Exonérase Del Pago De Impuestos La Introducción Al País De Un Vehículo A Favor De La Fundación Dei Verbum

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 340

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundaci—n ÒDei VerbumÓ, es una entidad de utilidad pœblica, apol’tica, no

    lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de

    nuestro Se–or Jesucristo; fomentar el desarrollo social a travŽs de proyectos

    habitacionales, educativos, alimenticios y de salud.

  2. Que con el objeto de recaudar fondos para la realizaci—n de centros de atenci—n

    integral para la juventud en diferentes zonas del pa’s, introducir‡n al pa’s un

    veh’culo, el cual ser‡ rifado posteriormente.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n al pa’s del referido

    veh’culo, as’ como la rifa del mismo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Manuel Vicente Menj’var

    y Mario Marroqu’n Mej’a.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Fundaci—n ÒDei VerbumÓ, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje,

    a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que

    pueda causar la introducci—n al pa’s de un veh’culo y la rifa del mismo, el cual es de las caracter’sticas

    siguientes: marca: Nissan; modelo: doble cab DX + CD 4x2 DSL; tipo: pick up; color: verde c; nœmero de

    motor: TD27-879009; nœmero de chasis: JN1CHGD22Z0089440; a–o: 2010; combustible: diesel.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete d’as del mes de

    mayo del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE...

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