280

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 22º de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa la facultad de conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida.

  2. Que el municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel, en la actualidad ha alcanzado notable progreso, debido a que cuenta con los servicios públicos y privados necesarios para el bienestar y el desarrollo de sus habitantes; cumpliendo así, con los requisitos establecidos en la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, para elevar su actual categoría a la de Villa.

  3. Que por las razones anteriormente expuestas, el municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel, reúne las condiciones para concederle el Título de Villa.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Edgar Escolán Batarsé y Lucía del Carmen Ayala de León.

DECRETA:

Art. 1.- Otórgase el Título de Villa a la población de San Antonio, Departamento de San Miguel.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSÉ d2019AUBUISSON MUNGUÍA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,

PRIMERA...

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