REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ANDA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 841

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29 de octubre de 2008 se suscribió el Convenio Básico de

    Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de España por un monto

    de VEINTINUEVE MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCO 00/100 DÓLARES

    DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$29,100,805), destinados a establecer

    un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución

    y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de

    cooperación que acordaren las partes; el cual fue ratificado mediante Decreto

    Legislativo Nº 863, de fecha 30 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial

    Nº 94, Tomo Nº 383, del 25 de mayo de ese mismo año, el cual consta de un

    Preámbulo, Catorce Artículos, Adenda I a la Entrada y Permanencia de

    Cooperantes, Voluntarios y Becarios de Organizaciones no Gubernamentales para

    el Desarrollo;

  2. Que bajo el marco del referido Convenio Básico, la Administración Nacional de

    Acueductos y Alcantarillados va a ejecutar el proyecto denominado “Programa

    de Infraestructura en Agua Potable y Saneamiento Básico en Áreas Peri urbanas

    y Rurales de El Salvador”, cuyo objetivo es mejorar, rehabilitar, ampliar el servicio

    de agua potable y saneamiento de aguas residuales a favor de 50,000 pobladores

    de áreas peri urbanas y a 10,000 pobladores en áreas rurales clasificadas en

    situación de pobreza y que de acuerdo con la programación de ejecución

    corresponde para el año 2011, un valor de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS

    SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS

    UNIDOS DE AMÉRICA (US$18,706,662), de los cuales ONCE MILLONES

    NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO

    DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$11,955,275), serán

    ejecutados directamente por la ANDA y SEIS MILLONES SETECIENTOS

    CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE

    LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,751,387), serán transferidos al FISDL

    para la ejecución del componente “Infraestructura en Agua Potable y Saneamiento

    Básico en el Área Rural de El Salvador”;

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 514, de fecha 18 de noviembre de 2010,

    publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo Nº 389, del 8 de diciembre del mismo

    año, se votó la Ley de Presupuesto 2011, en la cual no se han programado

    recursos amparados en el citado Convenio Básico; y,

  4. ...

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