PRORRÓGASE POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS LOS EFECTOS DEL D.L. Nº 873/2009

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 311

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 873, de fecha 30 de abril del 2009, publicado en

el Diario Oficial Nº 88, Tomo 383, del 15 de mayo del mismo año, se emitió

Disposición Transitoria por medio de la cual se establece que las Diputadas y los

Diputados propietarios al cesar de su período legislativo para el cual fueron

electos, gozarán de medidas de protección especial hasta un máximo de dos

elementos de seguridad, hasta por un año posterior al período de cese de su

elección, de conformidad a la Ley de Protección de Personas Sujetas a Seguridad

Especial.

  1. Que el espíritu bajo el cual se emitió el Decreto a que se refiere el Considerando

    anterior, fue que dichos funcionarios que concluyeron su período el 30 de abril

    del año 2009, eran personas que integraban la Categoría de Alto Riesgo, por lo

    que era de interés nacional preservar su seguridad, dándoles protección hasta

    por un año posterior al período de cese de su elección.

  2. Que las causas anteriormente expuestas aún persisten, por lo que es conveniente

    prorrogar por el período de dos años lo establecido en el Decreto a que se refiere

    el Considerando primero de este Decreto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Alberto Tenorio

    Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa y Juan Carlos Mendoza Portillo.

    DECRETA:

    Art. 1.- Prorrógase por el período de dos años, lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 873,

    de fecha 30 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial Nº 88, Tomo 383, del 15 de mayo del mismo

    año.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del

    mes de marzo del año dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

    ...

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