OTÓRGASE TÍTULO DE VILLA A LA POBLACIÓN DE CALUCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

DECRETO N° 337

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 22° de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa la facultad de conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida.

  2. Que el municipio de Caluco, Departamento de Sonsonate, en la actualidad ha alcanzado notable progreso, debido a que cuenta con los servicios públicos y privados necesarios para el bienestar y el desarrollo de sus habitantes; cumpliendo así, con los requisitos establecidos en la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, para elevar su actual categoría a la de Villa.

  3. Que por las razones anteriormente expuestas, el municipio de Caluco, Departamento de Sonsonate, reúne las condiciones para concederle el Título de Villa.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Silvia Ostorga de Escobar y con el apoyo de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Rafael Antonio Jarquín Lario, César Humberto García Aguilera y Reynaldo Antonio Lopéz Cardoza.

DECRETA:

Art. 1.- Otórgase el Título de Villa a la población de Caluco, Departamento de Sonsonate.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

ROBERTO JOSE d2019AUBUISSON MUNGUIA,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA...

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