Concédese permiso a la Embajadora de El Salvador en la República de Corea, Zoila del Carmen Aguirre de May, para aceptar Condecoración

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 337

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el 15 de abril de 2010, el Pleno Legislativo conoci— la moci—n del Diputado

    Guillermo Antonio Gallegos Navarrete en el sentido se conceda permiso a la

    se–ora Embajadora de El Salvador en la Repœblica de Corea, Zoila del Carmen

    Aguirre de May, para recibir la Condecoraci—n ÒOrden al MŽrito del Servicio

    Diplom‡ticoÓ, que le ha conferido el Ilustrado Gobierno de la Repœblica de Corea.

  2. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23¼ del Art. 131 de la

    Constituci—n, es procedente concederle el permiso solicitado.

    POR TANTO,

    en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23¼ y a iniciativa del

    Diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete.

    DECRETA:

    Art. 1.- ConcŽdese permiso a la ciudadana salvadore–a, Embajadora de El Salvador en la Repœblica

    de Corea, Zoila del Carmen Aguirre de May, para recibir la Condecoraci—n ÒOrden al MŽrito del Servicio

    Diplom‡ticoÓ, que le ha conferido el Ilustrado Gobierno de la Repœblica de Corea.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el Diario

    Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho d’as del

    mes de abril del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    JOSƒ FRANCISCO MERINO LîPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ,

    TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,

    QUINTO VICEPRESIDENTE.

    LORENA GUADALUPE PE„A MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCêA AGUILERA,

    PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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